STSJ Castilla-La Mancha 1289/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2014:3285
Número de Recurso898/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1289/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01289/2014

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104152

402250

RECURSO SUPLICACION 0000898 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000784 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

DEMANDANTE/S D/ña Marcial

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONSTRUCCIONES JUAN REDONDO S.A. CONSTRUCCIONES JUAN REDONDO S., ELECTRICIDAD PARR S.L., CERCAMA S.L., EXPLOTACIONES LA MARQUESITA S.L., BIOWELLCOME S.L., FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: PEDRO JOSE MARTINEZ GARCIA (CONSTRUCCIONES JUAN REDONDO S.A., ELECTRICIDAD PARR S.L. y CERCAMA S.L.)

PROCURADOR: FRANCISCO PONCE RIAZA (CONSTRUCCIONES JUAN REDONDO S.A., ELECTRICIDAD PARR S.L. y CERCAMA S.L.)

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1289 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 898/2014, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Marcial contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 784/2013, siendo recurrido/s CONSTRUCCIONES JUAN REDONDO S.A., ELECTRICIDAD PARR S.L., CERCAMA S.L., EXPLOTACIONES LA MARQUESITA S.L., BIOWELLCOME S.L. y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 23 de diciembre de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 784/2013, cuya parte dispositiva establece:

Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Marcial, frente a las empresas CONSTRUCCIONES JUAN REDONDO, S.A., ELECTRICIDAD PARR, S.L. y CERCAMA, S.L., sobre DESPIDO, con la intervención de FOGASA, debo declarar y declaro la PROCEDENCIADEL DESPIDO que tuvo lugar con fecha de efectos de 11 de abril de 2013, reconociendo el derecho del trabajador a la percepción de la indemnización prevista en el artículo 53.1 ET, consolidando la percibida, estimando al mismo en situación de desempleo por causa a él no imputable y absolviendo a las citadas empresas de las pretensiones contra ellas dirigidas en la demanda.

Se tiene por desistido al demandante de las acciones inicialmente dirigidas contra las codemandadas BIOWELLCOME, S.L. y EXPLOTACIONES LA MARQUESITA, S.L.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Marcial ha venido prestando sus servicios para la empresa CONSTRUCCIONES JUAN REDONDO, S.A., a tiempo completo, desde el 30 de octubre de 1978, con la categoría profesional de Oficial de 1ª, percibiendo un salario de 65,75 euros al día, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Iniciado en fecha 25 de febrero de 2013 un Expediente de Regulación de Empleo para Despido Colectivo, fue elegido por los trabajadores de la empresa un comité de representación, compuesto por los tres siguientes miembros: D. Ruperto, D. Sebastián y D. Serafin . En el seno de dicho expediente (cuya documentación consta en autos como documento 26 de los aportados por la parte demanda, los cuales se tienen por probados y se dan por reproducidos en esta Sentencia) se alcanzó un acuerdo de fecha 25 de marzo de 2013.

TERCERO.- El día 27 de marzo de 2013 la citada empresa le entregó al demandante carta de despido, de dicha misma fecha (documento transcrito en el Hecho Segundo de la demanda, el cual se estima probado y se da por reproducido en esta resolución), "de conformidad con el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores, y tras dar por concluido CON ACUERDO el periodo de consultas del DESPIDO COLECTIVO, iniciado el pasado 25 de febrero".

En la citada carta se hacen constar, entre otros, los siguientes tenores literales:

"La causa origen de la decisión se apoya en una situación económica negativa con existencia:

1.- PÉRDIDAS:

- Ejercicio 2011 por importe de 35.171,27 euros.

- Ejercicio 2012 por importe de 78.052,69 euros.

2.- VENTAS ANUALES.

- Ejercicio 2009 por importe de 8.821.735,94 euros. - Ejercicio 2010 por importe de 3.488.915,71 euros.

- Ejercicio 2012 por importe de 3.350.760,72 euros.

(Los años son erróneos, pues tales datos corresponden, respectivamente, a 2010, 2011 y 2012).

3.- ACTIVO CIRCULANTE:

- Ejercicio 2010 por importe de 2.391.813,84 euros.

- Ejercicio 2011 por importe de 587.048,42 euros.

- Ejercicio 2012 por importe de 155.325,77 euros.

Además de lo expuesto, la situación con respecto al ERE SUSPENSIVO presentado en noviembre de 2012 se ha visto también agravada por los siguientes sucesos:

El 7 de noviembre de 2012 la sociedad tuvo que hacer frente al pago de la ejecución de un aval por importe de 350.000,00 euros. Cantidad que debimos pagar en 48 horas ya que era a primer requerimiento. Está presentada la debida querella, ya que solicitan el pago del 100% de la urbanización, que ya está construida a más de 85%.

Como consecuencia de la subida del IVA para las viviendas en año 2013, y el fin de la desgravación por compra de primera vivienda, se esperaba que los meses de noviembre y diciembre del año 2012 fueran fructíferos en ventas.

De hecho había apalabradas 5 viviendas, una de ellas con contrato privado de compra venta, que se detallan en el apartado 1 de la Memoria económica. Que hubieran aportado a la sociedad una liquidez de más de 600.000,00 euros. Pero las trabas de los bancos en no dar hipotecas para viviendas que no tengan en ellos en stock, son insalvables. Durante el mes de noviembre del año 2012, habíamos solicitado una póliza de crédito en Caja Rural de Toledo de 400.000,00 euros, destinada en principio al pago de salarios y materiales, pero al final ha tenido que destinarse al pago de la ejecución del aval.

El 26 de diciembre de 2012, Iberdrola nos comunica que para continuar con las obras de urbanización del Sector S-4 de Torrejón de la Calzada, y dotarle de servicios de luz, la sociedad tiene que pagar una derrama de 45.417,06 euros, más un porcentaje de los centros de transformación, aun por determinar, pero estimándose no inferior a 50.000,00 euros. Surgiendo un gasto imprevisto de aproximadamente 95.000,00 euros, que se debe pagar antes del 26 de marzo del año 2013.

En resumen, nuestros cálculos de general liquidez eran los siguientes:

Ventas de viviendas durante los meses de noviembre y diciembre (año 2012).- Aprox 600.000,00 euros.

Póliza de crédito.- 400.000,00 euros.

Lo que hacía plantearnos el año 2013 con una liquidez de aproximadamente 1.000.000,00 euros.

Pero la realidad es otra muy distinta, la liquidez proveniente de las ventas de viviendas se eliminó, y la póliza de crédito destinada a salarios y materiales, paso para pagar el aval, injustamente ejecutado, y un gasto imprevisto de Iberdrola de aproximadamente 95.000,00 euros.

Este grave deterioro económico implica producir menos, por lo que sobra mano de obra. La reducción de plantilla implica reducir gastos, lo que en estos momentos se considera imprescindible. Su contrato ha devenido superfluo en términos económicos porque ha perdido su relevancia económica, lo que es lo mismo, que su contrato ha perdido su objeto y su causa. Las anteriores circunstancias provocan, por una parte, que no sea técnicamente necesario mantener el número de trabajadores que la empresa empleaba en los periodos de mayor rendimiento y, por otra parte, que no sea viable económicamente su mantenimiento".

Asimismo, termina la carta expresando que:

1.- Tal medida "ha sido aceptada por los representantes de los trabajadores mediante acuerdo alcanzado en fecha 15 de marzo del presente".

2.- Que "como parte integrante de esta carta se le hace entrega de copia del acta del Acuerdo alcanzado y de la Memoria que al inicio del periodo de consultas se entregó a los representantes de los trabajadores y de la Autoridad Laboral, así mismo se le hace entrega de copia del Balance Provisional de Enero y Febrero de 2013". 3.- Que "se le concede el plazo de preaviso de 15 días establecido legalmente, quedando extinguido su contrato de trabajo el próximo día 11 de abril de 2013".

4.- Que "conforme al acuerdo alcanzado entre las partes de fecha 15 de marzo de 2013, al indemnización que le corresponde es de 23 días de salario por año de servicio", que supone 27.598,56 euros, los cuales le serían entregados, según dicho acuerdo, en 7 plazos, los días 30 de los meses de abril, julio y octubre de 2013, y de enero, abril, julio y octubre de 2014.

CUARTO.- La empresa CONSTRUCCIONES JUAN REDONDO, S.A. se constituyó en el año 1.984 por D. Benito, su esposa Dª. Inmaculada y el hijo de ambos D. Casiano . De sus 2.500 acciones, 1.240 fueron suscritas por cada uno de los esposos y 20 por el hijo, siendo D. Benito nombrado Director Gerente y, ya en el año 1992, Administrador Único.

El objeto social es la construcción y venta de toda clase de inmuebles, "así como todo cuanto guarde relación con el mismo", y su domicilio se encuentra en el número 20 de la calle Ortega y Gasset, de Mocejón.

QUINTO.- Por su parte, la empresa ELECTRICIDAD PARR, S.L. fue constituida en el año 1.988 por

D. Ezequiel, D. Casiano y D. Benito, suscribiendo cada uno...

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