STSJ Galicia 5739/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:9780
Número de Recurso3117/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5739/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0002814

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003117 /2013. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CLASIFICACION PROFESIONAL 0001244 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Florentino

Abogado/a: FERNANDO ESCARIZ FERNANDEZ

Recurrido/s: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintiuno de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003117/2013, formalizado por el LETRADO D. FERNANDO ESCARIZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Florentino, contra la sentencia número 531/12 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento CLASIFICACION PROFESIONAL 0001244/2011, seguidos a instancia de Florentino frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Florentino presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 531 /12, de fecha treinta de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que el actor Don Florentino viene prestando sus servicios a la entidad demanda CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, con domicilio en el Edificio Administrativo de San Caetano, s/n sito en Santiago de Compostela, como personal laboral fijo, desde el 1 de junio de 1999, ostentando la categoría profesional de Ayudante de Trabajos y Oficios, Grupo V, categoría 2 y percibiendo un salario mensual de 1.251,63 euros. Siendo su centro desde el inicio de su relación laboral en el Colegio Público de Sordos de San Paio do Monte en Santiago de Compostela.

SEGUNDO

Que las funciones que viene desempeñando desde el inicio de su relación laboral son las siguientes: a)Trabajos y reparaciones de carpinteria;b) trabajos y reparaciones en soldadura eléctrica; c)trabajos y reparaciones en electricidad; d)trabajos y reparaciones en fontanería; e)trabajos y reparaciones en albañilería. Obra en autos informe de Don Rodolfo Director del Colegio Público de Sordos de Santiago de Compostela, de fecha 22 de abril de 2003 que así lo acredita. TERCERO.- Que el actor considera que dichas funciones son propias de la categoría profesional de Oficial 2ª de Mantenimiento. CUARTO.- La realización de tales funciones, así como el abono de las diferencias salariales entre la categoría que ostenta y la que realmente desempeña han sido reconocidos por sentencias del Juzgado de lo Social n° 2 de Santiago, de fecha 21/11/2004 (Autos 508/2003 ), de fecha 19/4/2006 (Autos 335/2005 ), de fecha 17/1/2008 ( autos 713/2006 ), de fecha 11/3/2010 ( Autos 964/2007 ) y STSJ de Galicia de 9/3/2010 . Obran en autos copias de las mismas. QUINTO .- El actor considera que en atención a las funciones que realiza, tiene derecho a la adecuación de su actual categoría profesional, interesando por ello que se le clasifique con la categoría de Oficial de 2 Grupo IV, debiendo ser retribuido con arreglo a la misma. SEXTO.- Obra en autos certificado expedido por la actual Directora del Centro de trabajo CEE "Manuel Lopez Navalon" Doña Enma, de fecha 11 de mayo de 2011 en el que se hace constar "Que segundo consta na documentacion do centro D. Florentino, traballador deste centro como persoal laboral con categoría 2 grupo, denominado Axudante de Mantenemento, desenvolve dende a súa incorporación ao centro na súa practica diaria as diferentes tarefas establecidas no escrito de 22 de abril de 2003 asinado por Don Rodolfo, entón director deste CEE Rexiorial de Xordos; para garantir o funcionamento do mesmo con normalidades...". SEPTIMO.- Igualmente obra en autos informe favorable a su reclamación del Comité de Empresa, de fecha 1 de junio de 2011. Asimismo consta en autos informe de la Inspección de Trabajo de fecha 7 de febrero de 2012, que se da por reproducido y que en su apartado final se hace constar que :"El trabajador solicita ser clasificado como oficial de segunda de mantenimiento, Grupo IV categoría 2 del Convenio aplicable. En el centro de trabajo no existe ningún otro trabajador que desempeñe funciones de oficial, siendo el operario el que desempeña las labores de mantenimiento y reparación necesarias, bajo las órdenes directas de la Secretaria del centro." OCTAVO.- Que en fecha 23 de septiembre de 2011, el actor interpuso ante la demandada la preceptiva reclamación previa, que fue desestimada por silencio administrativo, agotándose con ello la vía administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por el actor, DON Florentino, sobre CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, contra la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA debo de absolver a la entidad demandad de los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, Florentino, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia la infracción por inaplicación de art. 22.5 LET, argumentando que se trata de adecuar las funciones que viene realizando desde el inicio de la relación laboral con la categoría adecuada a las mismas sin que se trata de promoción interna ni de consolidación de categoría superior, solicitando la estimación de la demanda. La solución del recurso exige partir de los siguientes extremos al objeto de clarificar la situación errática que se plantea, así: 1.- La demanda rectora de los autos se califica de "clasificación profesional" y como tal procedimiento iniciado se aporta, reclamación previa, informe de funciones realizado por el Centro de Trabajo, así como informe del Comité de empresa. 2.- El juzgado ha tramitado dicha demanda por el procedimiento especial, tal y como resulta de que se ha solicitado informe a la Inspección de Trabajo que lo ha emitido y obra unido a autos. 3.- El suplico de dicha demanda señala "(..), dicte sentencia por la que, estimando íntegramente esta demanda reconozca el derecho...

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