STSJ Castilla y León , 17 de Diciembre de 2014

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2014:5703
Número de Recurso1891/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01902/2014

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2013 0001713

402250

RECURSO SUPLICACION 0001891 /2014 E.A.

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000815 /2013

Sobre: VIUDEDAD

DEMANDANTE/S D/ña ASEPEYO MUTUA A.T. Y ENF. PROF. Nº151,

ABOGADO/A: JESUS DE ROMAN DIEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Guillerma, INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A:, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Rec. Núm.1891/2014

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias / En Valladolid, a diecisiete de Diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1891/2014, interpuesto por ASEPEYO, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de PONFERRADA de fecha, 20 de Junio de 2.014 (Autos nº 815/2013), dictada a virtud de demanda promovida por mencionada Mutua recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS; sobre RESPONSABILIDAD PENSION DE VIUDEDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de Septiembre de 2013, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO.- El trabajador D. Inocencio, estuvo afiliado en la Seguridad Social dentro del Régimen General hasta el 31.5.98 que causó baja, falleció el 16.1.2008 a consecuencia de Enfermedad Profesional.

SEGUNDO.- La última empresa para la que trabajó tenía concertadas las contingencias profesionales con la que es actualmente la Mutua Asepeyo.

TERCERO .- Por resoluciones de 12.2.2008, 14.2.2008 Y 7.2.2008 por la Dirección Provincial del INSS, se reconocieron a la esposa del fallecido, Dª Guillerma, pensión de viudedad, el derecho a percibir una indemnización a tanto alzado y el derecho a percibir el auxilio por defunción derivadas del fallecimiento a causa de enfermedad profesional de su esposo D. Inocencio (folios 24 reverso, 47, 42 reverso respectivamente).

El INSS, por resolución de 7.3.2008 declaró responsable del abono de dichas prestaciones a la Mutua Asepeyo (folio 23 reverso).

CUARTO.- En fechas 15.7.2008 y 29.12.2008 Asepeyo ingresó el Capital Coste de la pensión de viudedad por importe de 372.190,38 euros, mientras que el día 27.12.12 se abonaron 16.111,14 euros relativos al tanto alzado por defunción y 33,06 en concepto de auxilio por defunción.

Total 388.334,58 euros.

QUINTO.- Por Resolución de 2.7.2013 se deniega la solicitud de revisión presentada por la Mutua el día 14.5.2013 (folios 17 y 18), habiendo alegado la Mutua que dado que la fecha de declaración de la incapacidad permanente del causante fue anterior a 1.1.2008, la responsabilidad de las citadas prestaciones de supervivencia corresponde al INSS.

En fecha 24.7.2013 presenta escrito de reclamación previa (folio 40), que fue desestimada por el INSS en resolución de 29.7.2013 (folios 15 y 16) que confirmaba en todos sus extremos la resolución impugnada. Agotada la vía previa se interpone demanda el 3.9.2013.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandante, no fue impugnado, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por Mutua Asepeyo, sobre revisión de imputación de responsabilidad de prestaciones por muerte y supervivencia, se recurre en suplicación por precitada Mutua, articulando tres motivos de recurso, con amparo todos en el art. 193 c) LRJS, denunciando respectivamente aplicación errónea del art. 71 LRJS, inaplicación del art. 68.3.b y 87.3 LGSS en la redacción anterior a la introducida por Ley 51/2007, de 26 de diciembre, en relación con el Decreto 792/1961 y la Orden de 9 de mayo de 1962, e inaplicación de la jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

Con el primero cuestiona la decisión de instancia que, pese a reconocer que el fallecimiento...

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