STSJ Comunidad de Madrid 910/2014, 14 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2014:15091
Número de Recurso627/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución910/2014
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0062646

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 627/14

Sentencia número: 910/14

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a catorce de noviembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 627/14 interpuesto por DON Alberto, contra la sentencia dictada en 5 de mayo de 2.014 por el Juzgado de lo Social núm. 7 de los de MADRID, en los autos núm. 1.271/13, seguidos a instancia del citado recurrente, contra la empresa SEGLAN, S.L., figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre extinción de contrato (despido) por causas objetivas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Alberto ha venido prestando servicios para la demandada desde el día 4 de julio de 2005, con la categoría de Titulado G y percibiendo un salario bruto mensual de 1.713,96 # con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, 56,45 # diarios.

SEGUNDO

El día 2 de noviembre de 2013, fue despedido, mediante comunicación de extinción de contrato por causas económicas, entregada el día 17 de octubre de 2013. En la carta se indicaba que le correspondía una indemnización de 9.362,96 #, poniendo a su disposición en unidad de acto la suma de 6.057,02 # en concepto de indemnización, advirtiéndole que el resto, 3.305,94 # debería reclamarlos al FOGASA. La carta consta y se da por reproducida. Junto a él fueron despedidos otros tres trabajadores por la misma causa.

TERCERO

La demandada, que se dedica principalmente a las actividades relacionadas con consultoría, diseño, instalación, mantenimiento y fabricación de sistemas informáticos, redes de telecomunicaciones y sistemas de seguridad para aquellos, en marzo de 2013 perdió a su principal cliente PBS y previamente a otro, denominado Yaunique Money.

A 30 de septiembre de 2013 presentaba un resultado del ejercicio de - 169.942,68 # y en 2012 a 20 de septiembre el resultado era de - 46.447,14 #.

El endeudamiento bancario se incrementó en 2013 respecto del año anterior en un 238 % para hacer frente a las obligaciones de pago. Las ventas entre los periodos comparados descendieron el 39 %

CUARTO

El 3 de junio de 2013 la empresa demandada comunicó a sus empleados, mediante correo electrónico, que por las dificultades de tesorería, en el mes de junio y sucesivos solo pagaría el 60 % del sueldo.

El actor, el 28 de junio de 2013 presentó demanda de modificación de condiciones de trabajo, que fue repartida al Jdo. de lo Social nº 14 de Madrid, que señalo el juicio para el 29 de enero de 2014.

Finalmente en el mes de junio pagó el 80 % del sueldo y a mediados de julio, antes de recibir la demanda, pagó el otro 20 %. No hubo más retrasos en el abono a todos los trabajadores del salario pactado.

El actor desistió de dicha demanda el 28 de enero de 2014, enterándose la empresa del desistimiento al día siguiente, fecha en que estaba señalado el juicio.

QUINTO

El actor prestaba servicios en el área de soporte de sistemas, compuesto por tres personas, y el actor y otro empleado en el centro de trabajo y el responsable que presta servicios mediante teletrabajo. El actor y elmotro empleado se turnaban para atender 24 h. las necesidades de los clientes, llevando siempre un móvil de la compañía. Actualmente este servicio lo comparten el empleado que no ha sido despedido y el representante legal de la compañía.

Las horas de exceso se pagaban con tiempo de manera que si se había atendido a un cliente el fin de semana, el lunes se llegaba más tarde o bien se tomaban días libres, puestos de acuerdo entre compañeros para su disfrute.

SEXTO

El actor el 18 de septiembre de 2013 presentó demanda de cantidad por horas extras realizadas por los conceptos detallados en el hecho precedente, por un importe de 118,34 #, importe de las horas extras realizadas en el año anterior a la presentación de la demanda. La demanda fue admitida a trámite por el Jdo. de lo social nº 1 mediante Decreto de fecha 14 de octubre de 2013.

SEPTIMO

El 18 de septiembre de 2013 el actor presentó demanda de derecho y cantidad, solicitando se le repusiera en la plaza de parking de la empresa donde se le había dicho que ya no podía aparcar, reclamando 80 # mensuales hasta que no se le repusiera en la plaza de parking.

OCTAVO

El actor venía aparcando su coche en el garaje de la empresa junto al de su compañero de soporte de sistemas. En el mes de mayo de 2013, la empresa recibió un requerimiento de la propiedad del edificio a fin de que en dicha plaza se aparcara un solo coche, por razones de seguridad. La empresa decidió que siguiera aparcándolo su compañero, dado que este es el que realizaba frecuentes salidas para atender a clientes, mientras que el actor no necesitaba tanto el coche pues atendía principalmente los sistemas propios de la empresa.

NOVENO

El 7 de octubre de 2013, el actor fue llamado al despacho del Director, que le propuso llegar a un acuerdo sobre su despido y caso de que no llegaran a un acuerdo le despedirían igualmente a el y a otras tres personas. El actor pidió 25.000 # y el Director no acepto.

DECIMO

A raíz de la comunicación del despido y a propuesta del responsable de su departamento se cortaron al actor los accesos a clientes externos, retirándole el alias.

Simultáneamente hubo una incidencia con su acceso a la red interna, pero se le resetearon los accesos en el día y pudo acceder normalmente.

UNDECIMO

El volumen de trabajo en el departamento del actor continua siendo más o menos el mismo y se lo reparten entre los empleados restantes y el jefe.

DUODECIMO

Se ha realizado acto de conciliación con resultado intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada, constando debidamente citada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimando la demanda de D. Alberto y declarando procedente el despido efectuado, absuelvo a SEGLAN SL de cuantas peticiones se deducían en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de septiembre de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 29 de octubre de 2014, señalándose el día 12 de noviembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de extinción de contrato (despido) por causas objetivas, a la que se acumuló otra acción en reclamación de indemnización adicional de daños y perjuicios con base en una pretendida vulneración de derechos fundamentales, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Seglan, S.L., declarando procedente tal decisión extintiva ocurrida con efectos de 2 de noviembre de 2.013, por lo que absolvió a la mercantil traída al proceso "de cuantas peticiones se deducen en su contra ".

SEGUNDO

Recurre en suplicación el demandante instrumentando ocho motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a que se declare la nulidad de lo actuado desde la celebración del acto de juicio, inclusive, mientras que los cinco siguientes lo hacen a revisar la versión judicial de los hechos, y los demás al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. El recurso ha sido impugnado por la parte demandada.

TERCERO

Como dijimos,...

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