ATS, 9 de Octubre de 2014

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
Número de Recurso3661/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 21 de enero de 2013, así como contra el Auto de 12 de marzo de 2013, que lo confirma en reposición, dictados ambos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta ), en la pieza de ejecución provisional nº 41/2012 (procedimiento ordinario nº 1755/2005), en materia de expropiación forzosa.

SEGUNDO .- Por providencia de 15 de enero de 2014 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formulase alegaciones sobre la inadmisión del recurso opuesta por la representación procesal de "Zapata, S.A." en su escrito de personación, presentado con fecha 2 de diciembre de 2013.

Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El auto impugnado -confirmado en reposición-, en ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta), con fecha 21 de junio de 2010, en el recurso contencioso-administrativo nº 1755/2005 (y su acumulado nº 307/2006), declaró la responsabilidad de la Administración del Estado en el pago del justiprecio, al hallarse la beneficiaria de la expropiación en situación concursal.

SEGUNDO .- Conforme al criterio de esta Sala, en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2.a), no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del citado artículo 93.2, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que el artículo 90.3 brinda a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso, al tiempo de comparecer ante este Tribunal, es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que dicha parte no puede interponer recurso alguno.

TERCERO .- La mercantil "Zapata, S.A." se ha opuesto en su escrito de personación a la admisión del presente recurso alegando dos causas de inadmisión: en primer lugar, pérdida sobrevenida de objeto del recurso, al haberse resuelto el recurso de casación contra la sentencia de instancia que ha devenido, así, firme, con lo que no cabría recurrir en casación, al amparo del art. 87.1 d) LRJCA ; y, en segundo lugar, por no contravenir los autos recurridos el fallo de la sentencia que se ejecuta.

Comenzando por esta última causa de inadmisión, no puede tener favorable acogida, habida cuenta que implica entrar a analizar la cuestión de fondo planteada, cual es si los autos recurridos contravienen o no el fallo de la sentencia, con lo que se exceden los límites permitidos por el art. 90.3 de la Ley Jurisdiccional , conforme a la Jurisprudencia expuesta y sin que en este trámite pueda realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas denunciadas.

CUARTO .- En cuanto a la primera causa de inadmisión opuesta de contrario, "la ejecución provisional de las resoluciones judiciales, como medida precautoria, está subordinada en su eficacia a que la resolución que se trate de ejecutar no sea firme, como cabe deducir del artículo 91 de la Ley Jurisdiccional . A partir de ese momento el cumplimiento anticipado del fallo deviene sustituido por la ejecución propiamente dicha de la resolución judicial al haber ésta ganado firmeza, haciendo inútil toda discusión acerca de su ejecución provisional" ( ATS de 30 de abril de 2008 (rec. núm. 2883/2008 ).

Así, pese a que con fecha 4 de marzo de 2013, esta Sala ha resuelto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 21 de junio de 2010 , sobre la que versan los autos impugnados, dictados en la pieza de ejecución provisional de la misma, con lo que el presente recurso podría carecer de objeto, lo cierto es que de una atenta lectura del escrito de interposición se deduce, que se basa, por una parte, en la producción de perjuicios de difícil reparación ( art. 91.3 LJCA ), lo que, efectivamente, no resultaría admisible en el presente caso, y, por otra -como reconoce la propia parte recurrida en su segunda causa de inadmisión-, en la contravención por los autos impugnados del fallo de la sentencia que se ejecuta, al amparo del art. 87.1 c) LJCA , puesto que, con independencia del importe del justiprecio a pagar, que varía la STS de 21 de junio de 2010 , al confirmar el Acuerdo del Jurado, lo que denuncia el Abogado del Estado es que el auto impugnado "no puede hacer responsable al Estado de cumplir una sentencia que no declara su responsabilidad", cuestión diferente de la ejecución provisional; todo lo cual lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido.

QUINTO .- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso suscitado por la parte recurrida, "Zapata, S.A.", conlleva la imposición a ésta de las costas causadas, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, es de 1500 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida.

Segundo.- Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra el Auto de 21 de enero de 2013, así como contra el Auto de 12 de marzo de 2013, que lo confirma en reposición, dictados ambos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta ), en la pieza de ejecución provisional nº 41/2012 en el procedimiento ordinario nº 1755/2005, y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de acuerdo con las reglas de reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer a la parte recurrida - "Zapata, S.A."- las costas de este incidente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, es de 1500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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