STSJ Extremadura 543/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2014:1899
Número de Recurso461/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución543/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00543/2014

-T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL.

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2014 0000455

402250

RECURSO SUPLICACION 0000461 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000219 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE: D/ña INSERSO MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTO

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO: D/ña: Ezequiel

ABOGADO/A: MARIA DELFINA CORVO SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

En CACERES, a cuatro de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 543

En el RECURSO SUPLICACION 0000461 /2014, formalizado por el Sr. Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del IMSERSO contra la sentencia número 185/14 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 0000219 /2014, seguidos a instancia de D. Ezequiel, parte representada por la Sra. Letrada Dª. DELFINA CORVO SÁNCHEZ, frente al Indicado Recurrente, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ezequiel, presentó demanda contra INSERSO MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 185, de fecha veinticinco de Junio de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"PRIMERO:La parte actora en el presente procedimiento Ezequiel venía desempeñando sus servicios para la empresa INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES DEL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD en la localidad de Alcuéscar desde el día 1 de marzo de 2011 realizando las funciones de la categoría profesional de ayudante de actividades técnicas y profesionales con una retribución mensual incluido el prorrateo de pagas extras de 1751, 48 Euros. SEGUNDO: Con fecha 17 de febrero de 2014 y efectos del 28 de febrero de 2014, la empresa demandada remite comunicación a la parte actora por la cual le participa la extinción de su relación laboral. TERCERO: Formalizada reclamación previa se agota la vía administrativa. CUARTO: La parte actora no es ni ha sido en el último año I' representante legal de los trabajadores. QUINTO: La parte actora y la demandada firmaron un contrato de interinidad con ocasión de encontrarse Jaime en situación de IT. El trabajador sustituido pasó, sin solución de continuidad, de la IT a la IPT. Las partes firmaron el contrato ad hoc, el cual obra unido. Allí se estipuló, entre otras cosas, que el demandante seguiría en su puesto mientras durase la IT del sustituido, si bien el contrato se prorrogaría caso de que aquel perdiese su puesto de trabajo o el derecho a reserva o en su caso hasta la cobertura de la plaza por procedimientos reglamentarios."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: STIMANDO la demanda interpuesta por Ezequiel contra EL IMSERSO y en virtud de lo que antecede declaro IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la parte actora de suerte que deberá el condenado, mediante escrito o comparecencia celebrada ante el Juzgado de lo Social y en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la presente. a) optar por la readmisión del despedido en las mismas condiciones que tenía antes abonándole los salarios de tramitación dejados de cobrar por importe diario de 58, 38 euros. O bien, b ) Abonar por el concepto de indemnización el importe de 6. 480, 18 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 16-9-14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30-10-14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Letrado de la Administración de la Seguridad Social interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima la demanda del trabajador demandante y considera despido improcedente la extinción del contrato de interinidad que tenía suscrito con el Instituto demandado.

En el único motivo del recurso, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del art. 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 4 del Real Decreto 2.720, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el Estatuto en materia de contratos de duración determinada, alegando el recurrente que el contrato que suscribieron las partes era de interinidad por sustitución mientras el trabajador sustituido permanecía en situación de incapacidad temporal, por lo que, al concluir dicha situación y la suspensión de su contrato con derecho a reserva de su puesto de trabajo, por superarse los dos años después de ser declarado en incapacidad permanente total, como previene el art. 48.2 ET, desaparece la causa del contrato de interinidad del demandante y se produce su válida extinción y que, en todo caso, aunque acudamos a la cláusula contenida en el contrato, al haberse extinguido éste por la causa expuesta, tal cláusula no es de aplicación porque solo lo era si "durante la vigencia del presente contrato el trabajador no pudiera incorporarse a su...

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