STSJ Galicia 5149/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2014:9112
Número de Recurso5790/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5149/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0001001

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005790 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000243 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Romualdo

Abogado/a: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintidós de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005790 /2012, formalizado por D. Romualdo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000243 /2012, seguidos a instancia de D. Romualdo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Romualdo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Junio de dos mil doce que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, nacido el NUM000 1968, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como empleado de carpintería de aluminio.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 15 diciembre 2011, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 [LGSS ] (...) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 27 enero 2012, fue desestimada por resolución de 7 febrero 2012, que confirma la impugnada. TERCERO.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Hidrocefalia tras traumatismo craneal sufrido a los 11 años de edad. Válvula de derivación ventrículo peritoneal. Hernia discal L1-L2 paramedial derecha. Degeneración discal L5-S1 con pequeña hernia central. Artrosis de raquis. Colecistectomia. Síndrome depresivo ansioso (folios 49 a 53, 64 a 69, 71). CUARTO.- Obra a los folios 43 a 48 listado de bases de cotización del actora que según el cálculo de la entidad gestora determina una base reguladora para las prestaciones de incapacidad permanente total y absoluta de 568,69 euros (folio 42). El dictamen del EVI tiene fecha de 14 diciembre 2012. QUINTO.-El actor percibe subsidio de desempleo desde el 1 noviembre 2011 (folio 76). SEXTO.- Obra a los folios 77 y siguientes STSJ Galicia 19 septiembre 2011 que revoca SJS 1 Ourense 21 noviembre que había declarado al actor en situación de incapacidad permanente total, dejando incólume la declaración de hechos probados según la cual el actor padecía, las siguientes dolencias: "hidrocefalia postraumática. Último recambio valvular en 2004. Cefalea crónica. Síndrome depresivo adaptativo, estable con medicación. C. Vertebral: Déficit de punta derecha. Capaz de talones. Dolor sacroiliaco a la palpación con irrdadiación pierna derecha. Lasegue positivo a 60°, Hiporreflexia derecha, refiere hipoestesia hasta 1° dedo pie derecho. Hernia discal L1-L2 paramediana derecha. Degeneración discal L5-S1 con pequeña hernia discal central.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar la demanda presentada por D. Romualdo y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó su pretensión de acceso a cualquiera de los grados de incapacidad permanente solicitados - a la sazón, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total cualificada, incapacidad permanente total y/o parcial, se alza en suplicación el demandante, Romualdo, solicitando, en un primer motivo de recurso con amparo procesal en el artículo 190 b) de la Ley de Procedimiento Laboral - en pura ortodoxia debería referirse al artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social vigente desde el 11/12/2011, que es de aplicación al caso dada la fecha de incoación del procedimiento - la revisión de los hechos declarados probados y denunciando, en sede jurídica, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral - reiteramos, que habría de referirse al artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social - la infracción del artículo 137.5, o subsidiariamente, 137.4 o subsidiariamente 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social, solicitando, en el suplico del recurso, que se revoque la sentencia de instancia y se le reconozca el grado de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente los grados de incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial y, en consecuencia, el derecho a percibir la prestación correspondiente.

SEGUNDO

En el apartado primero del motivo primero del recurso, la parte actora solicita la modificación del hecho probado tercero y, al efecto, ofrece redacción alternativa del siguiente tenor: "El actor presenta en la actualidad objetivadas las siguientes lesiones: traumatismo craneoencefálico víctima de un atropello. Hidrocefalia. Cefaleas intensas muy frecuentes de localización frontooccipital, de carácter opresivo y que no cede con analgésicos ocasionando vómitos y mareos....

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