ATS, 4 de Noviembre de 2008

PonenteCLEMENTE AUGER LIÑAN
ECLIES:TS:2008:11146A
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador Don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de Don Constantino y Doña Estíbaliz, mediante escrito presentado a las 12,59 horas del día 11 de junio de 2008 en el Registro General del Tribunal Supremo, tras la exposición de las alegaciones que estimó aplicables interpuso recurso de reposición contra el Auto de esta Sala de 29 de mayo de 2008 interesando la admisión a trámite del recurso de error judicial deducido en su día.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 23 de junio de 2008 se admitió a trámite el referido recurso dándose traslado a las partes personadas para su impugnación.

TERCERO

Por escritos del Abogado del Estado y del Ministerio Fiscal se opusieron a la estimación del anterior recurso.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger Liñán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Como expone el Ministerio Fiscal en el escrito de oposición al recurso, el recurrente en su escrito de fecha 10 de junio de 2008 en nada enmienda los defectos, ya insubsanables, de su escrito de demanda, ya que, aunque afirma "de hecho se acompaña la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en la que se cosigna el error que se argumenta", la verdad es que el texto de la sentencia no figura en las actuaciones, solamente se acompañan al escrito del recurso dos fotocopias de nula eficacia procesal (una referente al repetido contrato nulo, cuyo texto resulta ilegible, y otra referida a una notificación de una resolución cuyo texto se desconoce).

En consecuencia debe desestimarse el recurso de reposición, pues en nada modifica o mejora el contenido de la demanda inadmisible, por lo que, según el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los Juzgados o Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso del derecho o entrañen fraude de Ley o procesal. No sirve en este caso como exoneración de la carga del actor la remisión a los autos originales en los que, según su pretensión, se consumó el error.

LA SALA ACUERDA

No haber lugar al recurso de reposición formulado por el Procurador Don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de Don Constantino y Doña Estíbaliz, contra el Auto dictado por esta Sala de fecha 29 de mayo de 2008 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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