STSJ Castilla y León , 30 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2014:5905
Número de Recurso1728/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02018/2014

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2013 0002953

402250

RECURSO SUPLICACION 0001728 /2014

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000975 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

DEMANDANTE/S D/ña Visitacion

ABOGADO/A: JESUS MIGUELEZ LOPEZ

PROCURADOR: MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FOGASA, Bárbara

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), ANGEL LUIS BLANCO RUBIO

PROCURADOR:, CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.: Recurso 1.728/14

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a treinta de diciembre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.728/14 interpuesto por Dª Visitacion contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 3 de León de fecha 5 de junio de 2014, recaída en autos nº 975/13, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra Dª Bárbara y FOGASA, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

antecedentes de hecho
primero

Con fecha 30-7-13, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 3 de León

demanda formulada por Dª Visitacion en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia destimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- La parte actora, DNI Nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada en una guardería de niños en León, desde el 22-5-2003, con categoría de auxiliar de guardería y salario de 36,84 #/día. SEGUNDO.- En fecha 27-6-2013 fa empresa demandada, que sigue abierta, comunicó a la actora la extinción de su relación laboral por causas objetivas, con efectos desde el día 117-2013, en base a lo dispuesto en el art. 52 c) ET . En dicha carta, que consta en autos y se da por reproducida, se le reconocía el derecho a percibir una indemnización de 7.436,52 en concepto de indemnización, poniéndose a su disposición la cantidad de 4,461,92 y comunicándole que el 40% restante, 2.974,60 podía reclamarlo al FOGASA. TERCERO.- Al momento del cese de la actora, la empresa contaba con tres trabajadoras, la propia empresaria, y dos auxiliares de guardería, a quines se les había reducido la jornada a 25 horas, a la actora mediante una petición de guarda legal por cuidado de hijo, y a su compañera, mediante una novación aceptada de su contrato de trabajo, en fecha 1-82012, por reducción del trabajo. CUARTO.- La guardería objeto de la empresa demandada tiene un horario de 7,30 horas de la mañana a 20 horas de la tarde. QUINTO.- La empresa demandada ha visto reducidos sus ingresos de 61.200 anuales en el año 2011 a 49.614 en el año 2012, siendo los ingresos de 13.452 en el primer trimestre del año 2013. Los ingresos en los trimestres correspondientes de los años 2011 y 2011 ascendieron a las siguientes cantidades:

TRIMESTRE AÑO 2011 AÑO 2012

  1. 16.800,00 # 13.800,00

  2. 16.800,00 13.800,00

  3. 13.800,00 9.612,00 #

  4. 13.800,00 12.402,00#

QUINTO

Desde el año 2010 ha venido disminuyendo el número de niños atendidos en la guardería. SEXTO.- La jornada de la única trabajadora actual de la demandada se incrementó en una hora diaria a partir del 1-9-2013, por necesidades familiares de la empresaria que redujo su horario en la misma cantidad de tiempo. SÉPTIMO.- La trabajadora que continúa en la empresa tiene menor antigüedad que la actora. OCTAVO.- La actora no es ni ha sido el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores. NOVENO.- El preceptivo acto de conciliación, se celebró el 19-7-2013, concluyendo el mismo sin acuerdo, habiéndose presentado la papeleta el 4-7-2013.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la actora, fue impugnado por la demandada Bárbara . Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

fundamentos de derecho
PRIMERO

La sentencia que se combate, con desestimación de la demanda interpuesta, declara procedente la extinción del contrato de Dª Visitacion por causas objetivas comunicada por su empleadora Bárbara con efectos de 11 de julio de 2013.

Frente a tal resolución judicial, interpone la trabajadora demandante recurso de suplicación, con la pretensión de que se revoque la misma y, en su lugar, se dicte otra que declare constituye despido nulo o subsidiariamente improcedente, con las consecuencias legales inherentes, instando al efecto la revisión de los hechos que declara probados y censurando el derecho aplicado a través de cuatro motivos que pasamos a analizar.

SEGUNDO

Con el primero, pretende la revisión del hecho quinto bis a fin de que sea sustituido por otro que exprese lo siguiente " en el curso 2011/2012 la guardería contaba con 36 niños; y en el curso 2012/2013 con 38 niños ". Pues bien no es posible acoger tal revisión; a más que la documental que cita se refiere al curso 2011/12 en adelante, y lo que la Juzgadora reseña en tal ordinal es que desde 2010 ha venido disminuyendo el número de niños atendidos en la guardería, ciertamente que en la orla del curso 2011/12 constan 36 niños, más en la del curso siguiente 2012/13 no constan 38, sino 30, sin que las fichas que cita evidencien tampoco otra cosa, siendo que se correspondan en muchos casos con inscripciones realizadas cursos anteriores.

TERCERO

Con el siguiente motivo, también destinado a la revisión fáctica, pretende adicionar al hecho sexto un segundo párrafo del ss tenor " Tras el despido de la actora restaba 1 sola trabajadora por cuenta ajena, siendo 2 las existentes al día del acto del juicio oral, 2 de junio de 2014 ". Pues bien, al margen de no tener mayor relevancia, cuando el despido de la actora se produjo casi un año antes de celebrarse el juicio y es la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR