ATS, 4 de Noviembre de 2008
Ponente | CLEMENTE AUGER LIÑAN |
ECLI | ES:TS:2008:11146A |
Número de Recurso | 1/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil ocho.
Por el Procurador Don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de Don Constantino y Doña Estíbaliz, mediante escrito presentado a las 12,59 horas del día 11 de junio de 2008 en el Registro General del Tribunal Supremo, tras la exposición de las alegaciones que estimó aplicables interpuso recurso de reposición contra el Auto de esta Sala de 29 de mayo de 2008 interesando la admisión a trámite del recurso de error judicial deducido en su día.
Por diligencia de ordenación de 23 de junio de 2008 se admitió a trámite el referido recurso dándose traslado a las partes personadas para su impugnación.
Por escritos del Abogado del Estado y del Ministerio Fiscal se opusieron a la estimación del anterior recurso.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger Liñán
ÚNICO. Como expone el Ministerio Fiscal en el escrito de oposición al recurso, el recurrente en su escrito de fecha 10 de junio de 2008 en nada enmienda los defectos, ya insubsanables, de su escrito de demanda, ya que, aunque afirma "de hecho se acompaña la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en la que se cosigna el error que se argumenta", la verdad es que el texto de la sentencia no figura en las actuaciones, solamente se acompañan al escrito del recurso dos fotocopias de nula eficacia procesal (una referente al repetido contrato nulo, cuyo texto resulta ilegible, y otra referida a una notificación de una resolución cuyo texto se desconoce).
En consecuencia debe desestimarse el recurso de reposición, pues en nada modifica o mejora el contenido de la demanda inadmisible, por lo que, según el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los Juzgados o Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso del derecho o entrañen fraude de Ley o procesal. No sirve en este caso como exoneración de la carga del actor la remisión a los autos originales en los que, según su pretensión, se consumó el error.
No haber lugar al recurso de reposición formulado por el Procurador Don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de Don Constantino y Doña Estíbaliz, contra el Auto dictado por esta Sala de fecha 29 de mayo de 2008 .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.
-
STS 506/2010, 23 de Julio de 2010
...reseñado órgano judicial, y todo ello con expresa condena en costas del presente procedimiento a quien se opusiere». CUARTO - Por ATS de 4 de noviembre de 2008 se admite a trámite la demanda de error - La Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de BizKaia emitió el siguiente informe: La sent......
-
ATSJ Cataluña 22/2018, 20 de Marzo de 2018
...11-11-2011, antes de las 15 horas, por lo que el recurso del Abogado del Estado está interpuesto en plazo ". Por su parte, el Auto del Tribunal Supremo de 4-11-2008 señala que " El artículo 60.3 de la Ley de Procedimiento Laboral previene que los actos de comunicación con el Abogado del Est......
-
ATS, 6 de Noviembre de 2014
...de su recepción cuando se hayan utilizado los medios y con los requisitos del art. 162.1 LEC ). En este sentido puede citarse el ATS de 4 de noviembre de 2008 (recurso de súplica 2109/2008 ) mencionado por el Abogado del Estado, y el ATS de 2 de julio de 2014 (R. 3257/2012 ) reiterando el P......
-
ATS, 15 de Marzo de 2016
...su recepción cuando se hayan utilizado los medios y con los requisitos del art. 162.1 LEC ). En este sentido pueden citarse los ATS de 4 de noviembre de 2008 (recurso de súplica 2109/2008 ) y de 2 de julio de 2014 (R. 3257/2012 ) reiterando el anterior y mencionados por el Abogado del Por l......