STSJ Castilla-La Mancha 1311/2014, 20 de Noviembre de 2014
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:3524 |
Número de Recurso | 1003/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1311/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01311/2014
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2014 0104241
402250
RECURSO SUPLICACION 0001003 /2014
Procedimiento origen: DEMANDA 0001210 /2013
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
DEMANDANTE/S D/ña TAJHOTEL SL
ABOGADO/A: VALLE ROJAS CUARTERO
PROCURADOR: JACOBO SERRA GONZALEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña:
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION Nº 1003/14
Recurrente/s: TAJHOTEL SL. PROCURADOR JACOBO SERRA GONZÁLEZ. PROCURADORA: VALLE ROJAS CUARTERO
Recurrido: Ángeles . PROCURADORA PILAR CUARTERO RODRÍGUEZ. ABOGADO JUAN A. GALÁN FUENTES
Recurrido: FOGASA
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
PRESIDENTE
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
DªLUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a veinte de noviembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1311/14
En el Recurso de Suplicación número 1003/14, interpuesto por TAJHOTEL SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha veintiséis de marzo de dos mil catorce, en los autos número 1210/13, sobre Despido Disciplinario, siendo recurrido por Dª Ángeles y FOGASA.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Ángeles, frente a TAJHOTEL, S.L., con la intervención de FOGASA, sobre DESPIDO, declaro la improcedencia del despido de la trabajadora realizado con fecha de efectos de 20 de julio de 2013, y condeno a la parte demandada estar y pasar por esta declaración y a que opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que ostentaba con anterioridad al despido, con el abono de los salarios dejados de percibir, o el abono de la cantidad de 10.456,03 euros, que junto a los 2.805,97 euros ya pagados por la empresa en concepto de indemnización, dan lugar a la indemnización total que por despido improcedente corresponde a la actora, de 13.262 euros. Debiendo advertir, por último, a la empresa, que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Dª. Ángeles comenzó a prestar sus servicios para la empresa TAJHOTEL, S.L. el día 2 de octubre de 2006, con grupo profesional 1, nivel retributivo I y categoría profesional de Gobernanta, en el centro de trabajo sito en la calle Santa Isabel, número 3, de Toledo, percibiendo un salario mensual de 1.374,36 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de la Hostelería de Toledo.
La empresa notificó a la actora el día 4 de julio de 2013 la carta fechada el mismo día (aportada como documento 1 de la demanda, el cual se da por probado y se tiene por reproducido en esta Sentencia), por la que le comunicaba su despido por causas objetivas de tipo económico, al amparo del artículo 52 c ) y 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos de 20 de julio de 2013.
En la citada carta se hace igualmente referencia a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, ascendente a un total de 2.805,97 euros, de los que 1.870,64 euros se indicaba a la actora que los solicitara al FOGASA.
El día 22 de julio de 2013 la actora recibió una transferencia bancaria de la empresa, por importe de 3.455,51 euros, de los cuales 2.805,97 euros correspondían a indemnización y el resto a liquidación.
La actora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical o de representación de los trabajadores. SEXTO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC se celebró el día 13 de agosto de 2013, en virtud de papeleta presentada el día 31 de julio de dicho año, concluyendo el mismo intentado sin efecto, al no comparecer la parte demandada, pese a estar debidamente citada.
Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 637/2016, 7 de Julio de 2016
...para la votación y fallo en Sala el día 7 de julio de 2016, en cuya fecha tuvo lugar. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO 1.- La STSJ Castilla-La Mancha 20/Noviembre/2014 [autos 11/24] acogió el conflicto colectivo planteado por la «Federación de Servicios y de la Ciudadanía» de CCOO, y declaró ......