STSJ Galicia 5506/2014, 11 de Noviembre de 2014
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:9557 |
Número de Recurso | 169/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5506/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2011 0000636
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000169 /2013 // MDM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000132 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO
Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Abogado/a: LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Recurrido/s: Bárbara
Recurrido/s: JC ODONTOLOGÍA SL
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a once de Noviembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000169/2013, formalizado por el letrado don Luis Esteban Leyenda Martínez, en nombre y representación de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000132/2011, seguidos a instancia de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª Bárbara y la empresa J.C. ODONTOLÓGICA SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
La MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª Bárbara y la empresa J.C. ODONTOLÓGICA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Septiembre de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"1.- Doña Bárbara, nacida el día NUM000 /1987, con DNI n° NUM001, está afiliada al Régimen general de la Seguridad Social y en situación a la de alta o asimilada a la de alta, siendo su profesión habitual la de auxiliar de clínica.- 2.- En fecha 20/02/2009, la trabajadora sufrió un accidente de trabajo "in itinere".- 3.- La empresa demandada tiene cubierto el riesgo derivado de Accidente de Trabajo con la Mutua demandante y se encuentra al corriente de pago de cuotas.- 4.- Iniciadas actuaciones en expediente de incapacidad permanente, la trabajadora fue reconocida médicamente y tras dictamen emitido por el EVI en fecha 10/11/2010, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 11/011/2010, se declaró a la trabajadora en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo, con efectos de 14/10/2010 y, con los demás pronunciamientos inherentes, que damos aquí por enteramente reproducidos, declarando a la Mutua Gallega como responsable del pago de la pensión, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y de TGSS.- 5.- Interpuesta reclamación previa por la Mutua demandante por entender que la actora no es susceptible de declaración de incapacidad permanente alguna o con carácter subsidiario de lesiones permanentes no incapacitantes (baremos 99, 110) o subsidiariamente se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de parcial, la misma fue desestimada por Resolución definitiva de 26/01/2011, quedando agotada la vía administrativa.- 6.- La base reguladora de la pensión para la incapacidad permanente parcial en caso de estimarse la demanda, asciende a 629,79 euros mensuales. La Base reguladora de la incapacidad permanente total asciende a 609,15 #.- 7.- El trabajadora padece: Esguice cervical. Policontusiones Fx-luxación de lisfranc pie izquierdo. TVP recidivada en MII, que ha requerido anticoagulación hasta octubre de 2011, tratada con Sintrón. TCE sin conmoción cerebral. Incapacidad para bipedestaciones y/o deambulaciones prolongadas. Evitar actividades de riesgos de sangrado (informe médico de síntesis 08/10/2010).- 8.- Por Resolución del INSS de 01/02/2012, tras tramitación de expediente de revisión por mejoría se declaró que la trabajadora no se encuentra en ningún grado de incapacidad permanente. En el informe del EVI se constata como enfermedad actual: Secuelas de fractura luxación de lisfranc pie izquierdo. Portadora ed MO con limitación funcional en 1°, 2° y 5° dedos del pie y cicatriz quirúrgica de 5 cm en dorso de antepié izquierdo. Limitada para actividades que requieran deambulación prolongadas por terrenos irregulares."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Mutua Gallega, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguidad Social, contra Doña Bárbara y contra la empresa J.C. Odontológica, S.L., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de...
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