STSJ Castilla-La Mancha 1405/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2014:3463
Número de Recurso887/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1405/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01405/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104122

402250

RECURSO SUPLICACION 0000887 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000841 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

DEMANDANTE/S D/ña MAWERSA, S.A.

ABOGADO/A: JOAQUIN CASTRO COLAS

PROCURADOR: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DE LA JCCM, Susana, SERUNION S.A.

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), AGUSTIN CAMARA GARCIA

PROCURADOR:, MARIA ISABEL ARCOS GABRIEL

GRADUADO/A SOCIAL:

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª.Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª.Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a once de diciembre de dos mil catorce. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1405 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 887/14, sobre despido, formalizado por la representación de MAWERSA S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 18/12/13, en los autos número 841/13, siendo recurrido CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JCCM, Susana, SERUNION S.A. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo la excepción de falta de jurisdicción del orden social de la acción de indemnización de daños y perjuicios opuesta por JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE, la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam de JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLALA MANCHA, CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE y SERUNION, S.A., desestimo la excepción de indebida acumulación de acciones opuesta por JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLALA MANCHA, CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE y la excepción de caducidad de la acción opuesta por MAWERSA, S.A. y estimo la demanda por despido interpuesta por Dª. Susana, contra MAWERSA, S.A, condenando a la demandada, a que en cinco días opte:

-O bien por readmitir a la parte actora en sus mismas condiciones, con abono de los salario dejados de percibir, esto es 60,90.-# brutos diarios desde el día siguiente al despido hasta la notificación de la sentencia, ambos inclusive.

-O bien por indemnizarla a razón de 45 días de salario por año de servicios hasta el 11 de febrero de 2012, y 33 días por año de servicio desde el 12 de febrero de 2012, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores, y que asciende a la cuantía de 48.445,95.-#.

Que desestimo la demanda de despido en cuanto que dirigida contra JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE y SERUNION, S.A., y absuelvo a las citadas empresas de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Dª. Susana ha venido prestando sus servicios laborales para SERUNION, S.A., con la categoría de Conserje, con antigüedad desde el 3 de octubre de 1995, con contrato de trabajo indefinido a tiempo completo-minusválidos (52,50% de minusvalía), percibiendo un salario base mensual prorrateado de

1.826,92.-#, en la Residencia Universitaria "Los Guzmán".

La actora no es ni ha sido representante legal de los trabajadores.

(Documentos ramo de la demandada y del actor)

SEGUNDO

Que desde el inicio de su relación laboral, ha venido prestando sus servicios en el centro de trabajo Residencia Universitaria "Los Guzmán", con distintas empresas en virtud de tracto sucesivo subrogatorio del convenio de aplicación, al tratarse de un servicio público dependiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que de forma bianual convocaba los concursos de adjudicación para su explotación.

TERCERO

En el año 2011 la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la JCCM, efectuó convocatoria pública para la contratación administrativa, por el procedimiento abierto y modalidad de concierto al amparo de lo dispuesto den los arts. 251 y ss. De la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y reglamentación de Contratación administrativa, para la gestión de determinados servicios de la Residencia Universitaria "Los Guzmán", como los de cocina-comedor, limpieza y conserjería. Ese contrato se adjudicó a SERUNION, S.A. Con fecha 30 de junio de 2013, finalizó el contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre SERUNION, S.A. y la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, con plazo de ejecución desde el 1 de julio de 2011, para la gestión del servicio público de la Residencia Universitaria "Los Guzmán".

(Documento nº 1 del ramo de la demandada SERUNIÓN, S.A. y expediente administrativo)

CUARTO

Con fecha 1 de julio de 2013, la demandada SERUNIÓN, S.A., comunicó mediante burofax a la actora la finalización de su relación laboral, con efectos del mismo día, por la finalización del contrato que la empresa tenía con la administración y comunicándole que la empresa que resultase adjudicataria se subrogaría en todos los derechos y obligaciones dimanantes de su contrato de trabajo.

(Documento nº 5 del ramo de la demandada SERUNIÓN, S.A. y expediente administrativo)

QUINTO

Durante los meses de julio y agosto del año 2013 la Residencia Universitaria "Los Guzmán" ha permanecido cerrada.

SEXTO

Con fecha 8 de julio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 130, anuncio público de licitación, por el procedimiento abierto, para la contratación de la gestión de servicio público, mediante Concesión de la explotación de las residencias universitarias de Castilla-La Mancha.

Con fecha 13 de septiembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 178, la resolución de 2 de septiembre de 2013, de la Secretaría General, por la que se hace pública la formalización del contrato de gestión de servicio público, en la modalidad de Concesión para la explotación de las residencias universitarias de Castilla-La Mancha, siendo la adjudicataria la demandada MAWERSA, S.A.

Que MAWERSA, S.A., no ha procedido a la subrogación del personal de SERUNION.

(Documento nº 3 del ramo de SERUNION y documento nº 5 del ramo de MAWERSA)

SEPTIMO

Con fecha 4 de julio de 2013, la actora presentó escrito ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en reclamación en materia de despido acordado por SERUNION, S.A., solicitando la declaración de la improcedencia o nulidad del mismo, y el derecho a percibir una indemnización en concepto de daños y perjuicios.

Con fecha 26 de noviembre de 2013, se dictó resolución por la Consejería de Educación, Cultura y

Deportes inadmitiendo la reclamación de la actora, por falta de legitimación pasiva.

(Expediente administrativo)

OCTAVO

Resulta de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Guadalajara y el IV Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hosteleria.

NOVENO

Se ha agotado el trámite de conciliación previa, con el resultado de Sin Avenencia.

(Documental obrante en autos)

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de MAERSA S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que en demanda de despido declaro:

Que estimo la excepción de falta de jurisdicción del orden social de la acción de indemnización de daños y perjuicios opuesta por JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE, la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam de JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE y SERUNION, S.A., desestimo la excepción de indebida acumulación de acciones opuesta por JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE y la excepción de caducidad de la acción opuesta por MAWERSA, S.A. y estimo la demanda por despido interpuesta por Dª. Susana, contra MAWERSA, S.A, condenando a la demandada, a que en cinco días opte: -O bien por readmitir a la parte actora en sus mismas condiciones, con abono de los salario dejados de percibir, esto es 60,90.-# brutos diarios desde el día siguiente al despido o que la indemnice legalmente, desestimando respecto a las restantes.

SEGUNDO

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