STSJ Comunidad Valenciana 1783/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2014:7121
Número de Recurso1416/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1783/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso Suplicación 1416/2014

RECURSO SUPLICACION - 001416/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrian

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a ocho de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1783/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001416/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 11 DE VALENCIA, en los autos 000541/2013, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Maximino asistido por el letrado D. Mario Molla Llosa, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y FOODS AND SERVICE SA representado por el graduado social D. David Tello Gomez, y en los que es recurrente Maximino, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario invocado por la empresa y desestimando la demanda interpuesta Don Maximino, frente a la empresa FOODS AND SERVICE,S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la parte demandada, de la demanda frente a la misma formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que el demandante, Don Maximino, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, FOODS AND SERVICE, S.A., en virtud de un contrato indefinido a tiempo parcial, dándose por reproducido el contrato al obrar como doc nº 9 del actor y nº 1 de la empresa, con una antigüedad de 10-4-07, en el centro de trabajo sito en Valencia, C/Artes Gráficas, nº 7 bajo, con la categoría profesional de ayudante de cocina y con un salario mensual de 347,46# que incluye la parte proporcional de las pagas extras. SEGUNDO.- Que, el demandante inicio una baja el 6-7-11, en la que permaneció hasta el 9-1-12, cursándose nueva baja el 10-1-12, pese a que al INSS le consta la fecha de 5-7-11. (Doc nº 7 a 9 empresa y nº 1, 2, 5 a 7 actor) TERCERO.- Que la empresa en fecha 1-1-13 cursa la baja del trabajador en la seguridad social, de lo que tiene conocimiento el 28-2-13 cuando la TGSS le remite por correo carta en la que se lo comunica. (Doc nº 8 actor) CUARTO.- Que la causa por la que la empresa cursa la baja en la citada fecha 1-1-13 es por agotamiento de IT. (Doc nº 6 empresa)QUINTO.- Que consta en el INSS que en fecha 19-1-13 se registro un parte de alta medica del actor, siendo la causa del alta "agotamiento de plazo" y fecha del alta 1-1-13. (Doc nº 10 empresa) SEXTO.- Que en fecha 25-9-13 por el INSS se ha dictado resolución en la que deniega la incapacidad permanente. (Doc nº 3 actor y nº 41 empresa) SEPTIMO.- Que el demandante no es representante sindical o unitario de los trabajadores ni lo ha sido durante el año anterior a ser dado de baja por la empresa en la Seguridad Social. OCTAVO.- Que presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 14-3-13, el acto se celebró el 21-5-13, con el resultado de concluido sin avenencia, presentándose la demanda el 18-4-13.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), y en tres aportados propugna: A) Se modifique el hecho probado 2º indicando: "Que, el actor, Maximino, causa baja el 6 de Julio del 2011, permaneciendo en dicha situación hasta el 24 de septiembre de 2013, en que el Tribunal Médico del INSS le da el alta médica (Documentos 1,2 y 3 y 5, 6 y 7 del actor que son partes de confirmación 27, 28 y 29, de la baja iniciada el 6 de Julio del 2011, correspondiendo a las fechas de 31 de Diciembre de del 2011, 7 y 14 de enero de 2012)".B) En relación con el cuarto de los hechos probados ("Que la causa por la que la empresa cursa la baja en la citada fecha 1-1-13 es por agotamiento de IT. (Doc nº 6 empresa)", efectúa un alegato sobre el conocimiento que ha tenido en el acto del juicio sobre la causa de la baja, y que habiéndole comunicado la Tesorería General de la Seguridad Social su baja como trabajador de "FOODS AND SERVICE,S.A.", es por lo que ejercitó la acción de despido, al cursarse la baja antes del plazo legalmente establecido, que a su juicio debió ser el 4 de...

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