STSJ La Rioja 174/2014, 11 de Diciembre de 2014
Ponente | MIGUEL AZAGRA SOLANO |
ECLI | ES:TSJLR:2014:495 |
Número de Recurso | 171/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 174/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00174/2014
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO
NIG: 26089 44 4 2013 0000488
N08450
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000171 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000161 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO
Recurrente/s: Anselmo
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: PEREZ ALONSO ABOGADOS SLP, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Abogado/a:,
Procurador/a:,
Graduado/a Social:
Sent. Nº 174/14
Rec. 171/14
Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :
Presidente. :
Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :
Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a once de diciembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación nº 171/14 interpuesto por D. Anselmo asistido por el Letrado D. José Luis Jiménez Losantos, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha veintidós de julio de dos mil catorce y siendo recurridos PEREZ ALONSO ABOGADOS, S.L.P. asistido por el Letrado
-
Pedro María Prusén de Blas y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.
Según consta en autos, por D. Anselmo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, contra PEREZ ALONSO ABOGADOS, S.L.P., y MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO.
Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veintidós de julio de dos mil catorce cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
" HECHOS PROBADOS
El demandante vino presentado servicios de asesoría jurídica en el despacho de abogados Pérez Alonso Abobados desde abril del año 2008, desarrollando su labor de asesoría principalmente en el despacho de la demandada en la localidad e Arnedo, y habiendo pactado entre las partes una remuneración equivalente al 30% de los honorarios que se facturaran por la actividad desarrollada por el actor.
El demandante ha presentado declaración IRPF en la Diputación Foral de Guipúzcoa correspondiendo a ingresos por actividad económica de Abogado constando como domicilio de la actividad calle Gernika Arbola 4º 1º D, habiendo declarado como ingresos:
Año 2009 24.938,81
Año 2010 33.324,33
Año 2011 56.144,46
Año 2012 10.281,12
El actor deducía en sus declaraciones como gastos las cuotas del colegio de Abogados, que eran abonadas directamente con cargo a su cuenta personal.
El demandante se encuentra dado de alta como abogado en ejercicio en el Colegio de Abogados de Guipúzcoa abonado las cargas corporativas anexas a los colegiados, y con despacho profesional en la calle Arbol de Gernika nº 4 de Tolosa.
En fecha 8 de octubre de 2009 se llevó a cabo junta universal de socios de la empresa demandada en la que la socia doña Blanca titular de 34 participaciones sociales vendió a don Anselmo cuatro participaciones sociales por importe de 400 euros. No concurriendo a la compra el resto de socios don Melchor y doña Montserrat .
En fecha 9 de noviembre de 2009 se llevó a cabo la elevación de públicos de los acuerdos sociales de la empresa demandada consistentes en cambio de denominación, modificación de la estructura del órgano de administración, cese de administrador único, nombramiento del consejo de administración y modificación estatutaria. En dicha escritura se recoge entre otros los siguientes acuerdos:
- cese como administrador único de don Melchor .
- constitución de un consejo de administración con los siguientes miembros y distribución de cargos:
· PRESIDENTE: don Melchor
· SECRETARIO: don Obdulio .
· VOCAL doña Montserrat .
- se nombro Consejero Delegado al Sr. Melchor, y se otorgó poderes a doña Montserrat .
La relación profesional entre las partes se inició a raíz de la mediación de Simón . La empresa demandada se puso en contacto con el Sr. Simón para ver si éste podía colaborar en la llevanza del concurso de acreedores del Club Deportivo Logroñes. Éste manifestó su imposibilidad de colaborar en dicha actividad pero ofreció al demandado ponerle en contacto con un amigo, el actor, quien inició su colaboración con la empresa demandada en 2008. Desde el inicio el actor percibía un 30% de los honorarios por asesoramiento prestado elaborando al respecto las correspondientes facturas que giraba a la entonces denominada Pérez Alonso y Esteban S.L., así giró factura en junio de 2008 por intervención profesional en juicio de faltas en Calahorra, y por intervención profesional en asunto sobre reanudación del tracto, en septiembre de 2008 por intervención en juicio de faltas y diversas consultas profesionales. En diciembre de 2008 giro minuta de honorarios de 18.000 euros correspondiente a los servicios de asesoramiento al Club Deportivo Logroñes, en septiembre de 2009 nuevas facturas honorarios del C.D. Logroñés.
En el mes de enero de 2010 el demandante y la empresa demandada acordaron realizar anticipos a cuenta de los honorarios que por los servicios de asesoramiento jurídico pudieran corresponder al demandante, ante la duración de los pleitos la tardanza en el cobro de algunos honorarios y las necesidades económicas del actor. Inicialmente los anticipos eran de 1000 euros y posteriormente pasaron a ser de 1500 euros. Igualmente desde 2011 se incluían en los anticipos las cuotas de la mutualidad y del colegio de abogados, que eran abonadas por el actor. Dichas cantidades eran posteriormente compensadas con las cantidades que le correspondían al actor en concepto del 30% de los honorarios devengados por los servicios prestados con el concepto de provisión de fondos. Constan unidas a los folios 737 a 772 las facturas emitidas por el actor.
A mediados del año 2012, y por indicación de la contable de la empresa, la demandada decidió dejar de anticipar cantidades vía facturación al demandante hasta que se regularizaran vía compensación los honorarios pendientes de pago con las cantidades percibidas como anticipo. En ese momento comenzaron a deteriorarse las relaciones entre las partes. Desde ese momento el actor dejo de remitir a la parte actora facturas si bien si percibió entre junio y noviembre distintas cantidades en concepto de anticipo.
Las facturas relativas a los referidos anticipos ser corresponden a las siguientes fechas todos ellos llevaban además recogido el importe del IVA e IRPF.
- 5 de enero de 2010 concepto honorarios por intervención profesional en contratos de prestación de servicios: 1.000.
- 3 de febrero de 2010 concepto honorarios por intervención profesional en contratos de prestación de servicios 1500
- 3 de marzo 2010 concepto honorarios por intervención profesional en contratos de prestación de servicios 1500
- 3 de junio de 2010 concepto honorarios por intervención profesional en contratos de prestación de servicios marzo, abril y mayo 4.500.
- 3 de septiembre de 2010 concepto honorarios por intervención profesional en contratos de prestación de servicios junio, julio y agosto 4500.
- 3 de diciembre de 2010 concepto honorarios por intervención profesional en contratos de prestación de servicios septiembre, octubre noviembre 2010.
- factura de 20 de enero de 2011 regularización de honorarios por intervención profesional en contratos de prestación de servicios 2.374,51 euros.
- factura 15 de marzo de 2011 concepto honorarios por intervención profesional en contratos de prestación de servicios diciembre 2010, enero y febrero de 2011 5.036,22 euros.
- factura 10 de junio de 2011 concepto honorarios por intervención profesional en contratos de prestación de servicios marzo abril y mayo de 2011 5.330,81 euros.
- factura de 9 de septiembre de 2011 concepto honorarios por intervención profesional en contratos de prestación de servicios marzo abril y mayo de 2011 4.923,39 euros.
- factura de 9 de diciembre de 2011 concepto honorarios por intervención profesional en contratos de prestación de servicios septiembre, octubre y noviembre de 2011, 5.141,36
- factura de 20 de abril de 2012 concepto honorarios por intervención profesional en contratos de prestación de servicios de diciembre de 2011, enero y febrero de 2012. 5.138,11
- factura de 27 de junio de 2012 concepto honorarios por intervención profesional en contratos de prestación de servicios marzo, abril y mayo de 2012: 5143,01. El resto de facturas elaboradas por el actor incluían expresamente el procedimiento o labora asesoría que daba lugar a la misma.
Las minutas de horarios y gastos de suplidos por todos los servicios eran emitidas por la empresa demandada a sus clientes.
La empresa demandada inició los trámites para obtener el correspondiente sello de calidad. En el organigrama de la empresa se incluía la figura del letrado y por otro lado el letrado colaborador independiente.
El demandante contaba con su propia tarjeta de visita (folio 855) en la que consta su nombre, su profesión abogado, su actividad asesoría jurídica civil, mercantil y ambiental, y como centros de trabajo la calle Arbol de Gernika nº 4 de Tolosa y calle Virrey Lizana nº 2 de Arnedo.
El despacho sito en Arnedo se correspondía con la asesoría jurídica de la demandada corriendo todos los gastos de mantenimiento a ésta, y presentado servicios por las tardes en dicho establecimiento la secretaria y contable de la empresa María Inmaculada .
El demandante hacía...
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