STSJ Castilla y León 2499/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2014:5355
Número de Recurso1843/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2499/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02499/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102804

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001843 /2011 /

Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De D./ña. Martin

LETRADO JOSE MIGUEL CASCON BARRUECO

PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL CAMINO RECIO

Contra D./Dª. Rosendo, CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- LETRADO JOSE MARIA MONEDERO FRIAS, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN,

SENTENCIA Nº 2499

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a uno de diciembre de dos mil catorce. En el recurso contencioso-administrativo número 1843/11 interpuesto por Don Martin representado por la Procuradora Sra. Camino Recio y defendido por el Letrado Sr. Cascón Barrueco contra la Orden de

27.10.2011 de la Consejería de Educación que resolvió el recurso de alzada deducido contra la resolución que contiene la lista de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros y los declarados aptos en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades convocados por Orden ADM/358/2011, de 1 de abril y su acumulado, recurso contencioso-administrativo núm. 1139/12, interpuesto contra la Orden de 05.07.2012 de la Consejería de Educación que inadmitió el recurso de revisión deducido contra la resolución de 26.07.2011 de la Dirección General de Recursos Humanos de esa consejería que anunció la lista de exposición de aspirantes seleccionados en el referido concurso-oposición; habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León (Consejería de Educación) representada y defendida por el/la letrado/a de sus Servicios Jurídicos y como parte codemandada D. Rosendo, representado por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y defendido por el letrado Sr. Monedero Frías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 07.12.2011.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15.03.2012 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando la anulación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 20.06.2012 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo con base en los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

La codemandada presentó su escrito el 04.09.2012 solicitando la desestimación del mismo con base en los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía del presente recurso como indeterminada, y no habiéndose recibido el pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas. Ultimado el trámite, por auto de 03.06.2014 se ordenó la acumulación del recurso al recurso contencioso-administrativo núm. 1139/12, interpuesto contra la Orden de 05.07.2012 de la Consejería de Educación que desestimó el recurso de revisión deducido contra la resolución de 26.07.2011 de la Dirección General de Recursos Humanos, en el que ya se había formulado escrito de demanda con fecha 26.12.2012, se había contestado por la defensa de la Junta de Castilla y León con fecha 13.03.2013 y por idéntica parte codemandada con fecha 28.06.2013, y en el que se había recibido a prueba el recuso con presentación de conclusiones.

Por providencia de 25.06.2014 quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia y señalamiento de votación y fallo, lo que tuvo lugar por providencia de 26.11.2014 en la que se señaló para tal trámite el día 27.11.2014, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La Orden de 27.10.2011 de la Consejería de Educación desestimó el recurso de alzada deducido contra la resolución que contiene la lista de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros y los declarados aptos en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades convocados por Orden ADM/358/2011, de 1 de abril permitiendo la subsanación de los defectos observados en los dos cursos cuya valoración pretendía D. Rosendo (falta de diligencia de homologación), aspirante seleccionado en perjuicio del actor. La Orden de 05.07.2012 de la Consejería de Educación inadmitió el recurso de revisión deducido contra la resolución de 26.07.2011 de la Dirección General de Recursos Humanos de aquella consejería que anunció la lista de exposición de aspirantes seleccionados en el referido concursooposición por considerar que no concurría ninguno de los supuestos previstos en el art. 118 de la Ley 30/1992, de 26.11 de RJAP y PAC. Don Martin deduce, como objeto del presente recurso contencioso-administrativo, pretensión anulatoria contra la desestimación de su recurso de alzada y subsidiaria de esa pretensión principal formula la de reconocimiento de su situación jurídica individualizada como es la condena a la administración demandada a reconocer su derecho a revisar la puntuación obtenida por el codemandado y se le coloque en el lugar correspondiente a la citada calificación. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. La base argumental puede resumirse en que:

A.- La administración demandada no podía permitir la subsanación de los dos cursos invocados por el codemandado Sr. Rosendo, ni siquiera invocando el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26.11 (cursos impartidos por Prodidac y La Rayuela). Cita las STS 14/9/2004 y 4/05/2009 .

B.- La administración tampoco debió valorar el Curso de Aptitud Pedagógica (CAP) del codemandado por tratarse de un requisito imprescindible para acceder al cuerpo de profesores de secundaria, siendo ese título un certificado de posgrado. Considera entonces vulnerada la Orden ADM/358/2011.

En relación con la Orden de 05.07.2012 de la Consejería de Educación que inadmitió el recurso de revisión deducido contra la resolución de 26.07.2011 de la Dirección General de Recursos Humanos reitera este último argumento, advirtiendo, además, del dictado por la administración demandada de la instrucción de 13.07.2011 que contraría las bases de la convocatoria. Por ello la demandada realizó una baremación del codemandado que le perjudicó. Copia diferente normativa, reproduciendo su concepción de la doctrina de la discrecionalidad técnica, y cuestionando la interpretación que la demandada hizo de las bases de la convocatoria que se contiene en la Orden ADM/358/2011.

La administración demandada propone la desestimación del recurso entablado considerando que la orden desestimatoria del recurso de alzada del actor es plenamente conforme a derecho, planteando inicialmente la inadmisibilidad del recurso en relación con el argumento impugnatorio referente a la posibilidad de valoración o no de CAP del Sr. Rosendo, al no haber sido deducido tal argumento en vía administrativa y advirtiendo, además, que el referido curso no es un requisito de acceso para el cuerpo de maestros, que es el caso, a diferencia del acceso al cuerpo de profesores de secundaria, que sí lo es. Rechazó también su valoración como título académico por lo que fue correctamente valorada. Respecto del primer argumento -procedencia de la subsanación de la falta de acreditación de la homologación de unos cursos- recuerda cómo expresamente, nuestro Tribunal Supremo (STS 25.04.2012, rec. 1222/11 ) la ha admitido. Interesa la condena en costas de la actora. En relación con la pretensión anulatoria deducida contra la Orden de 05.07.2012 de la Consejería de Educación que inadmitió el recurso de revisión deducido contra la resolución de 26.07.2011 de la Dirección General de Recursos Humanos de esa consejería que anunció la lista de exposición de aspirantes seleccionados en el referido concurso-oposición advierte, como no podía ser menos, que la recurrente no ha deducido ningún argumento contra la inadmisión del recurso de revisión presentado, invoca la doctrina de la STS de 23.05.2002 (rec. 2139/11 ) y sobre el fondo, reproduce la argumentación dada en el recurso 1843/11, ya reproducida.

La codemandada opone por su parte que las propias bases de la convocatoria prevén la posibilidad de subsanación de los documentos presentados, planteando también la inadmisibilidad del recurso en relación con el argumento impugnatorio referente a la posibilidad de valoración o no de CAP del Sr. Rosendo, al no haber sido deducido tal argumento en vía administrativa y sobre el fondo, recuerda cómo el CAP no es un requisito de acceso para el cuerpo de maestros. Sobre la posibilidad de la subsanación recuerda cómo expresamente, nuestro Tribunal Supremo (STS 22.11.2011, rec. 6984/10 ) la ha admitido. En relación con la pretensión anulatoria deducida contra la Orden de 05.07.2012 de la Consejería de Educación que inadmitió el recurso de revisión deducido contra la resolución de 26.07.2011 de la Dirección General de Recursos Humanos de esa consejería que anunció la lista de exposición de aspirantes seleccionados en el...

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