STSJ Comunidad Valenciana 3528/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCV:2014:7877
Número de Recurso3674/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3528/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera.

Procedimiento Ordinario 3674/11

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº. 3528/14

Valencia, siete de octubre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 3674/11, interpuesto por LUBASA DESARROLLOS INMOBILIARIOS SL, representada por el Procurador Sr. Peiró Guinot, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado, y como codemandada la Generalitat Valenciana asistida por sus Servicios Jurídicos.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de diciembre de 2011, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 28 de septiembre de 2011, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa 46/09631/2009 formulada por la actora contra la liquidación número 46/2009/ TZJ/10579/2, por importe de 253.179,12 euros, por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, en concepto de distribución de responsabilidad hipotecaria por liberación de finca, en relación con la escritura pública de fecha 7 de noviembre de 2008, de segregación, agrupación y desafección de responsabilidad hipotecaria, donde se pacta que la hipoteca que gravaba la finca matriz, recaiga sobre la finca descrita como resto, liberando de toda responsabilidad hipotecaria a la finca segregada.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 12 de junio de 2012, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que dicte "Sentencia, estimando en su integridad el presente recurso, acordando declarar nula, anular o revocar la Resolución del TEAR de Valencia por no ajustarse a derecho la liquidación realizada por la Administración demandada y subsidiariamente se anule la liquidación practicada conforme a la base imponible efectiva, siendo la misma 4.757.970,00#, con condena en costas a la Administración demandada, y devolución de la tasa judicial abonada por mi representada."

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2012, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

De igual modo se dio traslado a la codemandada Generalitat Valenciana para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 17 de enero 2013, alegando cuantos hechos y fundamentos tuvo por pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la desestimación del recurso.

TERCERO

Mediante decreto de fecha 24 de enero de 2013 la cuantía del recurso se fijó en 244.500 euros.

CUARTO

No habiéndose acordado por la Sala el recibimiento del procedimiento a prueba y acordado el trámite de conclusiones, las partes presentaron sus escritos y se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2014, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 28 de septiembre de 2011, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa 46/09631/2009 formulada por la actora contra la liquidación número 46/2009/TZJ/10579/2, por importe de 253.179,12 euros, por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, en concepto de distribución de responsabilidad hipotecaria por liberación de finca, en relación con la escritura pública de fecha 7 de noviembre de 2008, de segregación, agrupación y desafección de responsabilidad hipotecaria, donde se pacta que la hipoteca que gravaba la finca matriz, recaiga sobre la finca descrita como resto, liberando de toda responsabilidad hipotecaria a la finca segregada.

La resolución del TEAR, resuelve que una vez examinada la escritura presentada y la liquidación impugnada, debe confirmarse la sujeción a Actos Jurídicos Documentados, de la operación de liberación de hipoteca y redistribución de responsabilidades hipotecarias contenida en la escritura, que constituye el hecho imponible del Impuesto, al cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del TR del Impuesto, y declararse conforme a derecho la liquidación impugnada.

SEGUNDO

La parte actora articula su pretensión estimatoria de la demanda alegando en síntesis que;

-No existe un hecho imponible adicional, ya que en la escritura pública de fecha 7 de noviembre de 2008 no hay ninguna variación de las condiciones del préstamo constituido en su día, no alterándose la responsabilidad hipotecaria ni la finca objeto de garantía. Invoca sentencia del TSJ de Extremadura de 24 de septiembre de 2002, del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1997, y del TSJ de Castilla-La Mancha de 22 de enero de 2002 .

-Las resoluciones de la Consellería y del TEAR son erróneas al entender que la redistribución de la responsabilidad hipotecaria conlleva la modificación de la misma y que tal alteración sí resulta económicamente valuable, pues tal y como consta en la escritura pública, la responsabilidad hipotecaria no ha sido modificada, sino todo lo contrario porque el importe garantizado permanece inalterado.

-Falta de motivación de la resolución del TEAR a la hora de fijar la base imponible, incurriendo en contradicción al equiparar el valor declarado a la garantía hipotecaria redistribuida, pues la actora en ningún momento declara como valor la garantía hipotecaria redistribuida, constando como única declaración de valor la reseñada por el BBVA, entidad beneficiaria de la garantía hipotecaria.

Subsidiariamente señala que la base imponible que debería servir de base para la liquidación no debe ser la totalidad de la responsabilidad hipotecaria, sino exclusivamente la parte de responsabilidad hipotecaria que correspondería a la porción segregada, es decir, 4.757.970#.

TERCERO

El Abogado del Estado argumenta su pretensión desestimatoria de la demanda alegando que dado que la liquidación afecta a un tributo íntegramente cedido a la Comunidad Autónoma, y el recurrente no aduce motivo alguno atinente a vicios de procedimiento, forma o competencia, limitando sus alegaciones a cuestiones de fondo, se adhiere a lo íntegramente manifestado por la Generalitat en su escrito de contestación a la demanda.

-La Generalitat Valenciana sostiene su pretensión de desestimación alegando que conforme lo dispuesto en los artículos 28, 30 y 31 del RD Legislativo 1/1993 que aprueba el TR de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados grava la formalización jurídica mediante documentos notariales de actos y contratos, resultando incuestionable que la escritura pública presentada se trata de un hecho imponible nuevo donde se produce una modificación de las responsabilidades hipotecarias como consecuencia de la segregación y liberación de responsabilidad hipotecaria con concreción de carga hipotecaria, lo que tiene repercusiones registrales.

Invoca la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2003, dictada en recurso de casación en interés de ley, y la sentencia del Tribunal Supremo fijando doctrina legal en recurso de casación en interés de ley, de 4 de diciembre de 1997, así como la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2002, dictada en el recurso de casación 136371997.

CUARTO

Analizaremos conjuntamente el primero y segundo motivo de impugnación alegados por la actora, donde...

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