STSJ Castilla-La Mancha 1225/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2014:3268
Número de Recurso505/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1225/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01225/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0103776

402250

RECURSO SUPLICACION 0000505 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000237 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

DEMANDANTE/S D/ña INSS TGSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Valentín

ABOGADO/A: ANGEL GUIJARRO CHARCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 505/14

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s:INSS TGSS

Recurrido/s: Valentín

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.UNO DE CUENCA DEMANDA:237/13

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª ASCENSIÓN OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a cuatro de Noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1225/14

En el Recurso de Suplicación número 505/2014, interpuesto por la representación legal de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número de Uno de Cuenca, de fecha 30-01-2014, en los autos número 237/13, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo recurrido Dº Valentín .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva :" Que debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por D. Valentín, asistida por el Letrado D. Ángel Guijarro Charco, contra el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social, asistido por el Letrado de la Seguridad Social

D. José Vicente Page de la Vega, y en consecuencia debo declarar y declaro a afecto de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, con efectos desde el 9-11-12, para toda profesión, derivada de enfermedad común, debiendo las entidades demandadas estar y pasar por tal declaración, y debo condenar y condeno a éstas al abono al demandante de la prestación económica derivada de tal declaración, consistente en el 100% de la base reguladora de 2.729,62 euros mensuales."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Valentín, nacido el día NUM000 -63, con D.N.I. nº NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, siendo su profesión habitual la de empleado de oficina de servicios, inició proceso de incapacidad temporal (IT), derivada de enfermedad común, el día 16-4-11 hasta el 30-5-12 que fue dado de alta por el INSS, que emitió nueva baja con fecha 14-6-12 por recaída en el mismo proceso, al tiempo que le reconocía la prórroga por plazo máximo de 180 días, proceso que derivó, por el transcurso del plazo máximo de prórroga concedido.

SEGUNDO

En el referido expediente administrativo de incapacidad permanente se emitió por el Equipo de Valoración de Incapacidades Médicas (EVI) de las instituciones codemandadas un informe de valoración médica de fecha 17-7-12, en el que se apreciaba como deficiencias más significativas "SDR POSTLAMINECTOMÍA CON RADICULOPATÍA CRÓNICA L5 - S1 IZQ. T. ADAPTATIVO", sometido a tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador, de evolución crónica, determinante de las siguientes limitaciones orgánicas y/o funcionales: "CICATRIZ IQ REGIÓN LUMBAR DOLOROSA A LA PALPACIÓN. LASEGUE DCHO (+), IZQ (+), SI IZQ (+), LORENZ (+), MARCHA P-T CONSERVADA. PÉRDIDA FUERZA MII. DDS 30 CM. PARESTESIASA MII", considerando contraindicados trabajos que requieran esfuerzos físicos intensos, carga de pesos y posturas fijas mantenidas de columna lumbar.

En base a dicho informe y posterior dictamen propuesta del EVI de fecha 19-7-12, con fecha 20-7-12 se dictó por la Dirección Provincial del INSS de Cuenca resolución por la cual se acordaba denegar al demandante la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, no impidiéndole realizar su trabajo habitual, causa que posteriormente rectifica de oficio por la de no haberse agotado las posibilidades terapéuticas.

TERCERO

Mediante una posterior evaluación del demandante por el EVI, éste emite un nuevo informe médico de evaluación de fecha 23-10-12 en el que el diagnóstico principal sigue siendo lumbalgia, pero en el reconocimiento médico se recoge "HERNIA DISCAL L4-L5 IQ EN ABRIL 2011, RECAÍDA TRAS ALTA. SUFRIÓ PÉRDIDA DE CONCIENCIA POR DOLOR ...NO HAY NUEVA INDICACIÓN QUIRÚRGICA. LE HAN HECHO RMN Y LE HAN ENCONTRATO HERNIAS CERVICALES. TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO ... EXPL: LIMITAICÓN CERVICAL EN TODOS LOS EJES. PÉRDIDA DE FUERZA EN M.SUP IZDO. LASSEGUE BILATERAL (+) IZDO A 30º DCHO A 45º.LORENZ (++). MARCHA P-TALÓN CLAUDICA CON M I IZDO DE PUNTILLAS"; informe seguido del correspondiente dictamen propuesta de fecha 25-10-12 que, recogiendo su contenido en lo que respecta a diagnóstico y limitaciones, propone a la Dirección Provincial del INSS la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de TOTAL, dictándose por ésta resolución de fecha 9-11-12, por la que se reconocía al demandante la prensión de incapacidad permanente TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL, por el 55% de su base reguladora, en cuantía de 1.501,29 euros.

CUARTO

Contra dicha resolución el demandante interpuso reclamación administrativa previa con fecha 18-12-12, la cual fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Cuenca de fecha 31-1-13.

QUNTO.- El demandante tiene reconocido por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de un grado de discapacidad física, psíquica y sensorial del 68 % de carácter definitivo.

SEXTO

El demandante presenta el siguiente cuadro clínico: 1. Secuelas de intervención quirúrgica de hernia discal L4-L5, estenosis canal raquídeo, lumbociática postquirúrcia bilateral, radiculopatía crónica bilateral L5 y denervación crónica bilateral entre leve y moderada L5; 2. Espondiloartrosis cervical y lumbar;

3. Hernias discales cervicales C4-C5, C5-C6 y C6-C7, mielopatía región cervical; 4.Hipoestesia en territorio del Nervio Femoro cutáneo derecho; 5. Hipoacúsia completa de un oído de tipo neurosensorial, degenerativa;

6. Pérdida de visión de un solo ojo por miopía; 7. Trastorno de la afectividad, trastorno adaptativo.

Tales patologías ocasionan al demandante las siguientes limitaciones: Lumbociatalgia crónica severa bilateral, parestesias disestesias en ambos miembros inferiores, síndrome de dolor crónico, continuo, severo, incluso con sedestación mantenida, características neuropáticas y con marcada limitación funcional al intervenir en todas las actividades de su vida cotidiana, incluso en el sueño nocturno, cervicalgia crónica, limitación de movilidad columna lumbar y cervical superior al 50%, lassegue ++ bilateral, Lorenz +, pérdida de fuerza miembro inferior derecho, marcha punta-talón claudicante, no posible apoyo monopodal, especialmente miembro inferior derecho, no posible bipedestación ni deambulación, ni posición en cuclillas e hipoacusia severa de tipo neurosensorial, que entraña la pérdida total de audición de un oído.

SÉPTIMO

La base reguladora de la prestación reclamada en caso de estimación, sería de 2.729,62 euros mensuales y la fecha de efectos el 9-11-12.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca de procedencia de fecha 30-1-14, dictada en los autos 237/13, recaída en materia de reclamación de invalidez, se anuncia y formaliza Recurso de Suplicación por parte la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, mediante un total de tres motivos de recurso. El primero de ellos, está dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 137,5 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción aplicable conforme a la Disposición Transitoria Quinta Bis de dicho texto legal, así como del artículo 47, en relación con el 41 de la Ley 2/2012, de 29-6-12, de Presupuestos Generales del Estado para 2.012. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada del demandante D. Valentín .

SEGUNDO

En el primer motivo del recuso se pretende por la representación de las entidades recurrentes la revisión del hecho probado sexto, de tal manera que se sustituya su contenido por el texto alternativo propuesto en su lugar, del siguiente tenor literal:

"El demandante presenta el siguiente cuadro clínico: Hernia discal L4-L5 intervenida quirúrgicamente en abril 2011, recaída tras alta. Sufrió pérdida de conciencia por dolor por lo que tuvo que ser atendido en Urgencias. Lo han visto en neurocirugía y no hay nueva indicación quirúrgica. Le han hecho Resonancia Magnética y le han encontrado hernias cervicales. Trastorno adaptativo mixto en tratamiento desde hace unos...

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