STSJ Comunidad de Madrid 1199/2014, 1 de Octubre de 2014
Ponente | ALFONSO SABAN GODOY |
ECLI | ES:TSJM:2014:15269 |
Número de Recurso | 991/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1199/2014 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009750
NIG: 28.079.33.3-2010/0158613
Procedimiento Ordinario 991/2010
Demandante: PROYECTOS Y PROMOCIONES CORATE, S. L. PROCURADOR D./Dña. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Ponente Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO SABAN GODOY SENTENCIA Nº 1199/2014
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
D. ALFONSO SABAN GODOY
D. JOSE LUIS QUESADA VAREA
D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
En la Villa de Madrid a uno de octubre de dos mil catorce.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 991/2010, interpuesto por INVERSIONES MARPICABE, S.L. y PROYECTOS Y PROMOCIONES CORATE, S.L., representadas por el Procurador D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid de fecha 16 de junio de 2010 que fijó el justiprecio de la finca nº 26, término de Getafe, del proyecto «Plan Parcial sector UP-C "Los Gavilanes" y Plan Especial de infraestructuras externas»; siendo demandado el Letrado de la Comunidad de Madrid.
Previos los oportunos trámites, el Procurador D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia que anule el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid adoptado en Sesión de fecha 16 de junio de 2010, y emitido en el expediente de justiprecio correspondiente a la pieza de valoración y fijación del justiprecio administrativo de la finca 26 del Proyecto de Expropiación del Plan
Parcial Sector UP-C "LOS GAVILANES" y Plan Especial de Infraestructuras Externas, que fijó un justiprecio administrativo total, incluido el 5% de afección de 570.450,30 #, declarando en su lugar que el justiprecio es de 3.730.533,00 #, (incluido 5% de afección), de conformidad con la Hoja de Valoración del expropiado, más los intereses legales que por ley se deriven. Solicita además que sea considerada una superficie expropiada de 12,003 M2 y no los 11,020 que señala el acto impugnado.
Por último también considera improcedente la urgencia del proyecto y pide una indemnización al respecto.
El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso. Con anterioridad solicitó la inadmisibilidad por falta de legitimación activa.
Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.
Se señaló para votación y fallo el 24 de Septiembre de 2014, en que tuvo lugar. SEXTO.- En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales. Es ponente el Magistrado D. ALFONSO SABAN GODOY .
En el acuerdo recurrido el Jurado Territorial fijó el justiprecio de la finca 26 del proyecto expropiatorio mencionado en el encabezamiento. La finca, sita en Getafe, está clasificada como suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados y con condiciones para el desarrollo, con uso característico industrial; dispone de 27.622 metros cuadrados. El método de valoración utilizado fue el residual dinámico conforme a la Orden ECO/805/2003, que arrojó un valor unitario de 49,30 euros por metro cuadrado de suelo. Esta suma, multiplicada por la superficie e incrementada con el 5% del premio de afección, dio lugar a la de...
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