STSJ Galicia 5588/2014, 14 de Noviembre de 2014
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:9596 |
Número de Recurso | 3002/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5588/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2014 0000671 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003002 /2014-MFV
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 179/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OURENSE
Recurrente/s: Trinidad
Abogado/a: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ -CC.OO
Recurrido/s: FOGASA, ADEGA DO EMILIO SL
Abogado/a:, LTDO.FOGASA/DOGA
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a catorce de Noviembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3002/2014, formalizado por el LETRADO D.PABLO GUNTIÑAS FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Trinidad, contra la sentencia número 243/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 179/2014, seguidos a instancia de Trinidad frente a FOGASA, ADEGA DO EMILIO SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Trinidad presentó demanda contra FOGASA, ADEGA DO EMILIO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 243/2014, de fecha veinticuatro de Abril de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
" 1 .- El actor D Trinidad vino prestando servicios para la empresa demandada ADEGA DO EMILIO S.L., desde el 19 de noviembre de 2013, con la categoría profesional de Camarera Ayudante y percibiendo un salario de 98433 euros incluida prorrata de pagas extras. 2 .- En fecha 16 de enero de 2014 el administrador de la empresa demandada fue encontrado muerto, estando cerrada esta desde entonces. 3 .- La empresa demandada no ha abonado al actor las siguientes cantidades:
-diciembre/2013 843'71 #
-extra diciembre/2013 9940 #
-16 días enero/2014 44997 #
-P.P. diciembre/2014 3698 #
-P.P. extra junio/2014 134'06 #
-p.p. vacaciones 36'84 #
-total 1.600'96 #
4.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo de los trabajadores durante el último año. 5 En fecha 21 de febrero de 2014 se celebró Acto de Conciliación ante el U.M.A.C., con resultado "sin efecto", presentando demandas el actor en el Decanato el 26 y 27 de febrero de 2014".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO:
"Que estimando las demandas acumuladas -autos n° 179/14 y 229/14- formuladas por D Trinidad contra la empresa ADEGA DO EMILIO S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes, condenando a la empresa a que le abone una indemnización de 18046 euros y 1.60096 euros en concepto de salarios más los intereses legales moratorios".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Trinidad formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social Ourense-1 de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18/06/2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14/11/2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO .- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara la improcedencia del despido de la actora Dª Trinidad llevado a cabo el 16-1-2014 declarando extinguida la relación laboral que une a las partes, condenando a la empresa demandada a que abone a la actora una indemnización de 180,46 euros, así como la cantidad de 1600,96 euros en concepto de salarios más los intereses moratorios.
Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación parcial de la sentencia y que se dicte otra por la que se declare la extinción del contrato de la actora en base al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, condenado a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la indemnización fijada legalmente, así como abonarle la cantidad de 4.999,06 euros o, subsidiariamente, la improcedencia del despido de la actora, condenando a la empresa demandada a que a su opción, sea readmitida en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o bien se le abone la indemnización que corresponda, con abono, en su caso, de los salarios dejados de percibir dese la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. El trabajador demandante, con la pretensión de que la condena de la empresa demandada efectuada en la sentencia de instancia no excluya los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido tácito hasta la notificación de la sentencia de instancia, bien por la vía principal de estimar la acción acumulada de resolución de contrato con efectos resolutorios a la fecha de la sentencia, bien por la vía subsidiaria de estimar la acción acumulada de impugnación de despido sin tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 110.1.b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y en relación el artículo 32.1 de la misma Ley reguladora, argumentando, en aras a la pretensión a que se hizo referencia y al amparo de la expuesta denuncia jurídica, que el artículo 110.1.b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social exige, para su aplicación, la instancia de parte, y ello no ha acaecido porque, al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, lo que siempre se solicitó ha sido la extinción de la relación laboral al momento del dictado de sentencia resolutoria de esa relación, no al momento del despido.
Opuesto a la expuesta denuncia jurídica, el Fondo de Garantía Salarial, ahora recurrido, solicita, en su impugnación del recurso de suplicación, su desestimación total y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, argumentando, que no es posible la readmisión, lo que habilita la aplicación del artículo 110.1.b) de la Ley...
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STSJ Andalucía 2118/2016, 18 de Julio de 2016
...pronunciado en tal sentido la sentencia del TSJ de Cataluña de 5/05/2014 nº 3223/2014 . En igual sentido la sentencia del TSJ de Galicia de fecha 14/11/2014, nº 5588/2014, declaró que "...la interpretación literal del artículo 110.1.b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social no justi......