STSJ Comunidad Valenciana 2474/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2014:8502
Número de Recurso980/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2474/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Rec. Supl. 980/14

RECURSO SUPLICACION - 000980/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a cuatro de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2474 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000980/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-01-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE VALENCIA, en los autos 000714/2012, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Dª Celestina asistida del Letrado Dª Maria del Rocio Lopez Alvarez, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Dª Celestina, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Celestina contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra deducida

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Que la demandante Dña. Celestina con DNI NUM000, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 viene prestando servicios como funcionaria con nombramiento interino para la Generalidad Valenciana( Servicio Valenciano de Emmpleo y Formación- Centro de gasto SERVEF) desde el 1-3-10, como administrativa y percibiendo un salario bruto mensual de 2.408#95 euros, con incluión de la p.p.pagas extras.-SEGUNDO.-Que en aplicación del Decreto - Ley 1/12, de 5 de enero del Consell, de Medidas Urgentes para la Reducción del Déficit en la Comunidad Valenciana, la Directora General de Recursos Humanos de la Secretaría Autonómica de la Administración pública, mediante resolución de fecha 27-2-12, acordó con efectos de 1-3-12, la reducción de jornada y del salario de la actora en un 33% quedando su jornada en 25 horas semanales .-TERCERO.-Que, consecuencia de tal reducción de jornada y salario, la actora solicitó el día 13-3-12, ante la Dirección Provincial del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, la prestación de desempleo de nivel contributivode carácter parcial, que le fue denegada por dicho Organismo mediante resolución de fecha 22-3-12, por no encontrase en situación legal de desempleo.-CUARTO.-Contra la anterior resolución la parte actora formuló reclamación previa en fecha 11-4-12 que fue desestimada por resolución de fecha de salida de 4-7-12.-QUINTO.- Que obra en autos certificado de empresa en el que consta que las cottizaciones de la actora desde septiembre de 2011 a febrero de 2012 fueron de 2.408#95 euros/ mes.-SEXTO.- La actora está inscrita como demandante de empleo desde el 5-3-12. TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª Celestina . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo del presente recurso, redactado al amparo del art. 193-c) de la LRJS, se denuncia la infracción por la sentencia de lo dispuesto en el art. 205.1 de la Ley General de la Seguridad Social . Sostiene la recurrente que los funcionarios interinos están al servicio de la Administración Pública en régimen de Derecho Administrativo, se les aplica el Estatuto Básico del Empleado Publico, y están incluidos entre las personas protegidas en el art. 205.1 de la LGSS ; que el RD 1167/1983, de 27 de abril, incluye en la protección por desempleo a los funcionarios de empleo, acreditando la situación de desempleo mediante certificación de terminación de servicios, regulando como única situación posible la terminación de servicios, y el art. 1.2 del RD 625/1985, de 2 de abril, establece que la extinción de la relación administrativa se acreditara por certificado de la Administración Pública; que a los funcionarios interinos se les aplica una normativa obsoleta, que la reducción de jornada y salario efectuada es una situación novedosa no regulada; que la actora busca empleo y permanece inscrita como demandante de empleo, aportando copia de hoja de renovación de demanda de empleo emitida el 26-8-13 y copia de certificado del Servef de 2-9-13, y que al no haber encontrado trabajo no ha necesitado solicitar la compatibilidad prevista en el art. 5 del Decreto-Ley 1/2012, de 5 de enero del Consell ; que a los funcionarios interinos no les es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, por lo que la Generalitat Valenciana no ha podido reducirles la jornada siguiendo el procedimiento del art. 47 del ET y que la DA vigésimo primera del ET se refiere al personal laboral; que la reducción de jornada temporal impuesta está dentro de los límites del art. 203.3 de la LGSS y 208.1.3 del mismo texto legal .

La cuestión aquí suscitada ya ha sido resuelta por esta Sala en la ST de 26/03/2014 dictada en el recurso de suplicación 1977/2013 . por lo que elementales...

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