STSJ País Vasco 2320/2014, 2 de Diciembre de 2014

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2014:3805
Número de Recurso2272/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2320/2014
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 2272/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/001852

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0001852

SENTENCIA Nº: 2320/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dos de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por "BRIDGESTONE HISPANIA, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bilbao, de fecha 5 de Mayo de 2014, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO (DSP), y entablado por DON Romulo, frente a la - Mercantil hoy recurrente -, "BRIDGESTONE HISPANIA, S.A." y el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "El actor D. Romulo, mayor de edad con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa demandada BRIDGESTONE HISPANIA SA con antigüedad del 18/5/2007, categoría de especialista de 2ª escalón 2, perteneciente al grupo profesional de producción en el departamento de Inspecciòn final teniendo reconocido un salario diario de 96,93 euros con pp de pagas extras.

  2. -) BRIDGESTONE HISPANIA, SA tiene como actividad la fabricación y venta de neumáticos para distintas clases de vehículos. La producción se realiza en cuatro centros de trabajo ubicados en las Comunidades Autónomas de Cantabria, País Vasco y Castilla y León y además existen delegaciones comerciales en otras siete Comunidades Autónomas. La empresa es la sociedad dominante del GRUPO BRIDGESTONE que desarrolla sus operaciones en el sector auxiliar del automóvil y consolida sus cuentas con dichas mercantiles, radicadas todas ellas en España. 3º.-) El 6-11-2012 HISPANIA comunicó a la Dirección General de Empleo y al comité intercentros su decisión de promover un despido colectivo, cuyo objetivo era despedir a 442 trabajadores de sus centros de Basauri, Puente San Miguel, Burgos y Usansolo.

    El centro de trabajo de Basauri se dedica a la fabricación de neumáticos de camiones y autobuses.

    El mismo día se constituyó la comisión negociadora con los componentes del comité intercentros. La empresa aportó la información, requerida por el art. 3 RD 1483/2012 .

  3. -) La comisión negociadora se reunió los días 13, 15, 19, 21 y 26 de noviembre, cruzándose propuestas y contrapropuestas entre las partes, que afectaron a todas las materias puestas sobre la mesa por la empresa, quien aportó el 15-11-2012 las cuentas de CORPORATION.

    En la reunión de fecha 21-11-12, en su Acta nº 15/2012 se recoge lo siguiente: " En relación a las preguntas realizadas repetidamente acerca de los criterios de selección se manifiesta que, aún cuando desde un punto de vista legal es correcto, sin embargo se retira como criterio de selección el punto 3 del apartado

    e) en el que se indica: "Se incluirán asimismo aquellos trabajadores cuyo puesto de trabajo desaparezca y no puedan ocupar ningún otro puesto por falta de aptitud física para el desempeño del mismo" por lo tanto ningún trabajador será incluido como afectado por el despido colectivo por este motivo. Asimismo se adjunta al presente acta como Anexo ii la ficha de seguimiento de integración en la empresa.

    El 5-12-2012 se alcanzó acuerdo, suscrito por los representantes de CCOO y UGT en el comité intercentros, cuyos puntos principales son los siguientes:

    - Se reduce el número de afectados inicialmente propuesto, pasando de 442 a 327 afectados. Respecto a los trabajadores afectado señala: COPIAR 1

    - Se establece una indemnización de 42 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con el límite de 42 mensualidades.

    - Si el trabajador no pudiera recuperar la prestación de desempleo consumida en los anteriores ERES suspensivos, la empresa le abonara el importe correspondiente a los días en que se hubiese excedido del máximo de 180 días de prestación.

    - Se ha acordado la implementación de un Plan de Recolocación externa con una duración de 24 meses, que supera el mínimo exigido legalmente, identificando a la empresa que va a llevar a cabo las medidas de recolocación.

    - Entre las medidas sociales de acompañamiento se ha acordado la preferencia de reingreso en la empresa en el caso de vacantes de su mismo grupo profesional.

    Asimismo se nombra un Comité de seguimiento del ERE formado en el mismo número por representantes de la empresa como de los trabajadores.

    Dicho acuerdo fue sometido a referéndum entre todos los trabajadores de la empresa, en el que participaron 2328 de los 3500 trabajadores, de los que 1712 votaron a favor y 610 en contra, o bien votaron nulo o en blanco.

    La empresa notificó a la Autoridad laboral la conclusión del período de consultas con acuerdo.

  4. -) En el Acta Final se acordó con relación a la designación de trabajadores afectados que "la concreción de los trabajadores afectados por el despido será de competencia exclusiva de la empresa. No obstante la empresa no aplicará el criterio número 3 de los inicialmente incluidos para los grupos profesionales de Producción y Servicio de Fabricación en el escrito de comunicación del periodo de consultas. Así mismo, la identificación de afectados se realizará de manera que no se reduzca el porcentaje de mujeres en la plantilla de la empresa".

    Tales criterios, excluído el número tres, son los siguientes:

    Grupos profesionales de Producción y Servicio de Fabricación.

  5. Se considerarán conjuntamente los ocupantes de todos los puestos del grupo profesional.

  6. De entre ellos, se elegirá preferentemente a los trabajadores con menor capacidad y/o rendimiento en su puesto de trabajo (i.e. aquellos que no alcanzan el desempeño mínimo requerido según la correspondiente evaluación interna). 3º. Como criterio de cierre, en los supuestos donde a pesar de la aplicación de los anteriores criterios, no hubiese resultado posible concretar los trabajadores definitivamente afectados por concurrir varios en igualdad de valoración, se elegirá a aquéllos con menor antigüedad hasta cubrir el número necesario.

  7. En todo caso, los trabajadores con capacidad y/o rendimiento superior al normal se excluyen aunque les fuera de aplicación el criterio de cierre. 5º. En todo caso, en la fábrica de Bilbao, debido al volumen del ajuste, debe asegurarse un número suficiente de ocupantes de determinados puestos clave del grupo profesional, críticos para la operativa de la planta. Si fuera necesario para mantener la cobertura de estos puestos clave, sus ocupantes serán también excluidos de la aplicación del criterio de cierre del punto 3.

    (Se dan por reproducidos esos puestos y número mínimos).

    Restos de grupos profesionales.

  8. Se considerarán conjuntamente los ocupantes del mismo puesto de trabajo, o puestos asimilables.

  9. De entre ellos, se elegirá preferentemente a los trabajadores con menor capacidad y/o rendimiento en su puesto de trabajo (i.e. aquellos que no alcanzan el desempeño mínimo requerido según la correspondiente evaluación interna).

  10. Como criterio de cierre, en los supuestos donde a pesar de la aplicación de los anteriores criterios, no hubiese resultado posible concretar los trabajadores definitivamente afectados por concurrir varios en igualdad de valoración, se elegirá a aquéllos con menor antigüedad hasta cubrir el número necesario.

  11. En todo caso, los trabajadores con capacidad y/o rendimiento superior al normal se excluyen aunque les fuera de aplicación el criterio de cierre. Finalmente, en el conjunto de la empresa, se efectuarán las correcciones oportunas para garantizar que, proporcionalmente no se reduce el número de mujeres empleadas en la plantilla.

  12. Si existieran trabajadores inicialmente no afectados por el expediente pero que manifiesten su voluntad de incorporarse al mismo, la empresa estudiará su petición para, en caso de aceptación, sustituir a alguno de los afectados por el voluntario.

  13. -) Desde hace varios años en la empresa está implantado un sistema de evaluación de los trabajadores mediante unos formularios estandarizados.

    En septiembre de 2012 la empresa encomendó a los jefes de departamento y al jefe de producción de la planta de Basauri, la realización de una evaluación general de rendimiento profesional de todos los trabajadores con base al sistema de evaluación implantado, sin indicar previamente cual era el objeto de dicha evaluación.

    La evaluación quedó finalizada en octubre de 2012.

    La evaluación contemplaba una calificación que oscilaba entre la A y la D, siendo la primera la correspondiente al más alto rendimiento y la segunda al más bajo.

    Los parámetros de evaluación fueron los siguientes: atención a las normas; orden y limpieza; colaboración y trabajo en equipo; orientación a la calidad; orientación al desempeño/cantidad de trabajo; conocimiento y/o manejo de máquinas y equipos de trabajo capacidad para realizar el trabajo; comprensión de instrucciones, procedimientos y especificaciones; comprensión de situaciones; iniciativa y capacidad de decisión.

    El trabajador demandante obtuvo una CALIFICACIÓN B( se da por reproducida doc 3 empresa)

  14. -) Con fecha13/12/2012 la empresa notifica al trabajador carta de extinción contractual con el siguiente contenido:

    Por medio de la presente le comunicamos la decisión adoptada por BRIDGESTONE HISPANIA, S.A. (en adelante, "BSHP", la "Compañía" o...

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