SAP Barcelona 943/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO
ECLIES:APB:2014:11919
Número de Recurso81/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución943/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 5ª

Rollo nº 81/14

P. Abreviado nº 568/08

Juzgado de lo Penal nº 23

Barcelona

Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES

D. MIGUEL ÁNGEL OGANDO DELGADO

S E N T E N C I A Nº. 943/14

En la ciudad de Barcelona, a 24 de noviembre de 2014.

VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 568/08 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona, por delito de FRAUDE SUBVENCIONES A LA UNIÓN EUROPEA y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Carlos Manuel, Luis Andrés y Juan María contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de octubre de 2013, aclarada por Auto de fecha 25/11/2013, por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado MIGUEL ÁNGEL OGANDO DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan María y Luis Andrés como autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390 y 392 y 74 del CP, en concurso medial con un delito de fraude de subvenciones a la Comunidad Europea del artículo 309 y 74 del CP, en relación con el art. 77.2 del CP, aplicando la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas artículo 66.1.2, imponiendo la pena de veintiún meses de prisión y multa de 1.400.000 euros, con cuatro meses de privación de libertad en caso de impago y al abono cada uno de ellos de un tercio de las costas procesales.

Deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Comunidad Europea en la cantidad de 1.002.293'84 euros, más el interés legal del art. 576 de la Lec .

Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390 y 392 y 74 del CP, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de once meses de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y a la pena de multa de cinco meses con cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, en concurso medial conforme al artículo 77.3 del CP, como autor de un delito de fraude de subvenciones a la Comunidad Europea del artículo 309 del CP, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y multa de 190.000 euros, con dos meses de privación de libertad en caso de impago.

Deberá indemnizar a la Comunidad Europea en la cantidad de 371.409'73 euros por el proyecto Ricino (está cantidad deberá indemnizarla solidariamente con los otros acusados), más el interés legal del art. 576 de la Lec .

La sociedad TECNAGRIND, S.A. responderá subsidiariamente del pago de la cantidad de 1.002.293'84 euros a la Comunidad Europea, y CODEMA, S.A. y GENFORSA, S.A. responderán subsidiariamente del pago de 371.409'73 euros."

Segundo

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Carlos Manuel, Luis Andrés y Juan María y admitidos se les dio el trámite correspondiente por el Juzgado de instancia, oponiéndose el Ministerio Fiscal y la acusación particular Comisión de las Comunidades Europeas al meritado recurso y elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

Tercero

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

Segundo

Como primer motivo del recurso la representación de Carlos Manuel, Luis Andrés y Juan María postulan en sus recursos la absolución de sus representados y a tal fin efectúan alegaciones relativas a inaplicación de los artículos 131 y 132 CP, por prescripción de los delitos de falsedad y fraude, así como infracción del principio ne bis in idem, legalidad y seguridad jurídica, con vulneración de los artículos 24,

25.1 y 9.3CE, al entender que el asunto penal ya fue resuelto por un Tribunal de Milán mediante sentencia de 12/01/2006 y además se condenó a la devolución de las subvenciones por el TJCE mediante sentencia 2/11/2002 .

La representación procesal de Luis Andrés postula también en el motivo sexto de su escrito la nulidad de todo lo actuado por presunta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a un procedimiento con las debidas garantías, a la defensa, a la libre elección de Abogado y a ser informado por la acusación formulada.

Deben desestimarse tales motivos de impugnación.

En efecto tales cuestiones, entre otras, fueron planteadas con carácter previo a la sesión del juicio oral de fecha 22/11/2010, dictándose auto el día 23/11/2010 en el que se desestimaba la alegación de presunta vulneración de un proceso con las debidas garantías, a la defensa, a la libre elección de Abogado y a ser informado por la acusación formulada, por no apreciarse la concurrencia de efectiva indefensión, así como se estimaba la prescripción del delito y se decretaba el sobreseimiento de la causa respecto de los acusados y sociedades responsables civiles subsidiarias, y se desestimaba la excepción de "cosa juzgada", por supuesta vulneración del principio ne bis in idem, respecto de Juan María y Luis Andrés, aunque sí se acogía respecto de TECNAGRIND, S.L.

Frente a dicho auto no se interpusieron recursos por parte de las defensas ahora apelantes, pero sí por las acusaciones pública y particular que fue resuelto mediante auto de esta Audiencia Provincial, Sección Octava, de fecha 14/04/2011 (folio 2870), en el que se acordaba estimar parcialmente dicho recurso y se revocaba tanto el acogimiento de la excepción de cosa juzgada respecto de la indicada entidad mercantil, como el sobreseimiento y archivo de la causa por prescripción de los hechos, confirmando el resto de los pronunciamientos del auto apelado.

Por ello tanto la alegación de presunta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a un procedimiento con las debidas garantías, a la defensa, a la libre elección de Abogado y a ser informado por la acusación formulada, así como la excepción de prescripción de la acción penal como la de "cosa juzgada" por supuesta infracción del principio ne bis in idem, alegadas por los apelantes en el presente recurso, deben considerarse resueltas, al haber sido planteadas como cuestiones previas obteniendo un pronunciamiento del Juzgado de lo Penal de fecha 23/11/2010, desestimatorio de la nulidad de actuaciones por indefensión, estimatorio de la prescripción y denegatorio de la cosa juzgada salvo para la citada mercantil, frente al que se aquietaron las defensas, por lo que la desestimación de la alegación de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a un procedimiento con las debidas garantías, a la defensa, a la libre elección de Abogado y a ser informado por la acusación formulada, así como la excepción de cosa juzgada para Juan María y Luis Andrés devino firme.

Dicha firmeza es también predicable de la resolución en que se desestima la excepción de prescripción y de la cosa juzgada para Tecnagrind, S.L., al haberse resuelto favorablemente para las acusaciones personadas el recurso que interpusieron ante esta Audiencia Provincial, mediante el citado auto de la Sección Octava de fecha 14/04/2011, en que se decide estimar como no prescitos los hechos ni haberse juzgado el asunto respecto de la indicada mercantil.

Pese a ello los apelantes intentaron reproducir el debate jurídico sobre la citadas cuestiones, al inicio de la sesión del juicio oral de fecha 1/01/2013, estimando acertadamente la Juez "a quo" que ya habían sido resueltas y no podían ser objeto de un nuevo pronunciamiento, criterio que se comparte por este Tribunal.

Así pues, no procede en el presente recurso de apelación resolver las citadas cuestiones alegadas de presunta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a un procedimiento con las debidas garantías, a la defensa, a la libre elección de Abogado y a ser informado por la acusación formulada, así como la prescripción del delito y de infracción del principio ne bis in idem, al haber sido ya resueltas tales excepciones mediante los citados autos del Juzgado de lo Penal y de la Audiencia Provincial que son firmes y gozan por ello de los efectos de cosa juzgada.

Tercero

Como segundo motivo del recurso la representación de Carlos Manuel, Luis Andrés y Juan María postulan en sus recursos la absolución de sus representados y a tal fin efectúan alegaciones relativas a supuesto error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

No puede acogerse este motivo del recurso.

Si bien en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración conjunta de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 de la Lecrm- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus...

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