STSJ Castilla y León 2503/2014, 2 de Diciembre de 2014
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2014:5166 |
Número de Recurso | 1645/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2503/2014 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
SENTENCIA: 02503/2014
N.I.G: 47186 33 3 2011 0102431
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001645 /2011 LP
Sobre: EXPROPIACION FORZOSA
De D./ña. Zaida
LETRADO CAROLINA FRANCO CASTELLANOS
PROCURADOR D./Dª. GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ
Contra D./Dª. JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA DE LEON
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 2503
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a dos de diciembre de dos mil catorce.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1645/11, en el que se impugna:
La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, de 27 de mayo de 2011, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por Dª Zaida contra la resolución del mismo Jurado de Expropiación de 4 de febrero de 2011, dictada en el expediente número NUM000, que fijó en 19.757,43 euros el justiprecio de los bienes de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Autovía A-60. Tramo: Santas MartasLeón (se trata de la finca identificada con el número NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Valdefresno y que fue expropiada totalmente en sus 4410 metros cuadrados). Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: Dª Zaida, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Álvarez y defendida por la Letrada Sra. Franco Castellanos.
Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule y se deje sin valor ni efecto alguno la resolución recurrida de 27 de mayo de 2011 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León (Expediente NUM000 ) y se declare y establezca que el justiprecio de la finca nº NUM001 Parcela NUM002 Polígono NUM003 del Ayuntamiento de Valdefresno del expediente expropiatorio al que el presente recurso se refiere asciende, por el bien expropiado incluido valor del suelo, indemnizaciones por demérito y ocupación ilegal y el precio de afección, a la cantidad de veintiséis mil seiscientos once con cincuenta y cinco euros (26.611,55 #), más los intereses legales que correspondan y que se calcularán en ejecución de sentencia.
Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintisiete de noviembre.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto por Dª Zaida recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, de 27 de mayo de 2011, que desestimó el recurso de reposición formulado por aquélla contra la resolución del mismo Jurado de Expropiación de 4 de febrero de 2011, dictada en el expediente número NUM000, que fijó en 19.757,43 euros el justiprecio de los bienes de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Autovía A-60. Tramo: Santas Martas-León (se trata de la finca identificada con el número NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Valdefresno y que fue expropiada totalmente en sus 4410 metros cuadrados), pretende la recurrente que se anule el acto impugnado y que en su lugar se establezca el justo precio en cuestión en 24.696,79 euros (así resulta de las cifras recogidas en el fundamento de derecho noveno de la demanda), más los intereses legales que correspondan, pretensión que fundamenta en la nulidad de las actuaciones expropiatorias por no haberse practicado información pública y en consecuencia no existir declaración de necesidad de ocupación, lo que le lleva a reclamar un 25% a mayores del justiprecio reconocido por el Jurado de León, justiprecio cuyo importe no discute (quiere así decirse que no ha insistido en este proceso, y por tanto no la reclama, en la cantidad que pidió en su hoja de aprecio, algo más de trescientos cincuenta mil euros, folios 18 y siguientes del expediente).
Alega la actora como se ha dicho que el procedimiento expropiatorio que en este pleito interesa es nulo de pleno derecho por la falta de un trámite esencial, el de información pública del proyecto de que se trata, trámite que le hubiese permitido cuestionar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos expropiados, lo que determina, a su juicio, que se haya producido una vía de hecho, por lo que reclama una indemnización por la indebida ocupación de los bienes expropiados que concreta en el 25% de su justiprecio. Frente a ello la Abogacía del Estado sostiene en primer lugar la inadmisibilidad de esta pretensión porque lo recurrido es la resolución del Jurado expropiatorio que fija el justiprecio y, subsidiariamente, si se entra al fondo alega que en el Boletín Oficial del Estado de 28 de febrero de 2008 se dispuso la apertura del expediente de información pública para la expropiación de los terrenos necesarios para la obra objeto del expediente de autos, conteniéndose una relación detallada de las fincas afectadas, su descripción y nombre de los titulares, por lo que debe considerarse subsanado el defecto. Dicho esto, hay que desestimar la inadmisibilidad parcial invocada por la Abogacía del Estado, a cuyo fin basta con recordar que la jurisprudencia ha admitido ( sentencias del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1997 y 24 de julio de 2001, entre otras) que la no utilización de los medios de impugnación autónomos en las distintas fases del procedimiento expropiatorio no determina la preclusión del derecho de los interesados a invocar defectos procedimentales en los recursos judiciales interpuestos contra las...
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