ATS, 14 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2015
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y la causa original del Tribunal del Jurado 2/14 del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 3 de Madrid planteando cuestión de competencia con el de Instrucción nº 3 de Illescas, Tribunal del Jurado 1/14, acordando por providencia de 9 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia y proceder a la inmediata devolución de la causa original al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de noviembre dictaminó: ". ..Que, a la vista de las Exposiciones razonadas de ambos Juzgados, considera competente en virtud del art. 15 bis de la LECrim . al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Illescas (Toledo)."

TERCERO

Por providencia de fecha 2 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de enero de 2015 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que las actuaciones se iniciaron, en el Juzgado de Instrucción n° 5 de Navalcarnero, por el hallazgo de un cadáver el día 6 de noviembre de 2012, en el término judicial de dicha población. Mediante Auto de fecha 4 de septiembre de 2013, y tras la emisión de los oportunos informes que hacían alusión a que el cadáver era de una mujer, y, hechas las averiguaciones pertinentes sobre su identidad y sobre la relación de afectividad que la fallecida mantenía con el sospechoso de su homicidio, el mencionado órgano judicial se inhibió a favor del Juzgado n° 3 de Navalcarnero (Juzgado de Violencia sobre la mujer) que la aceptó, mediante resolución de 5 de septiembre de 2013 y se inhibió a favor del Juzgado nº 3 de Illescas (Juzgado de Violencia sobre la mujer) toda vez que existían referencias a que el último domicilio de la víctima estaba en Illescas, dictó Auto de fecha 23 de abril de 2014 por el que se acordaba la continuación del procedimiento para Juicio ante el Tribunal del Jurado contra Jeronimo por un presunto delito de homicidio.

Tras la práctica de distintas diligencias, Illescas llega a la conclusión de que el domicilio de la víctima podía estar en Madrid donde trabajaba como interna, acordando así la inhibición por auto de 3/07/14 a favor de Madrid, el nº 3 de Violencia sobre la mujer, por auto de 23/09/14, rechaza la inhibición por considerar que el imputado, Jeronimo , ha manifestado el día de hoy, sin ningún género de dudas y de forma reiterada, que Loreto , trabajaba como interna en la localidad de Aravaca y que todos los fines de semana libraba, así como que cuando libraba convivía con el imputado en el domicilio de Illescas, habiendo estado en Madrid, en el domicilio de su cuñado o de su madre, de forma muy eventual. Planteando Madrid por auto de 31/07/14, cuestión de competencia con Illescas.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Illescas, nos encontramos con la investigación de unos hechos que podrían ser constitutivos de un delito de homicidio imputado a Jeronimo que mantenía con la fallecida relación de afectividad que conforme al art. 14.5 LECrim . es competencia de los Juzgados de Violencia sobre la mujer, cuya competencia territorial vendrá determinada, conforme al art. 15 bis LECrim ., por el lugar del domicilio de la víctima. Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en asuntos, como el que nos ocupa donde pueden coexistir varias residencias (ver autos de 10/12/07, 15/02/08, 13/05/08 y de 17/09/14 c de c 20373/14 entre otros) y en todos ellos se resuelve a favor del domicilio de mayor arraigo, que en este caso es el de Illescas, pues así se desprende del hecho de que, Loreto , trabajaba como interna en Aravaca y todos los fines de semana libraba y entonces convivía con el imputado en el domicilio de Illescas, lugar donde se practicó la entrada y registro, vivienda de la hermana del imputado, y donde se encontró su documentación y ropa. En el auto de 14 de enero de 2010 no teníamos en cuenta lo que llamamos domicilio puramente " transitorio ", en el que de forma incidental, viene a coincidir la sentencia 785/10, de 30 de junio : "una residencia transitoria...no integra la idea de domicilio reservado por el art. 40 del Código Civil como lugar de la residencia habitual, que precisamente por exigir esta última característica no puede confundirse con la simple residencia temporal ". (en igual sentido ver auto de 13.03.14.). Que en el caso que nos ocupa se sitúa en Aravaca, donde por su trabajo pernoctaba de lunes a viernes.

Por ello y conforme al art. 14.5 y 15 bis LECrim . la competencia a Illescas corresponde.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Illescas (Tribunal del Jurado 1/14) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Violencia sobre la mujer de Madrid (Tribunal del Jurado 2/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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