STSJ Galicia 6049/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2014:8349
Número de Recurso3201/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6049/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE - BPB

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0001819

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003201 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000462 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: Eusebio

Abogado/a: FERNANDO PECHE VILLAVERDE (CC.OO)

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3201/2014 interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE PONTEVEDRA, siendo Ponente ILMO. SR. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eusebio en reclamación de Despido, siendo demandado D. Eusebio . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 462/2013 sentencia con fecha 11 de marzo de 2014 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-El demandante D. Eusebio, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S. A., con la categoría profesional de operativo de reparto y salario mensual de

1.451,18 #, con prorrata de pagas extras, en virtud de contrato de trabajo de interinidad de 16 de junio de 2007, formalizado al amparo del art. 4 del RD 2720/98, para sustituir por desempeño provisional absentismo a la trabajadora Doña Palmira .//SEGUNDO.- Con anterioridad a la celebración de este contrato de trabajo, el demandante ha prestado servicios para la demandada desde el 4 de febrero de 2002, un total de 1.723 días, sin que entre las diferentes contrataciones medien más de veinte días. Y con anterioridad prestó servicios para la demandada un total de 676 dias en el periodo de 8 de enero de 1997 a 30 de noviembre de 2001.// TERCERO.- El 3 de junio de 2013, la demandada comunicó al demandante su cese en los siguientes términos:

"De conformidad con lo estipulado en el artículo 49, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores, así como en la clausula séptima del contrato de Trabajo suscrito entre Vd. y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A. con fecha 16/06/2007 at amparo del Artículo 40 del Real Decreto 2790/1998, de 18 diciembre, le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 31/05/2013 por finalización de la causa que dio lugar a la sustitución."//CUARTO.- Tras dicho cese, el demandante ha sido contratado nuevamente (contrato de interinidad) del 1 al 15 de julio de 2013 y del 17 de julio de 2013 en adelante.//QUINTO.- La funcionaria sustituida por el demandante en 2007 había pasado a ocupar el puesto N12 del Área de Control de Explotación de la Unidad de Recursos Humanos de Pontevedra por enfermedad de otra funcionaria y al jubilarse ésta continuó durante la vacante hasta que por una reestructuración interna el citado puesto N12 fue suprimido con fecha 31 de mayo de 2013 y la funcionaria sustituida por el demandante volvió al puesto de reparto que venía ocupando el demandante.//SEXTO.- El demandante ha percibido la cantidad total de 217,67 # en concepto de indemnización por las extinciones de los siguientes contratos temporales:

Inicio contrato Final contrato Nómina Importe

9/5/2002 16/5/2002 Mayo 2002 6,15 #

1/10/2002 30/11/2002 Noviembre 2002 46,16 #

1/12/2002 31/03/2003 Marzo 2003 96,22 #

30/3/2003 8/4/2005 Abril 2005 7,66 #

23/5/2005 31/5/2005 Mayo 2005 7,66 #

6/6/2005 30/06/2005 Junio 2005 21,30

4/7/2005 15/7/2005 Julio 2005 10,22 #

12/12/2005 30/12/2005 Diciembre 2005 16,18 #

31/12/2006 6/2/2006 Febrero 2006 6,12#

SEPTIM0.- Se intentó sin avenencia la conciliación obligatoria ante la UMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda presentada por D. Eusebio, contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA declaro improcedente el despido del trabajador demandante y, en su consecuencia, condeno a la demandada a la readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia o hasta que encontrara otro empleo si tal colocación fiera anterior a esta Sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, de acuerdo con un salario regulador que se concreta en la cantidad de 48,37 euros diarios, o, a elección del empresario, al abono de la indemnización de 23.938,42 #, calculada de acuerdo con lo señalado en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entenderá que procede la primera. En el supuesto de opción por la indemnización, se entenderá producida la extinción de la relación laboral en la fecha de cese efectivo en el trabajo. En todo caso deberá mantener en alta al trabajador en la Seguridad Social durante el período de devengo de los salarios de tramitación."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido, recurre la parte demandada articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesa la revisión de los ordinales primero y cuarto de los hechos probados, para que se redacten en el sentido siguiente:

  1. El hecho primero, haciendo constar que: El demandante D. Eusebio, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., con la categoría profesional de operario de reparto, y salario mensual de 1.451,18 #, con prorrata de pagas extras, en virtud de contrato de trabajo de interinidad de l6 de junio de 2007, formalizado al amparo del art. 4 del RD 2720/98, para sustituir a lo trabajadora Doña Palmira en supuesto de trabajo de Reparto 1 hasta la reincorporación ríe la funcionaria a su puesto de trabajo

  2. El hecho cuarto, en la forma siguiente: Tras dicho cese, el demandante ha sido contratado nuevamente en virtud de la suscripción de cinco nuevos contratos temporales.

Ninguna de las modificaciones interesadas resulta acogible, por cuanto de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial ( STS de 28-5-2003 [RJ 2004\1632]), la modificación fáctica pretendida debe tener una relevancia a efectos resolutorios, de tal modo que no puede ser admitida una propuesta de revisión de hechos probados que,...

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