STSJ Castilla y León , 25 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2014:5487
Número de Recurso1515/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01744/2014

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2014 0000114

402250

RECURSO SUPLICACION 0001515 /2014-C

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000062 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Héctor

ABOGADO/A: JAVIER PEREZ LOPEZ-ARIAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm 1515 /14

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

Dª Susana Maria Molina Gutiérrez / En Valladolid a veinticinco de Noviembre de dos mil Catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1515 de 2.014, interpuesto por D. Héctor contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE ZAMORA (Autos 62/14) de fecha 25 DE ABRIL DE 2014 dictada en virtud de demanda promovida por D. Héctor contra INSS Y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de febrero de 2014 se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO.- El demandante D. Héctor con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1953, figura afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con nº NUM002 presta servicios como oficial 1ª construcción.

Percibe prestación por desempleo desde el 1-6-12

SEGUNDO.- El actor inicia proceso de incapacidad temporal el 28-5-13 con alta médica el 9-10-13 por la inspección médica con propuesta de incapacidad

TERCERO.- Iniciado por el INSS expediente de incapacidad permanente, el actor fue examinado por el EVI, que el día 28-10-13 emitió su informe de valoración médica y el 29 de octubre el dictamen propuesta.

Mediante Resolución de fecha 31 de octubre de 2013 de la Dirección Provincial del INSS de Zamora se denegó la declaración de la actora en situación de incapacidad permanente por no ser las lesiones que padece susceptible de determinación objetiva o previsiblemente definitivas debiendo continuar bajo tratamiento médico en la situación jurídica que corresponde por el tiempo necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones. Contra esta Resolución el actor presentó la oportuna reclamación previa el día 8-11-13 que fue desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Zamora de 4-12-13.

QUINTO.- El actor tiene antecedentes de etilismo crónico.

Por caída accidental sufre contusión costal y posteriormente comienza con disnea severa y dolor costal. Tras ingreso en UVI el 25-3-13 se diagnostica de contusión pulmonar con neumonía basal derecha, TEP bilateral, fracturas costales múltiples y aplastamiento de L1. Estando ingresado comienza con dolor e impotencia funcional en EII prescribiéndose analgésicos y rehabilitación. Se apreció anemia y se diagnostica gastritis

El alta hospitalaria es el 12 de abril y se indica que acudirá a consulta de neumología el 14-10-13

SEXTO.- El actor presenta el siguiente diagnóstico: tromboembolismo pulmonar (TEP) bilateral, FX costales derecha múltiples. Contusión pulmonar con neumonía basal. Aplastamiento L1 Con cambios degenerativos de L1-L3 (marzo 2.013).

Impotencia funcional en EII. Sin diagnóstico, no hay informes desde alta.

En el momento del reconocimiento médico el actor presenta marcha independiente, claudicante con uso de muleta

El 6-11-13 la consulta de traumatología exige nueva valoración y esta pendiente de neumología.

SEPTIMO.- La base reguladora para la incapacidad permanente derivada de enfermedad común es de 937,99 euros/mes.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, no fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de ZAMORA se desestima la demanda de DON Héctor, en la que se solicitaba el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común. Frente a dicha resolución se alza el demandante, solicitando que se revoque la misma por motivos únicamente de orden procedimental. SEGUNDO.- Al amparo de lo dispuesto en la letra a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la nulidad de actuaciones siendo la infracción denunciada la inadmisión de la prueba pericial médica por él solicitada (Médico Forense), mencionando lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero . Solicita el recurrente que se declare la nulidad de actuaciones con el fin de que por el Juzgado de instancia se ordene la práctica del reconocimiento por el Médico Forense.

El demandante solicitó la práctica de prueba pericial por parte del Médico Forense mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2014 (folio 70). Ante dicha solicitud, el juzgado dictó Auto, acordando no acceder a dicha prueba, por innecesario (folio 71). Llegada la fecha de la vista oral, por el Letrado del demandante se insiste en la fase probatoria sobre la práctica de la referida prueba y, siendo denegada nuevamente, se efectúa la correspondiente protesta.

El recurso va a prosperar. Consta acreditado en los autos que el demandante en el escrito de demanda, por medio de otrosí, y posteriormente mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2014 propuso como medio probatorio la pericial médica del Médico Forense. Denegada la prueba se planteó recurso de reposición por el demandante con base en la condición de beneficiario de la asistencia gratuita que tenía reconocida, conforme a las previsiones del artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, donde se contempla una asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas, como auténtica prueba pericial de parte y por ello regida por las reglas generales en materia probatoria, en relación con lo dispuesto en el artículo 339.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El Juzgado resolvió dicho recurso en el acto del juicio, razonando en lo que al reconocimiento del Médico Forense se refiere -que es la única cuestión sobre lo que versa el recurso- que ya constaban en los autos informes médicos de la Sanidad Pública con los que se podría resolver y que, si lo que se pretendía obtener era un informe de un organismo público, ya tenía el del EVI. A la vista de dicha denegación, en el mismo acto del juicio se efectuó la oportuna protesta por el demandante, insistiendo en la necesidad de ser reconocido por el Médico Forense.

Conforme a la pretensión suscitada, y como ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta sección de Sala en resolución precedente de recurso de suplicación 1685/2009, debemos acoger el presente recurso en el sentido de entender procedente la admisión de dicha prueba. Se...

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