STSJ Galicia 5506/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:9557
Número de Recurso169/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5506/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0000636

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000169 /2013 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000132 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a: LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: Bárbara

Recurrido/s: JC ODONTOLOGÍA SL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a once de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000169/2013, formalizado por el letrado don Luis Esteban Leyenda Martínez, en nombre y representación de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000132/2011, seguidos a instancia de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª Bárbara y la empresa J.C. ODONTOLÓGICA SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª Bárbara y la empresa J.C. ODONTOLÓGICA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1.- Doña Bárbara, nacida el día NUM000 /1987, con DNI n° NUM001, está afiliada al Régimen general de la Seguridad Social y en situación a la de alta o asimilada a la de alta, siendo su profesión habitual la de auxiliar de clínica.- 2.- En fecha 20/02/2009, la trabajadora sufrió un accidente de trabajo "in itinere".- 3.- La empresa demandada tiene cubierto el riesgo derivado de Accidente de Trabajo con la Mutua demandante y se encuentra al corriente de pago de cuotas.- 4.- Iniciadas actuaciones en expediente de incapacidad permanente, la trabajadora fue reconocida médicamente y tras dictamen emitido por el EVI en fecha 10/11/2010, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 11/011/2010, se declaró a la trabajadora en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo, con efectos de 14/10/2010 y, con los demás pronunciamientos inherentes, que damos aquí por enteramente reproducidos, declarando a la Mutua Gallega como responsable del pago de la pensión, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y de TGSS.- 5.- Interpuesta reclamación previa por la Mutua demandante por entender que la actora no es susceptible de declaración de incapacidad permanente alguna o con carácter subsidiario de lesiones permanentes no incapacitantes (baremos 99, 110) o subsidiariamente se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de parcial, la misma fue desestimada por Resolución definitiva de 26/01/2011, quedando agotada la vía administrativa.- 6.- La base reguladora de la pensión para la incapacidad permanente parcial en caso de estimarse la demanda, asciende a 629,79 euros mensuales. La Base reguladora de la incapacidad permanente total asciende a 609,15 #.- 7.- El trabajadora padece: Esguice cervical. Policontusiones Fx-luxación de lisfranc pie izquierdo. TVP recidivada en MII, que ha requerido anticoagulación hasta octubre de 2011, tratada con Sintrón. TCE sin conmoción cerebral. Incapacidad para bipedestaciones y/o deambulaciones prolongadas. Evitar actividades de riesgos de sangrado (informe médico de síntesis 08/10/2010).- 8.- Por Resolución del INSS de 01/02/2012, tras tramitación de expediente de revisión por mejoría se declaró que la trabajadora no se encuentra en ningún grado de incapacidad permanente. En el informe del EVI se constata como enfermedad actual: Secuelas de fractura luxación de lisfranc pie izquierdo. Portadora ed MO con limitación funcional en 1°, 2° y 5° dedos del pie y cicatriz quirúrgica de 5 cm en dorso de antepié izquierdo. Limitada para actividades que requieran deambulación prolongadas por terrenos irregulares."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Mutua Gallega, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguidad Social, contra Doña Bárbara y contra la empresa J.C. Odontológica, S.L., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de...

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