STSJ Comunidad de Madrid 1313/2014, 6 de Noviembre de 2014
Ponente | ALFONSO SABAN GODOY |
ECLI | ES:TSJM:2014:15276 |
Número de Recurso | 180/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1313/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0170775
Procedimiento Ordinario 180/2011
Demandante: D./Dña. Maximiliano, D./Dña. Secundino, Jose Manuel Y Luis Carlos y D./Dña. Gregoria
PROCURADOR D./Dña. BELEN JIMENEZ TORRECILLAS
Demandado: Ministerio de Fomento
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
PONENTE ILMO. SR. D. ALFONSO SABAN GODOY
SENTENCIA Nº 1313/2014
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
D. ALFONSO SABAN GODOY
D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
En la Villa de Madrid a seis de noviembre de dos mil catorce.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 180/2011 interpuesto por la Procuradora DÑA BELEN JIMENEZ TORRECILLAS en nombre y representación de D. Maximiliano que actúa en representación de DÑA Gregoria, de D. Secundino, de D. Jose Manuel, de DÑA Virtudes y de D. Luis Carlos contra la Resolución de 16 de febrero de 2011 de la Dirección General de Aviación Civil. Subdirección General de Recursos. Secretaría General Técnica. Subsecretaria del Ministerio de Fomento que resuelve el Recurso de Alzada, en el que se desestima la Solicitud de Retasación de la finca nº NUM000 del Proyecto de Expropiación "AEROPUERTO MADRID-BARAJAS. DESARROLLO DEL PLAN DIRECTOR. SEGUNDA FASE. CLAVE: 37-AENA/00" entre el término de San Sebastián de los Reyes y Alcobendas (Madrid), expropiada por el Ministerio de Fomento.
Ha sido parte el Ministerio de Fomento representado por sus Servicios Jurídicos . La cuantía del recurso es indeterminada.
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contesto a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo aplicables, termino pidiendo la desestimación del presente recurso.
Acordado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes sucesivamente para conclusiones, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 22 de Octubre de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Una cuestión idéntica a la presente fue objeto de sentencia de este Tribunal de 19 de febrero de 2010 la cual fue confirmada, en cuanto a su sentido desestimatorio, por la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2011, si bien en ésta se hacen consideraciones diferentes a las expuestas en nuestra resolución cuyos argumentos modificados incorporamos a la presente.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALFONSO SABAN GODOY
El presente recurso se deduce frente a la Resolución de 16 de febrero de 2011 de la Dirección General de Aviación Civil. Subdirección General de Recursos. Secretaría General Técnica. Subsecretaria del Ministerio de Fomento que resuelve el Recurso de Alzada, en el que se desestima la Solicitud de Retasación de la finca nº NUM000 del Proyecto de Expropiación "Aeropuerto de Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director. 2ª Fase Clave 37-AENA-00" entre el término de San Sebastián de los Reyes y Alcobendas (Madrid), expropiada por el Ministerio de Fomento.. La resolución desestima el recurso de alzada que se había interpuesto frente al acuerdo del Jefe del Servicio de Expropiaciones de la Dirección General de Aviación Civil por la que se deniega la continuación del expediente de retasación instado por la parte expropiada no evacuando la hoja de aprecio que le correspondía a partir de la de éste y negándose a su traslado al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid.
Tras este planteamiento formal no existe sino un debate sobre dos cuestiones sencillas de exponer. En primer lugar ha de dilucidarse cuál es el órgano competente para establecer la procedencia de un procedimiento de retasación y, en consecuencia si lo es el órgano expropiante o, por el contrario, el órgano competente es el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. En segundo término se discute la propia procedencia del derecho en el concreto supuesto, que no dudamos en calificar de singular a la vista de los precedentes en los Tribunales, en que la retasación fue instada después de haberse percibido el justiprecio firme tras el oportuno fallo judicial, sin existir manifestación de rechazo o reserva en el acto de dicho pago, esto es, fuera del supuesto generalmente examinado del pago o consignación de la cantidad fijada como justiprecio por el Jurado de Expropiación y de la necesidad de hacer reservas a este pago cuando la retasación se había solicitado con anterioridad y con el fin de mantener la petición de ésta. La posición de las partes es que, para la demandante, hay dos concepciones jurídicas del justiprecio, el administrativo a fijar por el Jurado y el judicial que procede de fallos en los eventuales recursos de este carácter. A partir de aquí considera que los requisitos limitativos de la retasación que ha establecido la jurisprudencia sólo le son aplicables al primero de los justiprecios mientras que el segundo carece de requisito de limitación, es decir puede ejercerse a partir de los dos años del primero sin haberse pagado y se pague o no se pague después. El derecho se extiende hasta los quince años de la prescripción general de las obligaciones personales y ello se supone que con independencia de las hipotéticas interrupciones de los plazos de cómputo del instituto de la prescripción lo que haría, deducimos nosotros, imperecedera la acción. Como es fácil suponer tanto la parte expropiante como la beneficiaria sostienen radicalmente lo contrario si bien con algunos matices en lo que corresponde a la hipotética necesidad de hacer salvedades en el acto del pago.
Con independencia de lo expuesto, el litigio reúne una serie de características formales que el Tribunal entiende precisadas de consideración si bien adelantamos que a nuestro juicio carecen de relevancia para impedir el pleno enjuiciamiento de las pretensiones planteadas. Por un lado, el debate ha provocado una inusual, e indirecta, complejidad procesal. El pleito es, en principio, de planteamiento sencillo; el expropiado pide una retasación y acompaña su hoja de aprecio, la Administración expropiante niega la tramitación del expediente por sostener que no procede el derecho pedido y la beneficiaria AENA, ente autónomo por completo dependiente de aquélla, comparece como codemandada en apoyo de su postura. Sin embargo, y aunque fuera del litigio formalmente considerado, el citado dibujo procesal quedaría desvirtuado sin añadir dos elementos que se encuentran presentes en aquél y que constan en el expediente adjunto a los autos. En primer lugar, con posterioridad a los hechos enjuiciados el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, que participa de igual personalidad jurídica -la única de la Administración General del Estado- contradice nítidamente a lo resuelto por la expropiante, dictando una resolución en la que manifiesta su exclusiva competencia para decidir, primero, sobre la procedencia del derecho, para después afirmar la procedencia de la retasación y concluir retasando la finca....
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