STSJ Navarra 432/2014, 10 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2014:560
Número de Recurso465/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución432/2014
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIEZ DE NOVIEMBRE de dos mil catorce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 432/2014

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA INMACULADA MARTINEZ MARTINEZ, Desconocido, Desconocido, Desconocido y Desconocido, en nombre y representación de DOÑA Josefina, DOÑA Virtudes, DON Leovigildo, DON Vicente y DON Alfonso, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Josefina y CUATRO MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia con carácter principal se declare el derecho de los actores a percibir las cantidades que a continuación se detallan y, en consecuencia, se condene al Fondo de Garantía Salarial a abonar las mismas a los actores:

A Doña Josefina : 7.063,23 #, en concepto de indemnización y 2.577,07 #, en concepto de salarios.

A Doña Virtudes : 4.107,53 #, en concepto de indemnización y 1.863,35 #, en concepto de salarios.

A Don Leovigildo : 5.371,73 #, en concepto de indemnización y 2.197,55 # #, en concepto de salarios.

A Don Vicente : 9.084,83 # en concepto de indemnización y 4.375,59 #, en concepto de salarios.

A Don Alfonso : 5.438,09 #, en concepto de indemnización y 2.628,30 #, en concepto de salarios.

Con carácter subsidiario: si se desestima la petición principal se declare el derecho del actor Don Vicente y, en consecuencia, se condene al Fondo de Garantía Salarial a abonarle la cantidad de 451,39 #, en concepto de salarios.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la pretensión principal y estimando la pretensión subsidiaria interpuesta por Josefina, Virtudes, Alfonso, Leovigildo y Vicente frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo condenar y condeno al FOGASA a abonar a D. Vicente la cantidad en concepto de salarios de 451.39 #, absolviendo al FOGASA del resto de los pedimentos frente a el actuados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO .- Los cinco demandantes Josefina, Virtudes, Alfonso, Leovigildo y Vicente fueron trabajadores de la empresa Pavimentos y Revestimientos Navarra S.L.L. hasta el 8 de junio de 2012 fecha en la que se extinguió la relación laboral por despido objetivo tras la tramitación de la empresa de expediente de regulación de empleo de extinción de la totalidad de la plantilla.- Doña Josefina prestó servicios para dicha empresa desde el día 4 de septiembre de 1989, ostentando la categoría profesional de Oficial 2ª Administrativa y percibiendo una retribución mensual bruta de 2.103,05 #, con inclusión de la prorrata de pagas extras.- Doña Virtudes prestó servicios para dicha empresa desde el día 13 de mayo de 1985, ostentando la categoría profesional de Oficial 2ª Administrativa y percibiendo una retribución mensual bruta de 1.856,74 #, con la inclusión de la prorrata de pagas extras. Don Leovigildo prestó servicios para dicha empresa desde el día 18 de diciembre de 1989, ostentando la categoría profesional de Capataz y percibiendo una retribución mensual bruta de 1.962,09 #, con la inclusión de la prorrata de pagas extras.- Don Vicente prestó servicios para dicha empresa desde el día 29 de octubre de 1986, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª y percibiendo una retribución mensual bruta de 2.621,45 #, con la inclusión de la prorrata de pagas extras.- Don Alfonso prestó servicios para dicha empresa desde el día 1 de octubre de 1986, ostentando la categoría profesional de Capataz y percibiendo una retribución mensual bruta de 1.967,62 #, con la inclusión de la prorrata de pagas extras.- Obra en los autos las cartas de despido que se dan por reproducidas .- SEGUNDO.- Con posterioridad a la extinción de los contratos de los trabajadores, la empresa Pavimentos y Revestimientos Navarra. S. L. L. presentó solicitud de concurso voluntario tramitándose el correspondiente procedimiento de concurso voluntario con el número 327/2012 ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona y por auto de fecha 17 de septiembre de 2012 se declaró el concurso voluntario .- TERCERO.- La administradora concursal emitió certificado el 4 de diciembre de 2012 detallando los créditos de los trabajadores de la empresa entre ellos los cinco actores, y que comprendía las cantidades que la empresa Pavimentos y Revestimientos Navarra S. L. L. adeudaba a los actores en concepto de indemnización y en concepto de salarios.- Obra en los autos copia de dicha certificación que se da por reproducida, y en ella en relación a los trabajadores reconoce las siguientes cantidades en concepto de salarios e indemnizaciones debidas por la empresa: A favor de la actora Doña Josefina : 25.236,30 # (12 mensualidades de su salario de 2.103,05 #), en concepto de indemnización y 8.551,87 #, en concepto de salarios, en total: 33.788,47 #.- A favor de la actora Doña Virtudes : 22.280,88 # (12 mensualidades de su salario de 1.856,74 #), en concepto de indemnización y 7.838,15 #, en concepto de salarios, en total:

30.119,03#.- A favor del actor Don Leovigildo : 23.545,08 # (12 mensualidades de su salario de 1.962,09 #), en concepto de indemnización y 8.172,35 # en concepto de salarios, en total: 31.171,74#.- A favor del actor Don Vicente : 31.457,40 # (12 mensualidades de su salario de 2.621,45 #), en concepto de indemnización y 9.839,00 #, en concepto de salarios, en total: 41.296,40#.- A favor del actor Don Alfonso : 23.611,44 # (12 mensualidades de su salario de 1.967,62 #), en concepto de indemnización y 8.603,53 #, en concepto de salarios, en total: 32.214,97# .- CUARTO.- Los actores instaron ante el Fondo de Garantía Salarial el expediente de prestaciones tramitado con el nº NUM000 .- El día 4 de...

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