STSJ Castilla y León , 19 de Noviembre de 2014

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2014:5607
Número de Recurso1195/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01684/2014

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0001080

402250

RECURSO SUPLICACION 0001195 /2014

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000254 /2013 Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE: FUNDACION GRUPO NORTE

ABOGADO/A: RAUL PASCUAL DURAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO: Adolfo

ABOGADO/A: TOMAS SERGIO LLORENTE GONZALEZ PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm.1195/20134

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias / En Valladolid, a diecinueve de Noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1195/2014, interpuesto por FUNDACIÓN GRUPO NO RTE, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de VALLADOLID de fecha, 14 de Abril de 2.014 (Autos nº 254/2013), dictada a virtud de demanda promovida por D. Adolfo contra mencionada empresa recurrente; sobre DERECHO Y CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2.013, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" Primero.- La parte actora, por D. Adolfo, mayor de edad, con DNI NUM000, presta servicios por cuenta de la demanda desde el día 28.1.2008, con categoría profesional de educador con un salario bruto anual de 23.620,55 euros incluida prorrata de pagas extras.

Segundo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid dictó sentencia en el recurso de suplicación 1649/2010 declarando que los trabajadores que prestan sus servicios en el Centro Zambrana de Valladolid a seguir percibiendo durante el año 2010 el incremento anual de salarios de acuerdo con el IPC real en cuyo Fundamento Segundo señala que "se ha llegado a un acuerdo respecto del año 2009 como consecuencia de la ruptura puntual (para el año 2009) de la habitualidad antes referida de la empresa. Sin embargo entiende esta Sala que dicho acuerdo no recoge expresamente la renuncia a futuro al derecho adquirido (por el) hecho de que exista una relativa renuncia a la aplicación real respecto al primer semestre de 2009, para el que incluso se establece una condición para la percepción de su revisión salarial".

Tercero

La demandada no ha abonado al actor durante el período anual de 2012 la cantidad de 566,89 euros en concepto de incremento de su salario anualmente conforme al incremento del IPC real.

Cuarto

El actor no es ni ha sido representante de los trabajadores.

Sexto

La empresa tiene más de 25 trabajadores siéndole de aplicación el I Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y protección de Menores de 2010 y el II Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores que entra en vigor el 27 de noviembre de 2012.

Séptimo

El demandante presentó papeleta de demanda de conciliación celebrándose el correspondiente acto con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada demanda en reclamación de derecho y cantidad se articula recurso de suplicación a nombre de la empresa Fundación Grupo Norte pretendiendo en primer lugar revisar los hechos probados. Se quiere en primer lugar ampliar el hecho segundo con dos párrafos extraídos de las sentencias dictadas por el juzgado y por la sala en el previo juicio de conflicto colectivo. El tenor de dichos documentos no se cuestiona por lo que la sala a la hora de resolver partirá de la totalidad de los mismos de considerarlo necesario.

SEGUNDO

Se insta una segunda revisión fáctica pretendiendo añadir un nuevo hecho probado que trascriba parte del convenio colectivo que se dice de aplicación, revisión que debe rechazarse pues el convenio colectivo no deja de...

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