STSJ País Vasco 2112/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2014:3649
Número de Recurso2103/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2112/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2103/2014

N.I.G. P.V. 01.02.4-13/002558

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2013/0002558

SENTENCIA Nº: 2112/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11 de noviembre 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO ASISTIDO MEDICO URGENTE S.L. SAMU contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de Vitoria de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 30 de junio de 2014, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI frente a COMITE DE EMPRESA DEL SERVICIO ASISTIDO MEDICO URGENTE S.L. SAMU, SERVICIO ASISTIDO MEDICO URGENTE S.L. SAMU, SINDICATO ELA, SINDICATO LAB y SINDICATO USO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa demandada, siendo un total de 51 trabajadores, quienes tienen reguladas sus condiciones laborales por el Convenio colectivo de SAMU-ARABA 2008-2012, de carácter extraestatutario, firmado por el Sindicato USO, con un 33,33%.

  1. -) Que con fecha 24 de junio de 2009, tuvo lugar una reunión en Barakaldo entre los representantes de la parte económica (D. Evelio, en calidad de Administrador y D. Leovigildo, en calidad de asesor) y la parte social (D. Rodolfo, por parte de LSB-USO y D. Carlos María, en calidad de asesor). Que en dicha reunión se acordó: "El Delegado de Personal y y Servicio Asistido Médico Urgente, S..L-Álava ACUERDAN dar por finalizadas y acordadas las negociaciones del Convenio Colectivo de empresa eficacia limitada de Transporte Sanitario de Enfermos y Accidentados en Ambulancia 2008-2012 y proceder de conformidad a la firma del mismo, iniciando de manera inmediata las gestiones necesarias para su correspondiente registro y publicación en el Boletín Oficial de Álava."

    Una copia del acta reunión obra la folio 118 de las actuaciones.

  2. -) Con fecha 5 de julio de 2013, por la Dirección de la empresa SERVICIO ASISTIDO MEDICO URGENTE S.L. -SAMU- se dirigió comunicación a los trabajadores de la empresa cuyo tenor literal es el siguiente:

    "Por la presente, D. Evelio, con D.N.I. nº NUM000, en calidad de Administrador de Servicio Asistido Médico Urgente, S.L., le

    COMUNICO

    Que el convenio colectivo que ha venido siendo aplicado en esta empresa se encuentra denunciado automáticamente y finalizado según lo dispuesto en su propio articulado.

    Que, en virtud de la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo - SSTS de 11 de mayo de 2009 (rcud. 2509/2008 ), 16 de junio de 2009 (rcud-2272/2008 ) y 14 de octubre de 2009 (rcud 625/2009 ), se aplicará, a partir del día 8 de julio de 2013, la adscripción de la totalidad de trabajadores de esta empresa al Convenio Estatal de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (Código convenio nº 9900305) en todos sus contenidos, que hará efectiva a partir de dicha fecha.

    Lo que se comunica mediante la presente a través de su inclusión en la intranet y tablones de anuncios de la empresa a todos los trabajadores de Servicio Asistido Médico urgente, S.L. a los efectos oportunos y procedentes según Derecho, en Vitoria- Gasteiz, a 5 de julio de 2013".

  3. -) Que el Convenio Colectivo señalado para Araba, de eficacia limitada, dispone:

    Artículo 1.- Ámbito territorial y funcional.

    Las disposiciones del presente Convenio son de obligada aplicación para la empresa S.A.M.U. Araba dedicada al transporte sanitario urgente en el Territorio Histórico de Araba, así como al personal de dicha empresa que voluntariamente se acojan al mismo.

    Artículo 2. Ámbito personal.

    El presente Convenio incluye a tod el personal que preste sus servicios actualmente en la empresa, con la única excepción del personal de alta dirección a los que se refiere el artículo 1.3.c. del estatuto de los trabajadores .

    Artículo 3. Ámbito temporal: Vigencia y denuncia.

    El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2008 y finalizará el 31 de diciembre de 2012.

    No obstante lo anterior, dicho convenio se considerará denunciado automáticamente tres meses antes de su finalización, dando comienzo la negociación treinta días después de haber sido entregado el anteproyecto del Convenio y manteniendo vigencia su contenido normativo hasta que no se alcance acuerdo expreso para su renovación.

  4. -) Que consta aportado a los autos acta de la reunión de 31 de julio de 2013 (obrante al folio 119), y cuyo tenor literal es el que sigue:

    "Convenio colectivo de Empresa: SERVICIO ASISTIDO MEDICO URGENTE S.L. ÁLAVA de eficacia limitada para el transporte de enfermos y accidentados en ambulancia 2008-2012.

    ACTA DE REUNIÓN

    Siendo las 11.00 horas del día 31 de julio de 2013 y a petición de la parte social se reúnen las partes, económica: SERVICIO ASISTIDO MEDICO URGENTE S.L.- ÁLAVA y social: COMITÉ DE EMPRESA del Convenio colectivo de EMPRESA para el transporte de enfermos y accidentados en ambulancia 2008-2012, suscrito con carácter de eficacia limitada, para tratar como único punto del orden del día: LA PRÓRROGA DEL CONVENIO, por lo cual ambas partes,

    ACUERDAN

PRIMERO

Que dicho Convenio Provincial de EMPRESA para el transporte de enfermos y accidentados en ambulancia 2008- 2012, suscrito con carácter de eficacia limitada, queda prorrogado en toda su parte normativa hasta el 31 de octubre de 2013, quedando a partir de dicha fecha en la misma situación existente a la firma de este acuerdo, es decir, la aplicación del Convenio estatal vigente notificada en fecha 05/07/13 y la negativa de la parte social a aceptar tal aplicación.

SEGUNDO

Que ambas partes acuerdan una reducción del 8% (en el período de julio a 31 de octubre de 2013) en todos los conceptos salariales recogidos en el Convenio Colectivo de EMPRESA para el transporte de enfermos y accidentados en ambulancia 2008-2012, Capítulo V, correspondiente a Retribuciones, complementos e indemnizaciones".

  1. -) Que con fecha 26 de noviembre de 2013, tuvo lugar una reunión en los locales del CRL de VitoriaGasteiz entre los representantes de las empresas que representan al sector de ambulancias Samu Álava, Araba Anbulantziak y Larrialdiak S. Coop.; y la representación social, representada por ELA, LAB, CCOO, UGT y ESK. Que en dicha reunión se acordó: "comprometerse a constituir la mesa de negociación del convenio provincial de ambulancias de Álava el próximo 5 de diciembre de 2013 a las 9 horas en el CRL de VitoriaGasteiz. Salvo la salvedad de que no se haya formalizado el nuevo despliegue de la red, en cuyo caso, las partes se comprometen a trasladar la fecha de constitución al día siguiente del despliegue"

    Una copia del acta reunión obra la folio 120 de las actuaciones.

  2. -) Que con fecha 5 de diciembre de 2013, tuvo lugar una reunión en los locales del CRL de VitoriaGasteiz entre los representantes de las empresas que representan al sector de ambulancias Samu Álava, Araba Anbulantziak y Larrialdiak S. Coop.; y la representación social, representada por ELA, LAB, CCOO, UGT y ESK. Que en dicha reunión se acordó: "constituir la mesa de negociación del convenio colectivo provincial de ambulancias de Álava hoy día 5 de diciembre de 2013 a las 9 horas en el CRL de VitoriaGasteiz. La parte económica 54,19 % ostenta Evelio en nombre de sus empresas y 45,81% Grupo LArrialdiak, comprometiéndose a acreditar los porcentajes que se reconocen mutuamente en la siguiente reunión.

    Por la parte social se acreditan en este caso los porcentajes correspondientes.

    Ambas partes acuerdan:

    1. - Constituir la mesa de cara a la elaboración del convenio provincial de álva.

    2. - Iniciar las negociaciones el próximo jueves día 12 de diciembre de a las 9.00 horas.

    3. - Durante las negociaciones se fija como lugar de reuniones la sede del PRECO sita en la Calle Landeverde nº 35 bajo.

    Comprometiéndose ambas partes a hacer llegar sus plataformas con anterioridad".

    Una copia del acta reunión obra la folio 194 de las actuaciones.

  3. -) Que constan aportadas a los autos copias de las actas de las reuniones celebradas para la negociación de un nuevo Convenio, 12 de diciembre de 2012, 17 de diciembre de 2012, 2 de enero de 2014 y 14 de enero de 2014 (folios 198-224), cuyo contenido se tiene por reproducido de cara a su incorporación a los hechos declarados probados.

  4. -) Que por Resolución de 5 de julio de 2013 del Viceconsejero de Salud del Gobierno Vasco, se adjudicó el contrato administrativo de "servicios de transporte y asistencia a emergencias sanitarias, para la red de transporte sanitario urgente (RTSU) de la Comunidad Autónoma de Euskadi" (Expdte. C.C.C.C 02/036/2012).

    Una copia de dicha resolución obra al folio 122-123 de las actuaciones, que se tiene pro reproducida.

  5. -) Que con fecha registro de entrada de 15 de enero de 2014, se presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo de Álava, por parte de las representaciones sindicales de CCOO, LAB, ELA y...

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