STSJ Castilla-La Mancha 789/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2014:3138
Número de Recurso301/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución789/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00789/2014

Recurso núm. 301 de 2011

Cuenca

S E N T E N C I A Nº 789

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veinticinco de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 301/11 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Casiano Y DÑA. Miriam, representados por el Procurador Sr. Legorburo Martínez y dirigidos por la Letrada

D.ª Cecilia Martínez Pozo, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE CUENCA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Casiano y Dña. Miriam se interpuso, en fecha 23 de marzo de 2011, recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cuenca de 11 de febrero de 2011, por el que se desestimó el recurso de reposición formulado contra la resolución de 8 de octubre de 2010, dictada en el expediente nº NUM000, por la que se fijó el justiprecio de la finca nº NUM001, de naturaleza rústica, dedicada a labor secano, tramitado para la expropiación de 26.379 m2, correspondiente a la parcela catastral nº NUM002 del polígono NUM003 de Torrejoncillo del Rey (Cuenca). La expropiación está motivada por las obras del proyecto de ADIF: "Nuevo acceso ferroviario de Alta Velocidad de Levante. Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana- Región de Murcia. Tramo Naharros-Torrejoncillo", en dicho término municipal. Clave: 088ADIF0704. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

Las cuestiones planteadas por los recurrentes son:

  1. Nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio por falta de información pública.

  2. La presunción ce acierto y legalidad de las resoluciones del Jurado de Expropiación ha quedado desvirtuada en el presente caso.

  3. Vulneración del art. 33.3 de la Constitución por el justiprecio determinado por el Jurado.

  4. Vulneración del principio de legalidad en materia de valoraciones.

  5. Que la propiedad se ha ceñido al criterio jurisprudencial de determinación del valor del suelo en su estado natural, de modo que, ante la incompatibilidad en la explotación simultánea de los a aprovechamientos agrícola y minero, la jurisprudencia ha considerado el criterio de que el justiprecio quede integrado por el valor del suelo en su estado natural y un porcentaje entre el 10% y el 30% sobre los beneficios netos de la explotación de los recursos mineros del grupo A).

  6. Que tanto la beneficiaria como la propiedad han reconocido que se han extraído 561.477 Tm. siendo la potencia media útil adoptada de 11 metros de profundidad.

  7. Que si bien la propiedad está de acuerdo con el Jurado en el precio de venta de las zahorras (3,50 #/Tm en cantera), no puede aceptar que el Jurado entienda que el coste medio de producción es de 2,75 #/ Tm, ya que en la finca expropiado tan solo se ha practicado una extracción puntual y su transporte, sin que haya sido necesaria ninguna estructura empresarial para ello, a pesar de que quien lo haya realizado sean empresas constructoras y cuenten, por ese motivo, con la estructura empresarial que exige su actividad.

  8. Que en la impugnación jurisdiccional de la resolución del Jurado puede impugnarse la nulidad de todo el expediente expropiatorio. Falta de sometimiento al trámite de información pública de la necesidad de ocupación, derivada de la falta de cumplimiento de dicho trámite respecto al proyecto, previsto en el art. 56.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa .

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Y alega la presunción de acierto del Jurado, que la expropiación se entendió con quien figuraba como titular catastral en el momento de la elaboración del proyecto y de la elaboración de la relación de bienes y derechos a expropiar, que sí existió información pública amplia (resolución del Ministerio de Fomento de 12 de diciembre de 2005); que la ley aplicable es la Ley 8/2007; que es inverosímil que se valore el cultivo de secano a razón de 1,70 #/m2, frente los 0,60 #/m2 en que lo valora el Jurado, además de que se aplica un tipo de capitalización vigente en 2009 cuando la valoración debería ir referida al año 2008, que es cuando se requirió a la propiedad para la presentación de la hoja de aprecio; que no procede la valoración de los recursos mineros porque no existe autorización, ni la misma estaba ni siquiera pedida, ni hay proyecto empresarial serio sobre la explotación de las zahorras.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 30 de octubre de 2014 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se someten a la consideración de esta Sala la la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cuenca de 11 de febrero de 2011, por el que se estimó parcialmente el recurso de reposición formulado contra la resolución de 8 de octubre de 2010, dictada en el expediente nº NUM000, por la que se fijó el justiprecio de la finca nº NUM001, de naturaleza rústica, dedicada a labor secano, tramitado para la expropiación de 26.379 m2, correspondiente a la parcela catastral nº NUM004 del polígono NUM005 de Torrejoncillo del Rey (Cuenca). La expropiación está motivada por las obras del proyecto de ADIF: "Nuevo acceso ferroviario de Alta Velocidad de Levante. Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana- Región de Murcia. Tramo Naharros-Torrejoncillo", en dicho término municipal. Clave: 088ADIF0704.

SEGUNDO

El recurso se dirige contra el acuerdo del Jurado de fecha 11 de febrero de 2011, por el que se desestima un recurso de reposición interpuesto por el propio interesado y que fijó el justiprecio de la finca señalada en 107.740,51 euros

TERCERO

Posible nulidad de pleno derecho de la expropiación forzosa.

  1. Planteamiento de la cuestión.- Dicha nulidad provendría del hecho de no haberse llevado a cabo un trámite de información pública en la forma en que jurisprudencia viene entendiendo que resulta legalmente exigible, en relación con el derecho del expropiado de poder oponerse a la concreta necesidad de ocupación de su finca; en este caso el trámite de información pública fue posterior a la aprobación del Proyecto que era el que determinaba la necesidad de ocupación; no hubo resolución ulterior al trámite de información pública declarando la necesidad de ocupación, por lo que ha de entenderse que la misma únicamente se dio a los efectos de la posibilidad de corrección de errores. La consecuencia de que la expropiación sea nula, dado que ya no puede restituirse, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, sería el incremento en un 25% del valor que corresponda a los bienes expropiados, como indemnización sustitutoria de la ilegal ocupación.

  2. Sobre si concurre tal nulidad.- Siguiendo la doctrina que venimos sentando en casos semejantes al de autos y que ha sido ratificada expresamente por la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2008, además de las de 13 de abril de 2011 (recurso cas. 6096/2007 ), 10 de noviembre de 2009 (recurso cas. 1754/2006 ), entre otras, debe confirmarse que el completo expediente expropiatorio es nulo de pleno derecho, por falta de la debida información pública. La información que puede comprobarse en los boletines oficiales cuyas copias han sido aportadas a los autos en la fase probatoria no pasa de ser una información pública referida a la posibilidad de subsanar errores, tal como lo acreditan las resoluciones del Ministerio de Fomento de 12 de diciembre de 2005 (B.O.E. nº 310, de 28 de diciembre de 2005) y 6 de mayo de 2008 (B.O.E. nº 124, de 22 de mayo de 2008), correspondientes al Proyecto del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) "NUEVO ACCESO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD DE LEVANTE MADRID-CASTILLA LA MANCHACOMUNIDAD VALENCIANA-REGIÓN DE MURCIA. TRAMO: CAMPOS DEL PARAÍSO.HORCAJADA DE LA TORRE", en el término municipal de Torrejoncillo del Rey (Expediente NUM006 ), y al de "MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DEL NUEVO ACCESO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD DE LEVANTE-. MADRID-CASTILLA LA MANCHA-COMUNIDAD VALENCIANA- REGIÓN DE MURCIA. TRAMO: CAMPOS DEL PARAÍSO-HORCAJADA DE LA TORRE", en los términos municipales de Alcázar del Rey, Campos del Paraíso y Torrejoncillo del Rey (Expediente: NUM007 ). Efectivamente, en ambas resoluciones puede observarse como se alude a que el respectivo proyecto básico " ha sido debidamente aprobado ". Y en la segunda, al tiempo que se someten los mencionados proyectos a información pública, "(...) se procede a la citación a los propietarios anteriores al levantamiento de las actas previas a la ocupación, que tendrá lugar en los Ayuntamientos indicados en la relación adjunta enla que figuran las fechas y horas de citación (...)".

    Es claro, con los antecedentes expuestos, que no se ha cumplido el...

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