STSJ Castilla y León , 10 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2014:5776
Número de Recurso1579/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01837/2014

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2013 0002059

402250

RECURSO SUPLICACION 0001579 /2014-C

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001001 /2013

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Aurelio

ABOGADO/A: JESUS ESTEBAN RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm 1579/14

Ilmos. Sres.

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

Presidente en Funciones

D. José Manuel Riesco Iglesias

Dª Susana Maria Molina Gutiérrez/ En Valladolid a diez de Diciembre de dos mil Catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1579 de 2.014, interpuesto por INSS Y TGSS contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PONFERRADA (Autos 1001/13) de fecha 31 DE MARZO DE 2014 dictada en virtud de demanda promovida por D. Aurelio contra INSS Y TGSS, sobre JUBILACION, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de octubre de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Uno demanda formulada por D. Aurelio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, DON Aurelio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1949 figuró de alta en los siguientes periodos y regímenes:

-Desde el 18/10/1962 hasta el 14/2/1973 en el Régimen Especial de la Minería del Carbón.

-Desde el 22/2/1973 hasta el 1/9/1980 en el Régimen General. -Desde el 1/11/1981 hasta el 31/7/1985 y desde el 1/6/1986 hasta el 31/1/1999 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

SEGUNDO

Por resolución de 24/2/1999 fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo ocurrido el 16/6/1997 mientras se encontraba cotizando en el RETA. La fecha de efectos de dicha prestación fue la de 31/12/1998.

TERCERO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 29/8/2013, se le reconoció pensión de jubilación con efectos desde el 1/9/2013 con una base reguladora mensual de 1.069,78 euros, porcentaje del 91,07%. Para el cálculo de dicho porcentaje nos e tuvieron en cuenta las cotizaciones en el RETA.

CUARTO

En fecha 19/9/2013, el actor presentó escrito de reclamación previa que fue desestimada por el INSS en resolución de 26/9/2013.

QUINTO

Para el caso de estimarse la demanda, la base reguladora asciende a 1.128,10 euros según la hoja de cálculo aportada por el INSS que no fue impugnada por el actor.

SEXTO

agotada la via previa se interpuso demanda en fecha 31/10/2013."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de PONFERRADA se estima la demanda sobre Base Reguladora de Jubilación, planteada por DON Aurelio contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Frente a dicha resolución se alzan las Entidades Gestoras, solicitando que se revoque la misma por motivos únicamente de orden jurídico.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución de la cuestión de fondo planteada por el recurrente, ha de examinarse de oficio la posibilidad de recurso de suplicación de la sentencia de instancia. La cuestión de la recurribilidad de una resolución dictada por los Tribunales constituye materia de orden público procesal y, como materia de orden público que es, debe incluso ser examinada y resuelta de oficio por la Sala sin necesidad de denuncia por las partes. No obstante, en el escrito de impugnación se aduce por el recurrido que existe causa de inadmisibilidad del recurso por razón de la cuantía.

Por tanto, debe examinarse si en este supuesto la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ponferrada en Autos 1001/2013 es recurrible en suplicación.

Conforme al artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social " son recurribles en suplicación:

  1. Las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social en los procesos que ante ellos se tramiten, cualquiera que sea la naturaleza del asunto, salvo cuando la presente Ley disponga lo contrario ". En el número 2, letra g), de dicho precepto se excluyen de la posibilidad de recurso de suplicación de los procesos sobre reclamación de cantidad en los que la cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros. Por su parte, el artículo 192.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que "cuando la reclamación verse sobre prestaciones económicas periódicas de cualquier naturaleza o diferencias sobre ellas, la cuantía litigiosa a...

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