STSJ Extremadura 613/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2014:1991
Número de Recurso527/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución613/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00613/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2014 0100193

402250

RECURSO SUPLICACION 0000527 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000704 /2013

Sobre: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

DEMANDANTE/S D/ña EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO, INSTITUCION FERIAL TIERRA DE BARROS ( INFETIBA)

ABOGADO/A: JUAN LUIS GUTIERREZ ALVAREZ, ADORACION GUTIERREZ LAMONEDA

PROCURADOR: JORGE CAMPILLO ALVAREZ, JORGE CAMPILLO ALVAREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Hilario

ABOGADO/A: MANUEL NIETO PEREZ

PROCURADOR: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS.SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON JOSE GARCIA RUBIO

En CACERES, a veintiocho de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL de este Tribunal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 613/14

En el RECURSO SUPLICACION 527 /2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Luis Gutiérrez Alvarez, en nombre y representación del EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO y por la Sra. Letrada Doña Adoración Gutiérrez Almoneda, en nombre y representación de La INSTITUCION FERIAL TIERRA DE BARROS ( INFETIBA), contra la sentencia de fecha 21/10/14, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento 704 /2013, seguido a instancia de DON Hilario frente a las recurrentes, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Hilario presentó demanda contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO, y La INSTITUCION FERIAL TIERRA DE BARROS ( INFETIBA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. D. Hilario prestó servicios laborales para el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo, mediante un contrato temporal, a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, desde el día 14 de mayo de 2007 hasta el día 13 de mayo de 2008. Tenía por objeto realizar las tareas de la categoría para la que había sido seleccionado, conforme a las bases de la convocatoria, en la elaboración, desarrollo y difusión de un proyecto de actividades en torno al Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo. SEGUNDO. D. Hilario prestó servicios laborales para INFETIBA, mediante la celebración de los siguientes contratos: - Un contrato de duración determinada (tres meses), a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción, el día 15 de mayo de 2008. Tenía por objeto realizar las tareas de la categoría (auxiliar Salón del Vino y la Aceituna) con motivo de las actividades a desarrollar en el Palacio del Vino y la Aceituna. El contrato fue prorrogado hasta el día 14 de noviembre de 2008. - Un contrato de duración determinada, a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, el día 18 de noviembre de 2008. Tenía por objeto realizar las tareas de la categoría (auxiliar Salón del Vino y la Aceituna) en la colaboración con la empresa que desarrolla el proyecto museográfico de futuro Museo del Vino, así como la recopilación y posterior elaboración del inventario del material a exponer en el mismo, con una duración aproximada de tres meses, y hasta el final de las tareas de la categoría en el servicio descrito. El día 1 de junio de 2009 solicitó la baja voluntaria en el puesto de auxiliar del Salón del Vino y la Aceituna. En los archivos de la Seguridad Social consta como baja no voluntaria. - Un contrato de duración determinada (tres meses), a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, el día 3 de junio de 2009. Tenía por objeto realizar las tareas técnicas necesarias par al apuesta en marcha de las rutas del vino Ribera del Guadiana. Fue pactado un plazo inicial de tres meses que se prorrogó hasta el día 2 de diciembre de 2009. - Un contrato de duración determinada (tres meses), a tiempo completo, para obra o servicio determinado, el día 3 de diciembre 2009. Tenía por objeto realizar las tareas de la categoría (técnico medio ruta del vino) por la mayor demanda de actividades de esta institución por el desarrollo de los proyectos de enoturismo, en especial atención a la certificación de las rutas del vino Ribera del Guadiana, con una duración aproximada de seis meses, y hasta el final de las tareas de la categoría en el servicio descrito. TERCERO. A efectos de este procedimiento, la categoría profesional del trabajador es la de técnico medio, su salario de 2.106,93 # (incluida p. p. extra) y su antigüedad de 14 de mayo de 2007. CUARTO. La Institución Ferial Tierra de Barros Almendralejo es un consorcio con personalidad jurídica propia, creado por la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Almendralejo (estatutos aprobados por la corporación municipal el día 25 de enero de 2000 y publicados en el BOP de 3 de marzo de 2000), que tiene su domicilio social en el Excmo. Ayuntamiento y que tiene como finalidad crear, celebrar y expandir el Salón del Vino y la Aceituna como centro de encuentro de los sectores del vino y la aceituna, así como de cualquier otra actividad relacionada con los sectores económicos de la comarca y el sector. La entidad está regida por la Junta Rectora, compuesta por el presidente (el Alcalde de Almendralejo o persona en quien delegue), el vicepresidente (un concejal del Ayuntamiento de Almendralejo), los vocales (un representante por cada partido político con representación municipal), un representante por cada miembro del Consorcio, un representante de la Junta de Extremadura y el Secretario, nombrado por la Junta Rectora. Da. Virginia, secretaria de INFETIBA, es la responsable del Área de Turismo y Comercio del Excmo Ayuntamiento de Almendralejo y era la persona que daba las instrucciones y supervisaba el trabajo de

D. Hilario . QUINTO. El Consorcio Institución Ferial Extremadura Tierra de Barros comunicó al trabajador la finalización de la relación laboral de la siguiente forma: "Muy señor/a mío/a. Por la presente se le notifica que con fecha 14 de julio de 2013 finaliza el contrato de trabajo de duración determinada que nos une quedando por tanto rescindida a todos los efectos su relación laboral con este consorcio. Contra la presente resolución podrá interponer, durante el plazo en que su derecho no haya prescrito conforme al artículo 59 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, reclamación administrativa previa a la vía judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ." SEXTO. El día 28 de mayo de 2013, la Ruta del Vino Ribera del Guadiana obtuvo la certificación como Ruta del Vino de España SÉPTIMO. El trabajador no era en el momento del despido, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores. OCTAVO. El día 29 de julio de 2013, el trabajador presentó sendas reclamaciones administrativas previas a la vía judicial ante el Consorcio de Institución Ferial de Extremadura Tierra de Barros y ante el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda presentada por D. Hilario contra el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo e INFETIBA. Por ello, previa declaración del despido practicado, condeno solidariamente a los codemandados a que, a su opción, readmitan al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido y abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (14 de julio de 2013) hasta la fecha de notificación de la sentencia - salvo que con anterioridad encontrase otro empleo-, a razón de 69,27#, o le indemnicen con 18.235,05 euros. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que 0pta por readmitir al trabajador demandante."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por El EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO, y La INSTITUCION FERIAL TIERRA DE BARROS (INFETIBA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 21/10/14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se estima la demanda del trabajador y, declarándose despido improcedente su cese, se condena solidariamente a responder de las consecuencias de tal declaración a las dos entidades demandadas, las cuales interponen recurso de suplicación que, en el caso del de la Institución, contiene dos primeros motivos que, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se dedican a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida para añadir una nueva frase al párrafo tercero del segundo de ellos y dar nueva redacción al tercer párrafo del cuarto.

En cuanto al hecho probado segundo, pretende la recurrente que en su tercer párrafo, tras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJS nº 3 140/2019, 30 de Julio de 2019, de Plasencia
    • España
    • July 30, 2019
    ...siempre que se ajusten a la normativa que los ampara, siendo lícita su utilización por la empresa, ( STS 11.1.1995 , STSJ Extremadura 28.11.2014 Rec. 527/2014 ), señalando la jurisprudencia que el fraude de ley no se presume por lo que, celebrados los diversos contratos con atendimiento a l......
  • SJS nº 3 275/2020, 3 de Noviembre de 2020, de Plasencia
    • España
    • November 3, 2020
    ...siempre que se ajusten a la normativa que los ampara, siendo lícita su utilización por la empresa, ( STS 11.1.1995, STSJ Extremadura 28.11.2014 Rec. 527/2014 ), señalando la jurisprudencia que el fraude de ley no se presume por lo que, celebrados los diversos contratos con atendimiento a la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR