STSJ País Vasco 2407/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2014:3925
Número de Recurso2405/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2407/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2405/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/005857

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0005857

SENTENCIA Nº: 2407/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de diciembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de Donostia / San Sebastián, de fecha 10 de julio de 2014 (autos 1.138/13), dictada en proceso sobre -Determinación responsabilidad pago derivada de enfermedad profesional- (AEL), y entablado por la Mutua MUTUALIA frente a los recurrentes, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del Nº NUM000 de DIRECCION000 en DONOSTIA - SAN SEBASTIÁN y María Virtudes .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) D. Leopoldo, nacido el NUM001 de 1949, prestaba sus servicios en la empresa ASTILLEROS LUZURIAGA entre el período de 5 de octubre de 1964 y el 9 de agosto de 1969 y en COINSA por período de 1781 días.

2º.-) La empresa tenía concertadas sus contingencias de accidente de trabajo con la MUTUA MUTUALIA. La contingencia de enfermedad profesional únicamente cubría las prestaciones generadas durante la situación de incapacidad temporal y período de observación, siendo responsable el INSS, en funciones del extinto Fondo Compensador, de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte por enfermedad profesional.

3º.-) Por Resolución administración de fecha 15 de marzo de 2012, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoce al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional bajo el diagnóstico de mesotelioma pleural maligno. 4º.-) Con fecha 24 de abril de 2012 MUTUALIA ingresó en la Tesorería General de la Seguridad Social un capital coste de renta por la prestación de incapacidad permanente absoluta por importe de 428.258, 31 euros.

5º.-) La exposición laboral del trabajador al riesgo de enfermedad profesional finalmente diagnosticado y que dió lugar al reconocimiento de una Incapacidad Permanente Absoluta, es anterior al 1 de enero de 2008.

6º.-) El trabajador falleció el 28 de noviembre de 2012.

7º.-) Por resolución administrativa de fecha 30 de enero de 2013, se reconoce a los beneficiarios del trabajador, prestaciones de muerte y supervivencia por enfermedad profesional.

8º.-) LA mutua MUTUALIA con fecha 25 de febrero de 2013 ingresó en la Tesorería General de la Seguridad Social un capital coste de renta por la prestación de viudedad por importe de 293.547,19 euros.

9º.-) En fecha 18 de junio de 2012, la Mutua MUTUALIA abonó a los beneficiarios del trabajador indemnizaciones un tanto alzado por la prestación de muerte y supervivencia por importe total de 13.727,44#.

10º.-) En fecha 17 de julio de 2013, MUTUALIA, mutua de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 2 presentó escrito ante la Dirección Provincial del INSS de Guipúzcoa, solicitando que se revise la resolución anteriormente dictada, y que declare que es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el único responsable de las prestaciones reconocidas por enfermedad profesional al citado trabajador, exonerando a la mutua y en consecuencia se acuerde la devolución del capital coste de renta por la pensión reconocida al fallecido en el expediente 2011/513050 consecuencia de la responsabilidad asumida por MUTUALIA en el pago de la prestación reconocida. El importe del capital coste de renta alcanza la suma de 424.566,68 euros.

Por resolución de fecha 5 de septiembre de 2013, fue desestimada por considerar caducada la acción de impugnación y existir unas resoluciones o actos administrativos firmes y consentidos por esta entidad colaboradora que no pueden ser ahora revocados.

Mutualia interpone reclamación previa mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2013, que es finalmente desestimada por resolución de fecha doce de noviembre de 2013. Disconforme con la misma,...

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