AAP Madrid 174/2013, 4 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 174/2013 |
Fecha | 04 Junio 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
AUTO: 00174/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
18020
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 0008417 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 858 /2011
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 744 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID
Ponente: ILMO.SR. DON RAMON BELO GONZALEZ
MB
De: Rosalia
Procurador: MARIA DOLORES GIRON ARJONILLA
Contra: Constanza, Pedro Miguel, Doroteo, Purificacion, Candelaria
Procurador: MARIA DOLORES ALVAREZ MARTIN, MARIA DOLORES ALVAREZ MARTIN, MARIA DOLORES ALVAREZ MARTIN, MARIA DOLORES ALVAREZ MARTIN, MARIA DOLORES ALVAREZ MARTIN
A U T O
Magistrados Ilmos. Sres.:
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LOPEZ
D.RAMON BELO GONZALEZ
Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a cuatro de junio de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de proceso de ejecución de titulo judicial número 744/2007 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: doña Rosalia, y de otra, como Apelados- Demandados: doña Purificacion, doña Candelaria, doña Constanza .
VISTO, siendo Magistrado Ponente Ilmo. Sr. D. RAMON BELO GONZALEZ I.- ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 21 de febrero de 2011, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo estimar parcialmente la oposición planteada por la Procuradora Doña Mª Dolores Álvarez Martín en representación de Doña Purificacion, Doña Candelaria y Doña Constanza, y se deja sin efecto la ejecución despachada con relación a Doña Purificacion . Se continúa la ejecución despachada frente a las otras dos ejecutadas hasta donde alcancen los bienes de la herencia de Don Romulo .
Todo sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas del proceso.
Notificado el mencionado auto, contra el mismo, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por Providencia de esta sección 1 de abril de 2013 se acordó que no era necesario la celebración de vista pública, señalándose, para deliberación, votación y fallo, el día 3 de junio de 2013
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la parte dispositiva del auto apelado
pero del que sólo se aceptan y se dan ahora por reproducidos aquellos argumentos jurídicos y referencias fácticas que coincidan con los que se expresan a continuación.
En el año 2001, doña Rosalia presentó demanda, promoviendo un juicio ordinario
contra don Romulo y don Pedro Miguel, quienes dedujeron reconvención contra la actora, la cual fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid, dando lugar a los autos número 744/2001, en los que se dictó sentencia el día 27 de diciembre de 2001 estimando totalmente la demanda y desestimando totalmente la reconvención, con imposición de costas a los demandados reconvinientes don Romulo y don Pedro Miguel .
Interpuesto recurso de apelación por los demandados reconvinientes don Romulo y don Pedro Miguel, fue desestimado por sentencia de la Sección 21 Ter de la Audiencia Provincial de Madrid de 1 de junio de 2004, en la que se imponían las costas de la segunda instancia a los apelantes don Romulo y don Pedro Miguel .
Habiendo devenido firmes las dos condenas de costas procesales, las de la primera y las de segunda instancia, se procedió a su tasación, previa solicitud de la parte litigante favorecida con esa condena.
Por la Secretaria Judicial de la Sección 21 Ter de la Audiencia Provincial de Madrid, se hizo la tasación de las costas de la segunda instancia, por importe de 14.084,83 #, el día 28 de junio de 2004 .
Esta tasación de costas la impugnaron por excesiva don Romulo y don Pedro Miguel, siendo desestimada, esta impugnación,por auto de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de 21 de abril de 2005 que devino firme y en el que se imponían, las costas del incidente de impugnación, a los impugnantes don Romulo y don Pedro Miguel .
Por la Secretaria Judicial de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Madrid se hizo la tasación de las costas de la impugnación, por importe de 147,25 #, el día 9 de junio de 2005. Tasación que fue aprobada por auto firme de 6 de septiembre de 2005 .
Por el Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid se hizo la tasación, de las costas de la primera instancia, por importe de 26.628,52#, el día 18 de octubre de 2005 . Tasación que fue aprobada por auto firme de 18 de octubre de 2007 .
Don Romulo había fallecido el día 8 de diciembre de 2003 después de haber otorgado testamentoabierto el día 8 de marzo de 1995 en el que "lega a su esposa doña Purificacion el usufructo vitalicio de todos sus bienes... y si este legado no pudiera tener eficacia, por cualquier causa, le lega, en su defecto el tercio de libre disposición de su herencia, en pleno dominio, sin perjuicio de su cuota legal usufructuaria que por ley le corresponda. En el remanente de todos sus bienes, derechos y acciones, instituye y nombra por sus únicos y universales herederos, por partes iguales, a sus tres hijos don Doroteo, doña Constanza y doña Candelaria ... " .
El día 24 de abril de 2007 doña Rosalia presenta demanda ejecutiva de título judicial, por el importe de las costas devengadas en la segunda instancia y en la impugnación por excesivas, contra don Pedro Miguel, doña Purificacion, doña Candelaria, don Doroteo y doña Constanza .
Por auto de 24 de septiembre de 2007 se despacha ejecución contra don Pedro Miguel, doña Purificacion, doña Candelaria, don Doroteo y doña Constanza por las cantidades de 14.232,08 # de principal más 4.269,62 # presupuestada para intereses y costas de ejecución.
El día 23 de octubre de 2007 presentan escrito de oposición a la ejecución doña Purificacion, doña Candelaria y doña Constanza, en el que alegan :
Respecto de doña Purificacion que no responde de la deuda del finado don Romulo porque no es su heredera sino solo usufructuaria.
Respecto de doña Candelaria y doña Constanza que no responden de la deuda del finado don Romulo con sus propios bienes y derechos al haber aceptado la herencia a beneficio de inventario, de ahí que solo respondan con los bienes de la herencia.
El día 4 de abril de 2008 doña Rosalia presenta demandaejecutiva de título judicial, por el importe de las costas devengadas en la primera instancia, contra don Pedro Miguel, doña Purificacion, doña Candelaria, don Doroteo y doña Constanza .
Por auto de 17 de abril de 2008 se despacha ejecución contra don Pedro Miguel, doña Purificacion, doña Candelaria, don Doroteo y doña Constanza por las cantidades de 26.628,52 # de principal más
7.988,56 # presupuestados para intereses y costas.
El día 9 de mayo de 2008 presentan escrito de oposición ala ejecución doña Purificacion, doña Verónica Chaminade Bautista y doña Constanza, en el que alegan:
Respecto de doña Purificacion que no responde de la deuda del finado don Romulo porque no es su heredera sino solo usufructuaria.
Respecto de doña Candelaria y doña Constanza que no responden de la deuda del finado don Romulo con sus propios bienes y derechos al haber aceptado la herencia a beneficio de inventario, de ahí que solo respondan con los bienes de la herencia.
Por Decreto de 25 de enero de 2011 se acuerda la acumulación de esta segunda ejecución (594/2008) a la primera (744/2007) continuándose su tramitación en un solo procedimiento.
Por auto de 21 de febrero de 2011 se resuelve la oposición a la ejecución despachada, dejándola sin efecto en relación a doña Purificacion y continuando frente a las otras dos ejecutadas sólo hasta donde alcancen los bienes de la herencia del finado don Romulo .
La ejecutante interpone recurso de apelación .
Se alega por la apelante, como primero de susmotivos del recurso, que, siendo el título ejecutivo una resolución judicial, no se puede oponer más que pago o cumplimiento, acuerdo de mediación, caducidad de la acción ejecutiva y pactos y transacciones para evitar la ejecución ( art. 556 apartado 1 de la
L.e.c.). Al no oponerse alguno de estos motivos, debe rechazarse, sin más, la oposición.
El motivo de apelación se rechaza .
Desde el momento en que se admite, en el artículo 540 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que el proceso de ejecución se dirija contra el sucesor de quien aparezca como deudor en el título, es evidente que, aquél contra quien se dirige la demanda ejecutiva como sucesor del deudor según el título, pueda oponer, frente al ejecutante, que no es sucesor o que, siéndolo, no responde como sucesor o que su responsabilidad es limitada.
Así lo impone el más primario y elemental principio de defensa consagrado en el artículo 24 de la Constitución.
Respecto de lasherederas no niega la apelante que, ante Notario, aceptaron la herencia a beneficio de inventario ( art. 1.1011 del Código Civil). Pero entiende que han perdido ese beneficio de inventario porque:...
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