STSJ Comunidad de Madrid 1199/2014, 1 de Octubre de 2014

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2014:15269
Número de Recurso991/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1199/2014
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2010/0158613

Procedimiento Ordinario 991/2010

Demandante: PROYECTOS Y PROMOCIONES CORATE, S. L. PROCURADOR D./Dña. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Ponente Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO SABAN GODOY SENTENCIA Nº 1199/2014

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a uno de octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 991/2010, interpuesto por INVERSIONES MARPICABE, S.L. y PROYECTOS Y PROMOCIONES CORATE, S.L., representadas por el Procurador D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid de fecha 16 de junio de 2010 que fijó el justiprecio de la finca nº 26, término de Getafe, del proyecto «Plan Parcial sector UP-C "Los Gavilanes" y Plan Especial de infraestructuras externas»; siendo demandado el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia que anule el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid adoptado en Sesión de fecha 16 de junio de 2010, y emitido en el expediente de justiprecio correspondiente a la pieza de valoración y fijación del justiprecio administrativo de la finca 26 del Proyecto de Expropiación del Plan

Parcial Sector UP-C "LOS GAVILANES" y Plan Especial de Infraestructuras Externas, que fijó un justiprecio administrativo total, incluido el 5% de afección de 570.450,30 #, declarando en su lugar que el justiprecio es de 3.730.533,00 #, (incluido 5% de afección), de conformidad con la Hoja de Valoración del expropiado, más los intereses legales que por ley se deriven. Solicita además que sea considerada una superficie expropiada de 12,003 M2 y no los 11,020 que señala el acto impugnado.

Por último también considera improcedente la urgencia del proyecto y pide una indemnización al respecto.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso. Con anterioridad solicitó la inadmisibilidad por falta de legitimación activa.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el 24 de Septiembre de 2014, en que tuvo lugar. SEXTO.- En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales. Es ponente el Magistrado D. ALFONSO SABAN GODOY .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el acuerdo recurrido el Jurado Territorial fijó el justiprecio de la finca 26 del proyecto expropiatorio mencionado en el encabezamiento. La finca, sita en Getafe, está clasificada como suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados y con condiciones para el desarrollo, con uso característico industrial; dispone de 27.622 metros cuadrados. El método de valoración utilizado fue el residual dinámico conforme a la Orden ECO/805/2003, que arrojó un valor unitario de 49,30 euros por metro cuadrado de suelo. Esta suma, multiplicada por la superficie e incrementada con el 5% del premio de afección, dio lugar a la de...

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