STSJ Castilla y León , 29 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2014:5856
Número de Recurso1186/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01561/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0003110

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001186 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000768 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: CENTROS EUROPEOS DE EMPRESAS E INNOVACION DE CASTILLA LEON S.A., Victorio Abogado/a: JAVIER FERNANDEZ FERNANDEZ, JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO

Recurrido/s: Genoveva, CENTROS EUROPEOS DE EMPRESAS E INNOVACION DE CASTILLA LEON S.A., AGENCIA DE INNOVACION E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEON, Lorenza, Victorio Abogado/a:, JAVIER FERNANDEZ FERNANDEZ, PILAR MANTECA BARRIO,, JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO

Ilmos. Sres.: Recurso 1186/14

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veintinueve de octubre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.342/14 interpuesto por D. Victorio y por CENTROS EUROPEOS DE EMPRESAS DE INNOVACION DE CASTILLA Y LEON S.A (CEEICAL) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Valladolid de fecha 17 de diciembre de 2013, recaída en autos nº 768/13, seguidos entre las mismas partes como demandante y demandada respectivamente, siendo también parte demandada COMISION LIQUIDADORA DE LA SOCIEDAD CEEICAL, AGENCIA DE INNOVACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEON, Dª Genoveva y Dª Lorenza, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

antecedentes de hecho
primero

Con fecha 24-6-13, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de

Valladolid demanda formulada por D. Victorio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- El demandante D. Victorio con D.N.I. n° NUM000 ha venido trabajando para la codemandada CEEICAL con las siguientes condiciones: Antigüedad desde el 5-6-90 a virtud de contrato indefinido a tiempo completo y categoría de jefe de área. El 4 de junio de 1.990 inició relación laboral común como jefe de área financiera. El 30 de octubre de 1998 inició relación laboral especial de alta dirección, director gerente, con amplios poderes a virtud de contrato que obra a los folios 827 y ss. que en aras a la brevedad se dan por reproducidos y cuya cláusula 6a es del siguiente tenor literal: "SUSPENSIÓN DE RELACIÓN LABORAL COMÚN" En tanto en cuanto esté en vigor el presente contrato y la relación laboral especial de alta dirección, quedará en suspenso la relación laboral común derivada del contrato de fecha 4 de junio de 1990 que con anterioridad unía a ambas partes. En su caso, al extinguirse la relación laboral de carácter especial derivada del presente contrato, D. Victorio tendrá la opción de reanudar la relación laboral de origen siempre que la ejerza, en forma fehaciente, en el plazo de 15 días naturales desde la referida extinción. Si el ALTO DIRECTIVO optara por reanudar la referida relación laboral de origen, se computará a efectos de antigüedad el periodo de tiempo en que haya desempeñado el cargo del presente contrato, así como las actualizaciones que, con carácter general, se hallan producido durante ese periodo." El 16 de septiembre de 2011 solicitó excedencia voluntaria reforzada en los términos que siguen: " Que por medio de la presente tengo a bien solicitar me sea reconocida la excedencia con derecho a conservar mi puesto de trabajo de Director de área en la empresa por un periodo máximo de cinco años, con posibilidad de ejercitar el derecho a la reincorporación a partir de los dos primeros años". Le fue concedida en dichos términos. El 5 de marzo de 2013 solicitó reincorporación tras la excedencia. Cuando se suspendió la relación laboral ordinaria venía percibiendo 2.885,84 euros, que actualizado a fecha 2013 ascenderían a 3.740,04 euros. Las funciones del actor durante su excedencia se realizaron por Dª Lorenza . SEGUNDO.- La codemandada Centros Europeos de Empresas e Innovación de Castilla y León S.A. CEEICAL, es una empresa participada por la Junta de Castilla y León a través de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, fundada el 27 de diciembre de 1989 contando con el patrocinio de la Comisión Europa (Dirección General XVI de Políticas Regionales). TERCERO.- El objetivo de la empresa se concreta en facilitar la creación de pequeñas y medianas empresas innovadoras, y a modernización de las pymes ya existentes. Como objetivos específicos, los estatutos de la sociedad establecen los siguientes: Promover el carácter emprendedor y el espíritu empresarial Potenciar la productividad del capital humano, promoviendo nuevas cualificaciones profesionales y colaborando en la formación de un empresario moderna, eficaz e innovador. Dar una dimensión comunitaria a las acciones de creación y modernización de empresas, formación de los recursos humanos y creación de empleo. Contribuir al desarrollo económico de Castilla y león y a la diversificación del tejido industrial regional, favoreciendo la implantación de nuevas actividades, sectores y tecnologías. CUARTO.- La citada empresa se estructura en las siguientes áreas de actividad: Viveros de empresas y: ha gestionado los dos viveros situados en el Parque Tecnológico de Boecillo, en Valladolid, y el Polígono Industrial de León, en Onzonilla. Creación de empresas, actividad especializada en acciones dirigidas a los emprendedores, promoviendo y asesorando proyectos empresariales. Información y servicios, informando y asesorando a las pymes. Para ello desarrolla acciones de asesoramiento tecnológico, de gestión, de marketing y consultoría, formación, información, gestión y apoyo en la búsqueda de financiación, facilitando el acceso a las ayudas a las pequeñas y medianas empresas de los programas europeos y publicando materiales relacionados con las anteriores materias. QUINTO.- La composición del capital social, actualmente se encuentra estructurada por la Agencia de Innovación, financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, cinco instituciones locales Ayuntamientos y Diputaciones de León y Valladolid y ayuntamiento de Boecillo ), cuatro asociaciones empresariales ( Cámaras y Federaciones de Empresarios de León y Valladolid ) y cuarenta empresas financieras e industriales teniendo la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial el 48,73% de participación social. SEXTO.- Se nutre de fondos provenientes de los contratos programas anuales suscritos con la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, subvenciones, ingresos por alquileres a empresas en el Parque Tecnológico y otros ingresos derivados de servicios prestados a empresas y particulares. SEPTIMO.- Su principal fuente de ingresos es la Agencia de Innovación, Financiación e internacionalización Empresarial de Castilla y León, y ha estado encuadrada dentro de las actividades y objetivos que va marcando la Administración dentro de sus ejes y líneas de actuación, con clara orientación al desarrollo regional. A instancias de la Agencia y de la Junta de Castilla y León, la empresa ha tenido que detraer de sus recursos partidas para sufragar gastos del " Plan de Medios" (campañas publicitarias de la administración) e instaló su sede social en un edificio de Arroyo de la Encomienda. En 2010 sufrió pérdidas por 250.985 euros, en 2011 por 182.689 euros y 9.185 euros en 2012 tras la venta del inmueble de León, con previsión de pérdidas en 2013 de 141.382 euros. OCTAVO.- La Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León es una Entidad Pública cuyo fin es el de promover la Competitividad del Sistema Productivo de Castilla y León, favorecer y dar apoyo financiero a la estrategia empresarial de innovación en Castilla y León. NOVENO.- Ante la situación indicada en el Hecho séptimo el Consejo de Administración de la empresa CEEICAL de 26-12-12 acordó la disolución de la sociedad amparándose en lo dispuesto en el artículo 363.1.c. de la LSC que prevé como causa de disolución que" la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social". Tras la venta del inmueble de León en el mes de febrero de 2013 por importe de ( alrededor de un millón de euros ), se acordó en la Junta de 21-2-13 que la disolución de la sociedad lo fuera al amparo del artículo 368 de la LSC referida a la disolución por mero acuerdo de la Junta General. DECIMO.- Antes del Expediente de Regulación de Empleo la empresa tenía una plantilla de 25 personas, de las cuales 6 trabajaban en el centro de León, 19 en Valladolid y dos se hallaban en excedencia, entre ellos el actor. UNDÉCIMO.- El 4 de abril de 2013 la empresa inició un expediente de regulación de empleo de extinción de contratos fundamentado en causas económicas, productivas y organizativas con la previsión de extinguir 21 trabajadores. De dicho inicio se dio traslado a la autoridad laboral y se inició el preceptivo periodo de consultas. Se acompañó la siguiente documentación: Comunicación a la autoridad laboral de la apertura de periodo de consultas. Comunicaciones de apertura de negociaciones a los representantes legales de los trabajadores, solicitud de informe legal y periodo previsto para la realización de los despidos.

  1. Relación de los trabajadores afectados, con todos...

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