STSJ Castilla-La Mancha 1425/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2014:3348
Número de Recurso982/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1425/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01425/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 16078 44 4 2013 0000899

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000982 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000869 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: Concepción

Abogado/a: LUIS ALFONSO BUSTOS MERCHANTE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Severino "MERCERIA ALONSO", MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO,

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1425/14

En el Recurso de Suplicación número 982/14, interpuesto por la representación legal de Concepción

, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 4 de abril de 2014, en los autos número 869/13, sobre derechos fundamentales, siendo recurrido Severino "MERCERIA ALONSO" y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Concepción, asistida por el Letrado D. Luis Alfonso Bustos Merchante, contra el empresario D. Severino ("Mercería Alonso"), representado por su Tutora Dª María Rosario, asistido por el Letrado D. Julio Javier Solera Carnicero, con intervención del Ministerio Fiscal, declarando la INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES O LIBERTADAS PÚBLICAS, así como la PROCEDENCIA del despido de la trabajadora demandante, consolidando la misma la indemnización percibida, absolviendo al empresario demandado del resto de pretensiones formuladas de contrario, sin pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La trabajadora Dª. Concepción, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado sus servicios como dependienta para el empresario demandado D. Severino, titular del establecimiento "Mercería Alonso", sita en la C/ Carretería nº 19, desde el 1-2-03, percibiendo un salario bruto mensual de 1.408,49 euros, incluida prorrata de pagas extra, hasta que con fecha 12-7-13 se le comunica notarialmente la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el día 10-7-13, fecha de la comunicación, por causa de incapacidad judicial del empresario demandado, invocando el art. 49.2 del ET, percibiendo un cheque por el importe de la liquidación practicada por aquél, con la que la trabajadora mostró su disconformidad.

En la referida comunicación se lee "... mi padre, D. Severino, propietario del negocio en el que usted está empleada, sufrió hace unos meses un desgraciado accidente que le provocó severas lesiones, las cuales han mermado de manera grave sus aptitudes, tanto físicas como psíquicas. Estas circunstancias han provocado que, después de los correspondientes trámites, mi padre haya sido declarado en ESTADO CIVIL DE INCAPACITACIÓN TOTAL ... mediante Sentencia nº 75/2013 de fecha 27/05/2013, que ya es firme, al quedar evidenciado que el declarado incapaz sufre un deterioro cognitivo con grave repercusión en las facultades intelectivas y volitivas, necesitando de terceros para mantener un correcto gobierno de su persona y bienes... Ante esta desgraciada situación, le comunicamos que la expresa voluntad de los hijos ... es proceder a la inmediata liquidación y cierre del negocio y, consecuentemente a la extinción de los contratos de los trabajadores, no existiendo persona ni entidad que vaya a continuar la actividad del mismo, sin que sea de aplicación sucesión o subrogación empresarial ...".

SEGUNDO

El empresario demandado es perceptor de la prestación de jubilación en el régimen especial de autónomos con fecha de efectos desde el día 1-3- 2000.

TERCERO

El empresario demandado ha sido incapacitado totalmente por sentencia dictada el 27-5-13, con el nº 75/13, autos del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Cuenca registrados con el nº 474/12, en la que se le somete a TUTELA, cargo para el que se nombra a su hija Dª María Rosario con fecha 7-6-13.

En el fundamento de derecho segundo, párrafo segundo de la referida sentencia se lee "En el caso de autos, de la valoración de la prueba practicada, esencialmente de la pericial médica unida a las actuaciones, resulta que el demandado sufre un deterioro cognitivo moderado severo con grave repercusión en las facultades intelectivas y volitivas. Este cuadro clínico altera profundamente los elementos de la capacidad jurídica, necesitando de terceros para mantener un correcto gobierno de su persona y bienes. Las reseñadas deficiencias mentales también se desprenden de la documentación presentada y se han podido constatar a través del examen personal del interesado que prevé el art. 759 de la LEC ".

CUARTO

El establecimiento "Mercería Alonso", sito en la C/ Carretería nº 19, donde la demandante prestaba sus servicios hasta que fue despedida, en realidad era dirigido y gestionado desde septiembre de 2012, no por el empresario demandado, titular del mismo, sino por sus hijos.

QUINTO

El establecimiento "Mercería Alonso", sito en la C/ Carretería nº 19, ha cerrado, causando baja en el censo empresarial con fecha 11-7-13, momento en el cual contaba con dos únicas trabajadoras, la demandante y Dª Esperanza, si bien desde el 24-1-13 hasta el 30-4-13 también figuró como trabajador por cuenta ajena el hijo del empresario demandado D. Severino .

SEXTO

La demandante ha presentado sendas papeletas de conciliación con fecha 24-7-13, por despido y con fecha 11-11-13 por despido con vulneración de derechos fundamentales, celebrándose sendos actos de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con fecha de 7-8-13 y 22-11-13, a los que comparecieron ambas partes, no obstante lo cual finalizaron sin avenencia".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca de procedencia de fecha 4-4-14, recaída en los autos 869/14, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre Despido interpuesta por Dª Concepción, contra D. Severino ("Mercería Alonso"), habiendo comparecido el MINISTERIO FISCAL, por la representación letrada de la citada demandante, ahora recurrente, se formaliza su Recurso de Suplicación mediante un único motivo de recurso que, con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social y 49,1,g) del Estatuto de los Trabajadores . Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

A los efectos de dar adecuada respuesta al recurso formulado, conviene destacar, de lo actuado...

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