STSJ Galicia 5637/2014, 13 de Noviembre de 2014
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:9710 |
Número de Recurso | 3118/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5637/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2013 0002033
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003118 /2014 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000517 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: Secundino
Abogado/a: ENRIQUE ALFREDO COSTAS MIRA
Recurrido/s: ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS
D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ
Dª Mª ANTONIA REY EIBE
Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
En A CORUÑA, a trece de Noviembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003118 /2014, formalizado por el letrado Enrique Costas Mira, en nombre y representación de Secundino, contra la sentencia número 136 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000517 /2013, seguidos a instancia de Secundino frente a ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Secundino presentó demanda contra ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 136 /2014, de fecha tres de Abril de dos mil catorce, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
el demandante D Secundino, con D.N.I. nº NUM000 interno en el Cent5o Penitenciario de A Lama 8Pontevedra), fue designado para ocupar un puesto de trabajo como ordenanza en el taller productivo de economato en el citado centro penitenciario, en el cual comenzó a prestar servicio el 3/8/2012. El salario mensual que viene perviviendo asciende a 243,46 #.
En fecha 23 de mayo de 2013 el director del Centro Penitenciario de A Lama, en calidad de delegado del Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo acordó la suspensión de la relación laboral penitenciaria del demandante, previos los informes oportunos y valorando los motivos previstos en el artículo 9, apartado 2 d) del Real Decreto 782/2001, con fundamento en la siguiente motivación: "Por razones de disciplina y seguridad penitenciaria. Informe funcionario comunicaciones: En el cacheo del paquete de salida de este interno, se le incauta un atado de seis geles de sales minerales. Taller de Economato MD-2". TERCERO.- El 17 de mayo de 2013 se llevó a cabo en el Centro Penitenciario el registro de un paquete de salida con destino a la familia del interno demandante. En el citado paquete fue hallado un atado de seis frascos de gel con sales minerales marca La Toja, marca que se distribuye en el economato en el que prestaba servicios el demandante. Requerido para la presentación del ticket de compra de los citados frascos de gel, el interno no aportó la justificación solicitada. Al no disponer de dinero en metálico, la adquisición de productos en el economato por parte de los internos se realiza mediante tarjeta magnética a cargo del peculio. Entre las transacciones realizadas por el demandante de enero a septiembre de 2013 se incluyen tres botes de gel el 8 de marzo de 2013, otros dos el 8 de mayo de 2013, otros dos el 2 de julio de 2013 y otro el 16 de julio de 2013. Tras el apartamiento del demandante de su trabajo en el economato, se produjeron numerosas reclamaciones de otros internos que habían dado objetos en prenda al demandante a cambio del adelanto de productos del economato. CUARTO.- Como consecuencia de este hecho, se incoó expediente disciplinario (E. D. 402/2013-3603) en fecha 22 de mayo de 2013. Tras la correspondiente tramitación, la Comisión Disciplinaria del centro consideró responsable al interno y adoptó un acuerdo de sanción en el plano estrictamente penitenciario en fecha 18 de junio de 2013, consistente en la privación de paseos y actos recreativos comunes durante quince días. QUINTO.- Impugnado dicho acuerdo de sanción, por auto de fecha 30 de julio de 2013 el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Pontevedra desestimó el recurso presentado contra dicho acuerdo. El demandante interpuso recurso de reforma contra el mencionado auto, el cual fue estimado por auto de fecha 23 de octubre de 2013 del citado juzgado. El auto de 23/10/2013 consta aportado y se tiene por reproducido. SEXTO.- Quedo agotada la vía previa administrativa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D Secundino contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS).
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la parte actora, Secundino, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual,...
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ATS, 7 de Febrero de 2017
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