ATS, 30 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil ocho. I. HECHOS

UNICO. El Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de Gestiones y Promociones Valladolid, SL, en su escrito de personación, por Otrosí, interesó la adopción de medidas cautelares, suplicando a la Sala: "...se acuerde la anotación preventiva del nº 3 del artículo 42 de la Ley Hipotecaria y subsidiariamiente, acuerde la anotación preventiva del nº 1 del citado artículo y Ley, en las inscripciones tabulares de las siguientes fincas: Finca 17037 de Tordesillas, Tomo: 1412 Libro: 201 Folio:

91.- Finca 14784 de Tordesillas, Tomo: 1421 Libro 201 Folio 88.- Finca 17036 de Tordesillas, Tomo: 1421 Libro: 201 Folio: 94 todas ellas del Registro de la Propiedad de Tordesillas. Y con carácter subsidiario y para el caso de que no se acuerde la adopción de medida cautelar, inaudita parte, de las interesadas, acuerde la admisión a trámite de la solicitud de medidas cautelares, y previos los oportunos trámites procesales, acuerde las medidas cautelares anteriormente interesadas con carácter principal y subsidiario.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La anotación preventiva que solicita Gestiones y Promociones Valladolid, SL tiene como función dar publicidad registral, para impedir la fe pública, de una situación jurídica inmobiliaria de contención judicial que no resulta susceptible de ser inscrita.

Con esa medida, supletoriamente interesada - pues es evidente que no concurren los presupuestos del artículo 42.3 de la citada Ley, invocado preferentemente - pretende la solicitante quede constancia en los libros del registro de una demanda judicial entablada frente a lo que consta en ellos inscrito - artículo

42.1º de la Ley Hipotecaria -.

En el ámbito procesal la anotación reclamada constituye una medida cautelar específica. En concreto, la prevista en el artículo 727.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ordinariamente se solicita con la interposición de la demanda - artículo 730.1 de la misma Ley -.

Para que proceda adoptar dicha medida cautelar en la tramitación del recurso de casación, como se pretende, y, por ello, ante la evidencia de una situación de hecho consentida por la solicitante mientras el proceso discurrió por las dos instancias, resulta necesaria la justificación cumplida de las razones de ese retraso o, si se quiere, la causa por la que la medida no se ha solicitado hasta ahora - artículo 728.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -.

SEGUNDO

Ello sentado, el retraso prolongado en solicitar la tutela cautelar que se pretende no se justifica por el hecho de que las sentencias de las dos instancias hubieran favorecido a la solicitante, ya que no se trata ahora de examinar el fundamento o posibilidad de éxito de su pretensión, ni tampoco porque dicha litigante hubiera interesado en su día la ejecución provisional de la sentencia de primer grado, que es pretensión distinta y produce otras consecuencias. Conclusión que se refuerza a la vista de que, según la misma solicitante de la tutela cautelar indica, el peligro concreto de demora por el ahora reacciona ya se había manifestado y concretado cuando el demandado fue emplazado para personarse en las actuaciones.

Procede, por ello, denegar la petición formulada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

No ha lugar a practicar con carácter cautelar la anotación preventiva solicitada por Gestiones y Promociones Valladolid, SL.

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