STSJ Comunidad de Madrid 564/2022, 1 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución564/2022
Fecha01 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0014920

Procedimiento Recurso de Suplicación 1137/2021

M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Procedimiento Ordinario 332/2020

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 564/2022

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid, a uno de junio de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1137/2021, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, contra la sentencia de fecha 17/09/2025 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 332/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Geronimo, D./Dña. Lina, D./Dña. Loreto, D./Dña. Magdalena, D./Dña. Maribel, D./Dña. Marisa y D./Dña. Martina frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación por Reclamación

de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. OFELIA RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes prestan sus servicios para la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con las siguientes circunstancias:

. DOÑA Loreto con DNI Nº : NUM000, presta sus servicios mediante contrato laboral especial de residencia para la formación como especialista en ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN, desde el día 27/05/2016, para el HOSPITAL RAMÓN Y CAJAL, perteneciente al Servicio Madrileño de Salud, siendo actualmente residente de cuarto año. Su retribución por prestar servicios a una entidad docente dependiente del Sistema Nacional de Salud comprende los siguientes conceptos:

- Sueldo (salario base): 1.177,08 €

- Complemento de grado de formación: 329,58 €

. DOÑA Martina con DNI Nº : NUM001, presta sus servicios mediante contrato laboral especial de residencia para la formación como especialista en ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN, desde el día 2510512017, para el HOSPITAL DE MÓSTOLES, perteneciente SERMAS, siendo actualmente residente de tercer año. Su retribución por prestar servicios a una entidad docente dependiente del Sistema Nacional de Salud comprende los siguientes conceptos:

- Sueldo (salario base): 1.177,08 €

- Complemento de grado de formación: 211,87 €

. DOÑA Marisa con DNI Nº : NUM002 presta sus servicios mediante contrato laboral especial de residencia para la formación como especialista en OFTALMOLOGÍA, desde el día 25/05/2018, para el HOSPITAL DE MÓSTOLES, perteneciente al SERMAS, siendo actualmente residente de segundo año. Su retribución por prestar servicios a una entidad docente dependiente del Sistema Nacional de Salud comprende los siguientes conceptos:

- Sueldo (salario base): 1.177,08 €

- Complemento de grado de formación: 94,17 €

. DOÑA Maribel con DNI Nº : NUM003 presta sus servicios mediante contrato laboral especial de residencia para la formación como especialista en MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA, desde el día 25/05/2018, para el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE FUENLABRADA, perteneciente al SERMAS, siendo actualmente residente de segundo año. Su retribución por prestar servicios a una entidad docente dependiente del Sistema Nacional de Salud comprende los siguientes conceptos:

- Sueldo (salario base): 1.177,08 €

- Complemento de grado de formación: 94,17 €

. DOÑA Lina con DNI Nº : NUM004, presta sus servicios mediante contrato laboral especial de residencia para la formación como especialista en OTORRINOLARINGOLOGÍA HOSPITALIZACIÓN, desde el día 25 de mayo de 2017, para el HOSPITAL DE MÓSTOLES, perteneciente al SERMAS, siendo actualmente residente de tercer año. Su retribución por prestar servicios a una entidad docente dependiente del Sistema Nacional de Salud comprende los siguientes conceptos:

- Sueldo (salario base): 1.177,08 €

- Complemento de grado de formación: 211,87 €

. DOÑA Magdalena con DNI Nº : NUM005, presta sus servicios mediante contrato laboral especial de residencia para la formación como especialista en ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN desde el día 25/05/2018, para el HOSPITAL DE MÓSTOLES, perteneciente al SERMAS, siendo actualmente residente de segundo año. Su

retribución por prestar servicios a una entidad docente dependiente del Sistema Nacional de Salud comprende los siguientes conceptos:

- Sueldo (salario base): 1.177,08 €

- Complemento de grado de formación: 94,17 €

. DON Geronimo con DNI Nº : NUM006 prestasus servicios mediante contrato laboral especial de residencia para la formación como especialista en OTORRINOLARINGOLOGIA desde el día 25/05/2018, para el HOSPITAL DE MÓSTOLES, perteneciente al SERMAS, siendo actualmente residente de segundo año. Su retribución por prestar servicios a una entidad docente dependiente del Sistema Nacional de Salud comprende los siguientes conceptos:

- Sueldo (salario base): 1.177,08 €

- Complemento de grado de formación: 94,17 €.

A la retribución antes señalada para cada uno de los trabajadores habría que sumarle tanto el complemento de atención continuada, destinado a remunerar las guardias en días laborables y festivos, como las dos pagas extraordinarias que se devengan semestralmente en los meses de junio y diciembre y que se abonan junto al salario de dichos meses.

El importe de cada una de estas pagas, según f‌igura en los contratos de cada empleado y tal y como recoge el propio Real Decreto 1146/2006, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud (en adelante "RD 1146/2006"), se corresponde como mínimo, con una mensualidad de sueldo y del complemento de formación.

SEGUNDO

A cada trabajador se le adeuda:

  1. - A Dña. Loreto por las guardias imputables a los semestres de las pagas extras de junio 2018 a junio 2020 según detalle del Hecho Segundo de la demanda de aclaración de 30 julio 2021 (folio 570 vuelto y 571 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido), teniendo en cuenta el año de residencia, el tipo de atención continuada realizada en cada guardia, le correspondería la retribución por los conceptos y cuantías que establece el recuadro que obrante al folio 571 se da íntegramente por reproducido.

    Por ello se le adeuda por cada paga extra reclamada la cantidad de 6.604,28 €: 2.- Dña. Martina realizó las guardias imputables a los semestres de las pagas extras de junio 2018 a mayo 2021, en que concluyó su contrato, y en las fechas queref‌ieren los folios 571 vuelto, 572 y 573, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

    (Certif‌icado Hospital Universitario de Móstoles, 603 vuelto a 606 por reproducido).

    El recuadro que obrante al folio 574 se da íntegramente por reproducido identif‌ica el año de residencia, el tipo de atención continuada realizada en cada guardia, y la retribución que le correspondería percibir, el número de guardias realizadas por semestres y su correspondiente promedio mensual en cómputo semestral.

    Por lo que, a la trabajadora se le adeuda por cada extra reclamada la cantidad ref‌lejada en la celda titulada "diferencia", arrojando un total por importe de 10.477,47 €: 3.- Dña. Marisa realizó las guardias imputables a los semestres de las pagas extras de junio 2018 a junio 2021 que obran por fechas a los folios 574 vuelto, 575, 576 y 577 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

    (Certif‌icado del Hospital Universitario de Móstoles folios 607 a 609 por reproducido).

    La tabla del folio 577 vuelto cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, identif‌ica el año de residencia, el tipo de atención continuada realizado, la retribución que le correspondía, número de guardias realizadas por semestres y su correspondiente promedio mensual en cómputo semestral.

    Por lo que, a la trabajadora se le adeuda por cada extra reclamada la cantidad ref‌lejada en la celda titulada "diferencia", arrojando un total por importe de 11.341,91 €:

  2. - Dña. Lina realizó las guardias imputables a los semestres de las pagas extras de junio de 2018 a septiembre 2020 que obrante a los folios 578 y 579 se da íntegramente por reproducido.

    (Certif‌icado del Hospital Universitario de Móstoles folios 609 vuelto, 610 y 611 por reproducido).

    A los folios 611 a 613 obran las nóminas de noviembre de 2020, diciembre 2020 y enero 2021; en ellas se recogen las guardias realizadas y en dichos meses y desde enero 2021 hasta mayo en que concluye el contrato.

    (Certif‌icado del Hospital Universitario de Móstoles folios 613 vuelto, 610 y 614 por reproducido).

    Por todo ello y según detalle de los recuadros obrantes a los folios 579 vuelto, 580 y 581 donde se identif‌ica el año de residencia; el tipo de atención continuada realizada, la retribución que le correspondía de...

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