STSJ Galicia 55/2015, 19 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha19 Diciembre 2014

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0000667

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003616 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000173 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: TALLERES ODL DE CARPINTERIA METALICA SL

Abogado/a: JUAN FERNANDEZ FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, Carlos Jesús

Abogado/a:, NATALIA ERVITI ALVAREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecinueve de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003616 /2014, formalizado por TALLERES ODL DE CARPINTERIA METALICA SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000173 /2014, seguidos a instancia de D. Carlos Jesús frente a FOGASA, TALLERES ODL DE CARPINTERIA METALICA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlos Jesús presentó demanda contra FOGASA, TALLERES ODL DE CARPINTERIA METALICA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Mayo de dos mil catorce que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Carlos Jesús, con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios TALLERES O.D.L. CARPINTERIA METALICA S.L. desde el 21 de noviembre de 2005, con la categoría profesional de peón y salario de 1328,92#, siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo de siderometal. La empresa tiene cubierta la contingencia de incapacidad temporal con la MUTUA MC.-

SEGUNDO

El demandante fue despedido de forma disciplinaria por disminución continuada de carácter voluntario en el rendimiento del trabajo mediante carta de fecha 13 de febrero de 2013, celebrándose el acto de conciliación con avenencia en fecha 10 de abril de 2013. Es atendiendo en la Unidad de Salud Mental, permaneciendo en situación de incapacidad temporal por enfermedad común del 15 de febrero al 26 de noviembre de 2013, comunicándole la Mutua al trabajador y la empresa en fecha 27 de jumo de 2013 que desde el día anterior se ha procedido a suspender el abono de la prestación económica que percibe. Frente a esta decisión interpuso reclamación previa ante el I.N.S.S. en fecha 10 de julio, comunicándole en fecha 2 de agosto de 2013 que deja sin efecto la carta enviada el 27 de junio. Tras incorporarse a su puesto de trabajo el día 27 de noviembre de 2013, sufrió el día 28 del mismo mes sobre las 12:30 horas un accidente a1 caerse de una escalera con la radial agarrada con la mano derecha, produciéndose un corte en la pierna izquierda, comentando el suceso a Doña Macarena, hermana del Director General de la empresa, quien le acompañó al Centro Médico de Valga donde le dieron puntos de sutura. Poco después acudieron a la MUTUA MC donde la Doctora Tatiana apreció en la exploración dolor en la tabaquera anatómica derecha y heridas en ambas caras anteriores tibilares, refiriéndole el trabajador como sucedió el accidente y que con el paso de la horas le empezó a doler una mano, practicándosele radiografías y estableciendo como tratamiento la inmovilización de la muñeca derecha. Fue dado de baja en la misma fecha por accidente de trabajo, siendo diagnosticado de fractura no consolidada de tercio medio de escafoides con necrosis vascular del polo proximal. El día 29 de noviembre el trabajador solicitó un volante de asistencia por dolor en una mano.- TERCERO.- Mediante burofax de 21 de enero de 2014 la empresa comunicó al actor la apertura de expediente contradictorio para la clarificación de su situación de incapacidad temporal, acompañando escrito sobre los hechos acaecidos, requiriéndole por burofax de la misma fecha reconocimiento médico el día 23 de enero del 2014 a las 17:00 horas. El trabajador acudió el día 23 al reconocimiento médico de la Mutua a las 16:30 lo que puso en conocimiento de la empresa por burofax remitido el día 27 de enero, adjuntando la correspondiente ficha y realizando en el mismo escrito las alegaciones correspondientes. Mediante burofax de 5 de febrero de 2014 entregado el día 15 del mismo mes, se citó al actor a nuevo reconocimiento para el día 7 de febrero de 2014 a las 17:00 horas. El instructor del expediente informó a la empresa de los hechos sucedidos, que comunicó al trabajador su despido disciplinario mediante carta de fecha 18 de febrero de 2014 con el siguiente contenido: Muy Señor Nuestro. A través de la presente carta, le comunicamos la decisión de extinguir la relación laboral que usted mantenía con nosotros a través de despido disciplinario fundado en las facultades que nos asisten en virtud del Artículo 54 del EJ y del Artículo 80 del Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de Pontevedra . Los motivos de dicha decisión y que justifican el despido disciplinario son los siguientes: En Febrero del año 2013 el médico Tatiana le otorgó Incapacidad Temporal por enfermedad. En Agosto del año 2013 la Mutua que gestiona nuestra empresa determinó que su situación médica no cumplía el que estuviese impedido para el trabajo y que por ello en base a lo establecido en el Articulo 128 y 132 de la Ley General de Seguridad Social se suspendía la prestación económica que percibía por IT Dicha circunstancia se le notificó fehacientemente por parte de nuestra empresa no obstante usted refirió que estaba incapacitado para trabajar. En el mes de Noviembre del 2013 el facultativo de la Seguridad Social le otorga el Alta Médica, debiendo de reintegrarse a su puesto de trabajo por considerar que podía usted realizar sus funciones laborales sin ningún tipo de impedimento. El mismo día de su incorporación tras su baja cumplió estrictamente su jornada laboral abandonando su puesto de trabajo mientras sus compañeros siguieron trabajando por circunstancias de producción. Al día siguiente por la mañana tras su incorporación, era su segundo día de trabajo tras su incapacidad temporal, dice sufrir un accidente de trabajo realizando sus funciones. Ante tales circunstancias extrañas la empresa decide verificar e indagar sobre la realidad del accidente de trabajo e inicia y ordena la apertura un expediente contradictorio con la finalidad de que sean sus propios compañeros los que clarifiquen todas las actuaciones realizadas por usted derivadas del accidente laboral del 28/11/2014 otorgándosele la posibilidad de realizar las correspondientes alegaciones. Se procede inicialmente a la realización de un control médico a los efectos de que el instructor del Expediente Contradictorio estuviese perfectamente informado puesto que existían dudas sostenibles sobre su incapacidad médica derivada de sus comportamientos anteriores. El día 21 de Enero se le envía I Burofax a su domicilio en el cual se le indica la apertura de Expediente Contradictorio y nombramiento de Instructor derivado de la Incapacidad Temporal que dice sufrir. Asimismo se le solicita su presencia en la empresa el 23 de Enero a las 5:00 de la tarde para realizar el control médico de su accidente a través del Medico Doroteo para verificar el accidente de trabajo y sus lesiones. Usted no asiste a dicho control siendo imposible verificar y controlar el accidente por técnicos médicos. Ante su negativa al control médico del accidente de trabajo nuevamente se le cita para control médico en fecha posterior al cual tampoco asiste y ello a pesar de que se le remite el correspondiente Burofax. No obstante lo anterior ante su negativa al cumplimiento de órdenes empresariales para verificar y controlar el accidente por medio de profesionales médicos el instructor del Expediente Contradictorio toma declaraciones a varios compañeros de trabajo. Todos los compañeros consultados afirman rotundamente que el accidente no lo vio absolutamente nadie, asimismo compañeros determinan - por medio de comentarios que usted realizo- que tiene antecedentes de daños y lesiones en una de sus manos provenientes de otras relaciones laborales. A este respecto hemos de destacar a mayores que el día del accidente se le lleva al centro de salud por una compañera de trabajo. Su compañera en varias ocasiones se preocupa por sus lesiones y le pregunta por sus dolores incidiendo usted en reiteradas ocasiones que únicamente fue un golpe en la pierna. La médica del centro de salud cura sus lesiones y determina la necesidad de puntos de sutura derivado de su accidente de trabajo. Una vez atendido en el centro de salud se le indica que se le acompañara hasta la Mutua de Accidentes para ser tratado por especialistas. Finalmente en el centro médico de la Mutua terminan de curar las lesiones y le otorgan incapacidad temporal derivada de accidente laboral. Los médicos de la Mutua única y exclusivamente se preocupan de su pierna siguiendo sus criterios. Que dichos criterios fueron los establecidos por usted, incluso así se lo determina a la propia empresa cuando se le pregunta que tareas estaba realizando cuando sufriste el accidente?. Al día siguiente después de ser atendido por la mutua por el accidente laboral del 28/11/2013 usted se pone en contacto con la...

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