STSJ Castilla-La Mancha 1240/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:3231
Número de Recurso792/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1240/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01240/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 45168 44 4 2012 0004429

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000792 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0002156 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: ARACAS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL SA

Abogado/a: ALBERTO FERNANDEZ DE BLAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Justa, María Esther, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:,, CC OO

RECURSO SUPLICACION 792/14

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a seis de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1240/14

En el Recurso de Suplicación número 792/14, interpuesto por la representación legal de ARACAS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 30 de septiembre de 2013, en los autos número 2156/12, sobre conflicto colectivo, siendo recurridos Luisa Y Justa, en calidad de Presidenta y Secretaria de Comité de Empresa, y el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda de CONFLICTO COLECTIVO interpuesta por el Comité de Empresa en las personas de D.ª Luisa y

D.ª Justa (como Presidenta y Secretaria del mismo) contra Aracas Mantenimiento Integral, S.L. debo declarar injustificada la medida adoptada por la empresa de suspensión de los contratos de trabajo con fecha 1 de noviembre de 2012, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y reponer a los trabajadores afectados en las mismas condiciones laborales que tenían con anterioridad a la suspensión".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La empresa demandada se rige por el convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y locales, teniendo desde el año 2010 adjudicado el servicio de limpieza del Complejo Hospitalario de Toledo (Hospital Virgen del Valle y Hospital Virgen de la Salud).

SEGUNDO

Con fecha 3 de julio de 2012 el SESCAM (Unidad de Contratación) comunica a la mercantil demandada la reducción del número de horas de presencia física respecto de las contratadas pasando de

21.337,16 horas/mes a 19.500 horas/mes, y los efectos de tal modificación serán a partir del 1 de agosto de 2012, procediendo, al mismo tiempo a prorrogar el citado contrato por un nuevo período de tres meses (1/08/2012 a 31/10/2012). Ante tal comunicación por la empresa se inicia ERTE finalizado en el período de consultas sin acuerdo procediendo la mercantil a la suspensión de contratos de trabajo de once trabajadoras, las que constan en el hecho quinto de la demanda, durante el período de tres meses (del 1 de agosto al 31 de octubre de 2012), siguiendo como criterio para la elección de estas trabajadoras el de su mayor edad por "su menor carga laboral".

Tal ERTE fue objeto de impugnación ante este Juzgado dictándose por el mismo sentencia de fecha 9 de mayo de 2013 por la cual se declaró injustificada la medida adoptada por la empresa condenando a la empresa a reponer a las trabajadoras afectadas en las mismas condiciones laborales que tenían con anterioridad a la suspensión. Tal sentencia no es firme.

TERCERO

Ante el mantenimiento por el SESCAM de la reducción de horas de presencia física contratadas (de 21.337,16 horas/mes a 19.500 horas/mes), comunicado a la empresa el 11 de octubre de 2012, por la empresa se lleva a cabo con fecha 18 de octubre de 2012 una nueva solicitud de ERTE para la suspensión por período de nueve meses de 10 contratos de trabajo (de los 169 trabajadores que prestan servicios en el Complejo Hospitalario de Toledo), desde el 1 de noviembre de 2012 al 31 de julio de 2013). En la memoria justificativa por la empresa se indica que la selección de tal personal afectado se ha realizado en "el personal de mayor edad, con independencia de su antigüedad, por entender que son aquellos que en la actualidad tienen menores cargas sociales, e incluso en alguno de los supuestos estando por encima de la edad de jubilación".

Junto con tal solicitud se acompaña un plan de acompañamiento social conforme al cual se contempla que tales trabajadores/as afectados por la suspensión pasen a formar una bolsa de trabajo para la cobertura del absentismo temporal en el centro de trabajo, así como la modificación del calendario de vacaciones disponiendo el disfrute de 1/3 de los días de vacaciones de 2013 de la plantilla que este activa en el período de enero a mayo de 2013 para mantener dicha cobertura con el personal afectado por el ERTE.

Iniciado el período de consultas el mismo concluyó el 31 de octubre de 2012 sin acuerdo, llevando a cabo la empresa de modo unilateral las suspensiones de los contratos comunicando la misma a 9 de los trabajadores afectados, siendo éstos D.ª Juana, D.ª Yolanda, D. Bernabe, D.ª Erica, D.ª Remedios,

D.ª Blanca, D. Gregorio, D.ª Milagrosa, y D.ª Almudena, excluyendo a D.ª Herminia, en cuanto que la misma fue declarada en situación de incapacidad permanente total.

CUARTO

El 19 de diciembre de 2012 se comunica por la empresa a los trabajadores/as afectados la solicitud de la Gerencia del SESCAM de unas limpiezas extraordinarias de las dependencias del Complejo Hospitalario de Toledo denominado "Plan de choque extraordinario de limpieza", reincorporación desde el 27 de diciembre de 2012 que se oferta a las personas en suspensión de empleo para la realización de tareas de limpiezas profundas en zonas comunes, habitaciones, escaleras de incendios, zonas exteriores con luminaria y totalidad de quirófanos. Tal oferta fue denegada por los trabajadores con contrato suspendido salvo Dª Yolanda que se incorpora durante el tiempo de duración de tales trabajos y duración máxima de cinco meses.

Igualmente a las trabajadoras afectadas por la suspensión se han ofertado durante el período de la suspensión vacantes por IT de otros trabajadores que no han sido aceptadas.

QUINTO

Con anterioridad a tales ERTE con fecha 7 de marzo de 2012 el SESCAM notifica a la empresa que existe un déficit de horas trabajadas, resultando por tanto, una liquidación negativa en contra de la empresa. Ante tal comunicación la empresa procede a comunicar verbalmente a la totalidad de trabajadores el 2 de abril de 2012 que a partir de dicho momento la plantilla actual no se van a hacer domingos y festivos, incluyéndose la rotación únicamente de lunes a sábados, y para cubrir las 3000 horas que se cifran de déficit la empresa procede a contratar a 39 personas, contratación específica para cubrir domingos y festivos. Impugnada tal medida ante la jurisdicción social se dicta por el Juzgado de lo Social nº 2 de...

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