STSJ Comunidad de Madrid 3/2014, 12 de Mayo de 2014
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2014:10696 |
Número de Recurso | 2/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 3/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE MADRID
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sala Especial de Revisión y de Casación
RECURSO DE REVISION Nº 2/2013
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
RECURRENTE: Doña Alejandra
Procuradora: Doña Beatriz Ruano Casanova
DEMANDADO: Tesorería General de la Seguridad Social
Letrado de la Administración de la Seguridad Social
Ministerio Fiscal.
SENTENCIA nº 3
llmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Ana Mª Aparicio Mateo
Magistrados:
Dª Mª Teresa Delgado Velasco
Don José Alberto Gallego Laguna
Dª Mª Jesús Muriel Alonso
Dª Fátima Arana Azpitarte
----------------------------------------- En la ciudad de Madrid, a 12 de mayo de 2014, visto por la Sala el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Procuradora Doña Beatriz Ruano Casanova, actuando en representación de Doña Alejandra, contra la Sentencia dictada en fecha 9 de abril de 2012, por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Madrid . Han sido parte la Tesorería General de la Seguridad Social representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso recurso extraordinario de revisión por la Procuradora Doña Beatriz Ruano Casanova, actuando en representación de Doña Alejandra, contra la Sentencia dictada en fecha 9 de abril de 2012, por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Madrid, solicitando la revocación de la misma.
Conferido el preceptivo traslado a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Ministerio Fiscal se opusieron a la solicitud de revisión, solicitando la desestimación del recurso.
Quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de mayo de 2014.
La Procuradora Doña Beatriz Ruano Casanova, actuando en representación de Doña Alejandra, formula recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia firme,dictada en fecha 9 de abril de 2012, por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Madrid, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la recurrente contra sendas Resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social (en lo sucesivo TGSS) que la declararon responsable solidaria de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la mercantil REVISTAS DE MERCADO S.L. en su condición de administradora única de la misma.
La recurrente alega que el fallo de dicha Sentencia tiene su principal fundamento en una mera pasividad de los administradores en el momento de adoptar la decisión de solicitar el concurso voluntario de la Sociedad, al entender la Sentencia, de conformidad con la tesis mantenida por la TGSS, que la referida solicitud de concurso fue extemporánea y que los administradores debían de haberla formulado con anterioridad al encontrarse la sociedad en situación preconcursal en el último trimestre del ejercicio 2008 ; que,con posterioridad, tras la presentación de demanda en solicitud de concurso voluntario, que correspondió al juzgado de lo mercantil nº 2 de Madrid, su sección sexta de calificación, desestimando la solicitud de los administradores concursales y del Ministerio Fiscal, que solicitaban la declaración de culpabilidad de la administradora de la sociedad, la absolvió por Sentencia de 14 de mayo de 2013 de tales pedimentos, recogiendo la tesis de la Audiencia Provincial de Madrid ( Sentencia 176/2009 ) conforme a la cual la presunción iuris tantun prevista en el art. 165 de la Ley Concursal respecto a la existencia de dolo ó culpa en los administradores que justificara la calificación de culpabilidad y en consecuencia la responsabilidad solidaria de éstos con respecto a los débitos de la sociedad concursada, requiere que se aporte prueba de la relación de causalidad entre las omisiones de dichos administradores y la generación ó agravación de la situación de insolvencia, lo que el juzgado de lo mercantil no consideró hubiera quedado acreditado en el caso presente.
La solicitud de revisión de la Sentencia se fundamenta en el apartado 2º del art. 118 de la Ley 30/1992 de 26 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( en lo sucesivo LRJAPPAC) que establece como causa del recurso la aparición de documentos, que aún posteriores a la resolución que se recurre, evidencien el error de la recurrida, entendiendo que la copia testimoniada que se aporta de la Sentencia dictada por el juzgado de lo mercantil nº 2, evidencia el error recogido en la Sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo nº 2, al suponer una clara contradicción con aquella que declaró la falta de culpabilidad y por lo tanto la imposibilidad de que se exigiera a la recurrente solidariamente el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la sociedad de la que era administradora.
El recurso no puede prosperar por las razones que a continuación se expresan.
La doctrina general, representada entre otras por las Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2007, 12 de junio de 2009, 9 de febrero de 2012, 29 de marzo de 2012 y 20 de...
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