STSJ Comunidad Valenciana 1996/2014, 15 de Septiembre de 2014

PonenteINMACULADA BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2014:8384
Número de Recurso568/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1996/2014
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION - 000568/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Ballester Pastor

En Valencia, a quince de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1996 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000568/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 16 DE VALENCIA, en los autos 001366/2012, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Rita, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Rita, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda promovida por Rita contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a la Entidad demandada de la reclamación de que ha sido objeto".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:"1.- La demandante, nacida el día NUM000 -1963, con documento nacional de identidad nº. NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002 y en situación de alta o asimilada en la fecha del hecho causante en el Régimen General. Su profesión habitual es la de peón en almacén de óptica, que desarrolló hasta el mes de noviembre de 2010 en que cesó en la empresa Masvisión Grupo Optico S.A. (por despido colectivo), pasando después a percibir prestación y subsidio por desempleo. 2.- La actora, que ha mantenido desde el año 2008 diferentes procesos de IT, solicitó del INSS en fecha 24- 09-2012 ser declarada en situación de incapacidad permanente, lo que determinó la tramitación por la Dirección Provincial del INSS de Valencia de expediente para la calificación de la incapacidad permanente en el que se emitió informe de valoración médica en fecha 2-10-2012 y dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 5 de octubre de 2012 en el sentido de "no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente".3.-En el dictamen propuesta del EVI se hace constar el siguiente cuadro clínico residual: hernias cervicales C3-C4 y C4-C5. Fibromialgia. Fatiga crónica. Trastorno depresivo. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: valoración funcional grado I. Sin limitaciones objetivables que ocasionen menoscabo significativo de su actividad laboral. 4.- La Entidad Gestora, por resolución de 21 de octubre de 2012, acordó denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece la trabajadora un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 7-11-2012, que fue desestimada por resolución del INSS de 22 de noviembre de 2012. El día 19 de diciembre siguiente se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social. 5.- La actora padece, en esencia, las dolencias que describe el EVI, debiendo resaltarse que acude por primera vez a consulta (privada) de reumatología en el año 2007, refiriendo un cuadro de larga evolución de dolores generalizados y sensación de fatiga asociada (también refiere un cuadro asociado de trastorno del sueño) y siendo diagnosticada de fibromialgia. En tratamiento desde el año 2008 por procesos depresivos susceptibles (se dice en los informes de especialistas privados) de ILT. La RM de columna cervical informa de hernias discales C3-C4 y C4-C5 y protusiones discales difusas en C5-C6 y C6-C7. La RM lumbar informa de protusión discal L4-L5, protusiones discales dorsales bajas y degeneración de articulaciones interfacetarias La actora mantiene referencias subjetivas a dolor generalizado, cansancio, debilidad y apatía, sin que se haya objetivado menoscabo funcional que limite significativamente su capacidad laboral. 6.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente solicitada asciende a 940,97 euros mensuales y la fecha de efectos se fija, para en su caso, en 5 de octubre de 2012".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Rita . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia, de 16 de diciembre 2013, dictada en autos nº 1366/2012, en materia de Incapacidad, seguidos a instancias de Dª Rita, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social pronunciamiento en el que, desestimándose la demanda, se absolvió a la entidad demandada de la reclamación de la que ha sido objeto se alza en suplicación el abogado de la parte demandante, D. Ricardo Artal Bonora en nombre y representación de Dª Rita solicitando se declare a la recurrente afecta de Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o total cualificada.

SEGUNDO

Aunque el recurrente alega que es en amparo del art. 193.a) LRJS, y para reponer los autos al estado en el que se encontraban al entender que se han infringido normas o garantías de procedimiento que han causado indefensión, a continuación solicita distintas alteraciones de la redacción de los hechos probados, lo que entendemos se trata de un mero error en la trascripción de la norma aplicable, por lo que realmente solicita el recurrente (entendemos a la luz del párrafo b) del art. 193 LRJS ) la supresión del Hecho Probado 5º, distintas adiciones de texto a los Hechos Probados 1º y 5º e incorporar un nuevo Hecho probado probado. En el Motivo primero el recurrente solicita la supresión en el Hecho Probado 5º de la frase: "sin que se haya objetivado menoscabo funcional que limite significativamente su capacidad laboral". En el Motivo segundo se solicita que se...

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