AAP Madrid 3/2018, 5 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Enero 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Número de resolución3/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007750

N.I.G.: 28.006.00.2-2014/0013651

Recurso de Apelación 152/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas

Autos de Ejecución de títulos judiciales 1946/2014

APELANTE: D. Carlos Manuel

PROCURADOR Dña. MARIA LUISA MASA BARBERO

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 y D. Juan Pedro

PROCURADOR Dña. YOLANDA PULGAR JIMENO

A U T O Nº 3 / 2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

En Madrid, a cinco de enero de dos mil dieciocho.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución de títulos judiciales 1946/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una como apelanteejecutado, D. Carlos Manuel, representada por la Procuradora Dña. MARIA LUISA MASA BARBERO, y de otra, como apelado-ejecutante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 y D. Juan Pedro, representada por la Procuradora Dña. YOLANDA PULGAR JIMENO.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas se dictó en fecha 4 de octubre de 2016 Auto cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la oposición formulada por Doña Maria Luisa Masa, en nombre y representación de DON Carlos Manuel se declara procedente que la ejecución siga adelante en los términos en los que fue despachada por Auto de 19 de Octubre de 2015.

Se imponen las costas a la parte ejecutada."

SEGUNDO

La representación procesal de D. Carlos Manuel interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior resolución; dado traslado a la parte ejecutante dentro del término legal conferido al efecto formuló oposición al recurso interpuesto de contrario.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala, y, personadas las partes ante este Tribunal, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del citado recurso, el día 13/07/2017.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso no se ha observado el plazo para dictar resolución por la acumulación de asuntos cuyo volumen y complejidad requiere un dilatado período de tiempo para su examen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Carlos Manuel alega como HECHOS en que articula el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 4 de Octubre de 2016 que desestimaba su oposición a la ejecución, el beneficio de inventario; el incumplimiento de la obligación de resolver; la imposibilidad física y legal de la obligación de hacer ( art. 1184 C.C . y el estricto cumplimiento de los arts. 1110 a 1134 del mismo cuerpo legal, pago a los acreedores y actos propios.

En cuanto al primero de estos enunciados se destaca por el recurrente la limitación del presente procedimiento conforme se argumenta en el Auto recurrido para resolver cuestiones que excedan de los motivos de oposición previstos en los arts. 556 y 559 LEC e invoca el art. 1023 C.C . sobre el montante del que el heredero que acepta a beneficio de inventario responde.

Esta cuestión es tratada en el Fundamento de Derecho PRIMERO de la resolución apelada distinguiendo la legitimación pasiva del Sr. Carlos Manuel, el cumplimiento de la obligación de hacer impuesta en sentencia por el obligado a ello y los efectos del beneficio de inventario.

Este punto se detalla analizando su formalización y en especial la pérdida del beneficio porque el heredero D. Carlos Manuel no reflejó fielmente la situación patrimonial del causante y habrá de responder de las deudas de la herencia como sucesor de D. Esteban .

SEGUNDO

Con carácter previo conviene tomar en consideración los antecedentes del Auto apelado a partir del escrito presentado por D. Carlos Manuel el 18 de Febrero de 2015 a efectos del art. 540.3 LEC solicitando que no se le tenga por sucesor de su hermano fallecido D. Esteban . Posteriormente se presentó otro escrito el 9 de Abril siguiente puntualizando la aceptación de la herencia a beneficio de inventario y reiterando la misma solicitud.

Esta fase del procedimiento culmina en el Auto de 19 de Octubre de 2015 despachando ejecución frente a D. Carlos Manuel de conformidad con el citado art. 540.3 como sucesor de quien en el título figura como deudor "a los solos efectos de la ejecución".

Este Auto hace hincapié en la condición de D. Carlos Manuel como sucesor de su hermano sin perjuicio de la limitación de su responsabilidad en virtud del beneficio de inventario extremo a acreditar en "el proceso... que corresponda" -mención que incluye el declarativo-.

Finalizaba el Auto con la prevención de la posible oposición en plazo de diez días.

Y esa es la oposición que se presenta el 11 de Noviembre (folios 281 - 287, al Tomo II) con unos motivos, PREVIO, reiterando la limitación de la ejecución al caudal hereditario de la herencia aceptada a beneficio de inventario conforme a los arts. 1023, 1026, 1010 a 1034 del C.C . y otros dos motivos: extinción de la obligación de hacer, art. 1184 C.C . por recaer la obligación propter rem sobre el propietario del piso, es decir, el Banco Popular Español; y pago, por liquidación total del inventario para pago de acreedores incluyendo al propio demandante quien compareció en el inventario y a quien se satisfizo su crédito.

TERCERO

Se impugnó de contrario la oposición (folios 712 - 721) por entender que los motivos opuestos no están previstos en el art. 556 y además las operaciones efectuadas por el ejecutado sin previo pago de todas las deudas a cargo de la herencia suponen la pérdida del beneficio de inventario.

Finalmente el Auto apelado en su referencia a la legitimación pasiva del Sr. Esteban se remitía al Auto que despachaba ejecución. Sobre este punto, presupuesto de la ejecución, se inicia seguidamente todo el desarrollo de la cuestión controvertida que no es otra que la de los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

En su día la ejecutante impugnó la oposición toda vez que sus motivos no son ninguno de los previstos en el art. 556 LEC pero lo cierto es que el planteamiento que nos ocupa trae causa del art. 540.3 que es determinante para resolver la controversia. En ocasión similar en el A.A.P. Madrid, Sección 21ª, de 4 de Junio de 2013, se decía: "...

TERCERO.- Se alega por la apelante, como primero de susmotivos del recurso, que, siendo el título ejecutivo una resolución judicial, no se puede oponer más que pago o cumplimiento, acuerdo de mediación, caducidad de la acción ejecutiva y pactos y transacciones para evitar la ejecución ( art. 556 apartado 1 de la L.e.c .). Al no oponerse alguno de estos motivos, debe rechazarse, sin más, la oposición.

El motivo de apelación se rechaza.

Desde el momento en que se admite, en el artículo 540 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que el proceso de ejecución se dirija contra...

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