ATS, 6 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
Número de Recurso48/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó el auto de 14 de abril de 2014, recurso de suplicación 2246/2013 , en el que acordaba tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina anunciado por la Abogada del Estado actuando en defensa y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, quedando firme la resolución recurrida.

SEGUNDO

Contra dicho auto ha interpuesto recurso de queja el Abogado del Estado mediante escrito con fecha de entrada en este Tribunal el 27 de mayo de 2014.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El auto recurrido razona que el escrito de preparación del recurso está fuera del plazo fijado en el art. 220 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social porque la sentencia se notificó a la parte recurrente, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, el 25 de marzo de 2014 y el escrito se presentó el 10 de abril de 2014.

La parte recurrente en queja alega primeramente que la notificación no tuvo lugar el 25 de marzo sino el 26 de marzo de 2014, según copia de la sentencia que acompaña donde figura el sello de entrada en el organismo demandado con la indicada fecha de 26 de marzo. Pero el argumento no puede admitirse ya que en el testimonio de las actuaciones remitidas por la Sala de suplicación figura el acuse de recibo dirigido al SPEE y fechado el 25 de marzo de 2014, que es la fecha en que debe considerarse notificada la sentencia al no haberse utilizado los medios del art. 162.1 LEC .

SEGUNDO

En segundo lugar el Abogado del Estado sostiene que en cualquier caso y admitiendo a efectos dialécticos que la sentencia se hubiera notificado el 25 de marzo el escrito se habría presentado dentro del plazo legal, teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 60.3 LRJS y 151.2 LEC para los actos de comunicación a la Abogacía del Estado, al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y al Ministerio Fiscal. Dichos artículos prevén que esos actos se tendrán por realizados al día siguiente de la fecha de recepción que conste en la diligencia (o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando se hayan utilizado los medios y con los requisitos del art. 162.1 LEC ). En este sentido puede citarse el ATS de 4 de noviembre de 2008 (recurso de súplica 2109/2008 ) mencionado por el Abogado del Estado, y el ATS de 2 de julio de 2014 (R. 3257/2012 ) reiterando el anterior.

Por lo tanto, partiendo de que la sentencia se notificó el 25 de marzo de 2014 y que el plazo de diez días empezaría a contar al día siguiente a la fecha de recepción, es decir el 27 de marzo, el escrito presentado ante la Sala de lo Social el 10 de abril de 2014 estaba dentro de ese plazo y aún restaba un día por aplicación del art. 135.1 LEC , aplicable al proceso laboral según disponen el art. 53.1 LRJS y el art. 4 LEC . En consecuencia, procede la estimación de la queja.

De conformidad con el art. 495. 2 de la LEC contra este auto no cabe recurso.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de queja interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 14 de abril de 2014 en el que se acordaba tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado en defensa y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia dictada por dicha Sala de fecha 5 de marzo de 2014, rollo de suplicación 2246/2013. Anulamos el auto recurrido y decretamos la admisión del recurso preparado, debiendo continuarse la tramitación del mismo.

Contra este auto no cabe recurso.

Notifíquese esta resolución a la parte recurrente y remítase certificación de la misma a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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