SAP Jaén 51/2019, 16 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Número de resolución51/2019

SENTENCIA Nº 51

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a dieciséis de Enero de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Liquidación Sociedad de Gananciales seguidos en primera instancia con el nº 718 del año 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 636 del año 2018, a instancia de Dª Angelina

, representado en la instancia, y en esta alzada por el Procurador D. José María Figueras Resino, y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Ramos Jiménez; contra Dª Aurora, representada en la instancia, y en esta alzada por la Procuradora Dª Isabel Palomino Santamaría, y defendido por el Letrado D. Manuel Ángel Vázquez Prieto.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Andújar, con fecha 17 de Mayo de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimo parcialmente la propuesta de inventario formulada por el Procurador Don José María Figueras Resino en nombre y representación de Doña Angelina y frente a Doña Aurora y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales constituida por la propia Doña Angelina y Don Santos, fallecido el 25 de septiembre de 2013 y del que es heredera la mencionada Doña Aurora . está formado por las siguientes partidas:

ACTIVO

  1. - Crédito a favor de la sociedad de gananciales y en contra Don Santos por el importe que con el préstamo de La Caixa número NUM000 se abonó del préstamo privativo del propio Señor Santos concedido por Cajasur el 13 de julio de 2006, y modificado en fechas 12 de enero de 2007, y 25 de septiembre de 2007.

  2. - Vehículo KIA SORENTO matrícula ....-RZK .

    PASIVO

  3. - Deuda subsistente y correspondiente al préstamo número NUM000 de fecha 10 de marzo de 2008, suscrito por Doña Angelina y Don Santos con LA CAIXA, a excepción del importe de dicho préstamo destinado

    a cancelar el préstamo privativo del propio Señor Santos concedido por Cajasur el 13 de julio de 2006, y modificado en fechas 12 de enero de 2007, y 25 de septiembre de 2007, que conforma la partida número 1 del activo.

  4. - Crédito a favor de Don Santos por las cuotas del préstamo con garantía hipotecaria número NUM000 abonadas con posterioridad a la disolución del matrimonio (28 de diciembre de 2012) y hasta su fallecimiento (25 de septiembre de 2013) por Don Santos .

  5. - Crédito a favor de Doña Aurora por la cantidad de 8.500€ abonada por Doña Aurora el día 26 de abril de 2012 así como todas las cantidades correspondientes al préstamo número NUM000 de fecha 10 de marzo de 2008, suscrito por Doña Angelina y Don Santos con LA CAIXA, a las que haya hecho frente la propia Doña Aurora desde el fallecimiento de su hijo y hasta que se liquide de manera definitiva la sociedad de gananciales.

  6. - Crédito a favor de Doña Aurora por las cuotas abonadas por la misma para hacer frente a las cuotas de seguridad social de Don Santos .

  7. - Crédito a favor de Don Santos por el importe del recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica correspondiente al ejercicio de 2013 y en relación con el vehículo KIA SORENTO matrícula ....-RZK .

  8. - Crédito a favor de Doña Aurora por las cuotas abonadas por la misma para hacer frente a las deudas de Don Santos con la Agencia Tributaria.

    Todo ello sin que proceda condena en costas a ninguna de las partes y dejando a salvo los derechos de terceros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante Angelina, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Andújar presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada Aurora, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 16 de enero de 2019, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia por la que se se resuelven a tenor de lo dispuesto en el art. 809.2 LEC, las discrepancias en orden a la formación de inventario, dentro del procedimiento especial de liquidación del régimen económico de gananciales, que regía el matrimonio disuelto por sentencia de divorcio de 28-12-12, se alza la representación procesal de la actora impugnando determinadas partidas del activo y del pasivo, argumentando al efecto en cuanto al primero, que en la partida 1, también como crédito de la sociedad de gananciales frente al Sr. Santos, deberán incluirse las cuotas comisiones, intereses y otros gastos generados por el préstamo privativo del que aquel fue titular y le fue concedido por Cajasur el 13-7-06, desde la fecha en que se contrajo matrimonio el 19-8-07, hasta la del 10-3-08 en que se concedió el crédito de la Caixa para cancelar aquel, así como las comisiones y cualquiera otras cantidades cobradas por esta última Entidad a dicho fin, actualizando las mismas conforme establece el art. 1.397, Cc . Solicita igualmente que se incluya el valor actualizado del vehículo Kia Sorando matrícula ....-RZK, que fue vendido tras la disolución de la sociedad de gananciales por el Sr. Santos .

En cuanto al pasivo, entiende debía incluirse solo, la deuda subsistente por el préstamo concedido por la Caixa el 10-3-08, con excepción del importe de dicho préstamo destinado a cancelar el privativo de Cajasur, no debiendo incluirse los 8500 euros, abonados por la demandada el 26-4-12, por desconocerse el origen de dicho dinero, en tanto que fuese dinero propio, y en todo caso, habría de considerarse una donación al matrimonio, habida cuenta de que hasta ahora a la fecha de la solicitud de liquidación nada reclamó al respecto.

Mantiene igualmente que deberán ser excluidas las cuotas de la Seguridad Social del Sr. Santos abonadas por la demandadas por entender que no gozan de carácter ganancial sino privativo en tanto que destinadas a la obtención de prestaciones al afiliado pagador.

Segundo

Centrado así el objeto del debate en esta alzada y para su resolución, hemos de partir y no se puede obviar por la apelante, que nos encontramos en un proceso de formación de inventario de la sociedad legal de gananciales, cuyo objeto y finalidad no es otra que determinar los bienes, derechos y efectos que han de conformar el activo de meritado inventario y las deudas y cargas a incluir en el pasivo, por lo que lo...

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