STSJ Galicia 6250/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2014:8203
Número de Recurso3733/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6250/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0001714 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003733 /2014 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000422 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Alfonso

Abogado/a: BEGOÑA VILLAMARIN COELLO

Procurador/a: BEGOÑA MILLAN IRIBARREN

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a doce de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3733/2014, formalizado por Alfonso, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 422/2014, seguidos a instancia de Alfonso frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alfonso presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Julio de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor viene prestando servicios para la demandada desde el 24-6-04 como experto docente impartiendo cursos de la familia profesional de jardinería en el centro de Formación ocupacional Santa María de Europa, Obradoiro Camiño de Santiago, Monterrey II y Coles II con un salario a efectos de indemnización de 1.677,56# incluidas paga extras mediante los contratos que aparecen en las sentencia aportadas y que se dan por reproducidas al constar en autos.

SEGUNDO

La relación laboral ha sido declarada como indefinida discontinuo por sentencia del Juzgado de lo social n°2 de Orense de fecha 14-2-11 y confirmada por sentencia del TSJ de Galicia de fecha 6-11-13 y declarando la sentencia del Juzgado de lo social n°1 de Orense de fecha 9-6-11 que habían sido objeto de un despido nulo siendo revocada por sentencia del TSJ de Galicia de fecha 28-2-12 . TERCERO.- El 13-1-14 se publica en el DOGA resolución de la Consellería de Traballo por la que se convocaba la impartición del curso de actividades auxiliares de viveiros, e xardins e centros xardinaria y auxiliares de floristería en el centro santa M de Europa y se le contesta el 2-4-14 que no se le va a llamar porque el curso para el que estaba capacitado no se había programado. El curso de actividades auxiliares de viveiros, e xardins e centros xardínaria lo había impartido el demandante en la Fundación Camiña Social. Se presentó reclamación previa el 22-4-14 que no fue contestada presentando demanda ante el decanato el 26-5-14. CUARTO,- El 10-4-14 se ha empezado a impartir dicho curso. Y para el 7-7-14 está previsto un curso de Instalación y mantenimiento de jardines en el Concello de O Barco de Valdeorras. QUINTO.- En fecha de 18-5-12 se dictó sentencia por este juzgado cuyo contenido consta en autos siendo revocada por el TSJ Galicia de fecha 4-12-12 y que igualmente se da por reproducido. SEXTO.-El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por Alfonso, frente a la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR debo absolverla de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la letrada del actor la sentencia de instancia que desestimó su demanda de despido, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, construye su recurso en base a cuatro motivos de recurso, el cual ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso tiene por objeto la revisión fáctica de la sentencia de instancia; en concreto pretende hasta tres revisiones fácticas:

a) que se adicione un segundo párrafo al hecho probado tercero del siguiente tenor literal: "La Consellería de Traballo e Benestar certifica entre los cursos impartidos por don Alfonso el curso de actividades auxiliares en Viveiros, Xardins e centros de xardinaria que impartió en Fundación Camiña Social de Monteledo desde el 23 de agosto de 2010 hasta el 30 de noviembre de 2010". Se apoya para ello en los folios 116, 117 y 125 de los autos que se corresponde con certificación de la Dirección Xeral de Formación e Colocación de la Consellería de Traballo e Benestar en el que figura un listado de los "cursos impartidos por profesor". Se accede a lo que se pide toda vez que introduce el dato de que es la Administración citada la que certifica el curso en cuestión, aunque en relación a la impartición del curso ya consta así recogido en el hecho probado primero de la sentencia objeto de recurso.

b) Que se adicione un tercer párrafo al hecho probado tercero para decir que: "el certificado de profesionalidad de instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes equivale al certificado de profesionalidad de jardinero que ha sido derogado a medio de Real Decreto 1375/2008 de 1 de agosto". Se funda en los folios 195 y 196 que acogen el citado RD. No se accede a lo que se interesa toda vez que se trata de una norma jurídica cuyo contenido no es preciso que figure en el relato fáctico destinado, exclusivamente, para los datos fácticos.

c) Que se modifique el hecho probado cuarto, de modo que su redacción final sea como sigue. "En fecha 10-4-2014 se ha empezado a impartir dicho curso en el Centro Santa María de Europa, estando previsto otro para el 7 de julio de 2014. Y para el 7 de julio de 2014 está previsto un curso de instalación y mantenimiento de jardines en el Concello de O Barco de...

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