STSJ Navarra 17/2014, 9 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Fecha09 Diciembre 2014

S E N T E N C I A Nº 17

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a nueve de diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 25/14 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 5 de junio de 2014 , en autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) nº 1220/12 , ( rollo de apelación civil nº: 184/13) sobre comunidad familiar de hecho, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona/Iruña siendo recurrentes los demandados D. Ángel y D. Cecilio , representados ante esta Sala por la Procuradora Dña. Virginia Barrena Sotés y dirigidos por la Letrada Dña. Lourdes Olaizola Zuazo, y recurrida la demandante Dña. Crescencia , representada en este recurso por el Procurador D. Jesús De Lama Aguirre y dirigida por el Letrado D. Jesús Mª Faber Ruiz..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Procurador D. Jesús De Lama Aguirre, en nombre y representación de Dª Crescencia , en la demanda de juicio verbal de desahucio por precario seguida ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pamplona contra D. Ángel y D. Cecilio estableció en síntesis los siguientes hechos: mi representada es propietaria de las siguientes fincas: En Muru-Astrain: Rústica: Polígono NUM000 : Parcela NUM001 de Errekaldea, parcela NUM002 de Errekaldea, parcela NUM003 NUM004 de CM de Pamplona, parcela NUM003 NUM005 de CM de Pamplona, parcela NUM006 Baratzeondoa, parcela NUM007 de Mendía, parcela NUM008 de Sansol, parcela NUM009 de Nobla, parcela NUM010 de Kaiopea, parcela NUM011 NUM004 de Zelaia, parcela NUM011 NUM005 de Zelaia, parcela NUM012 de Larreaundi, parcela NUM013 de Alto de la Fuente. Urbanos: Polígono NUM000 , parcela NUM014 , sita en la CALLE000 , nº NUM015 (antes DIRECCION000 , nº NUM016 ), parcela NUM017 , sita en la calle DIRECCION000 , nº NUM018 . En Undiano: En polígono NUM019 : Parcela NUM020 de Oiarza, parcela NUM021 de Oiarza, parcela NUM022 de Muga de Muru-Astrain. Los demandados, hijos de la actora vienen ocupando todos los inmuebles desde el fallecimiento de su padre en el año 1997, así como vehículos y maquinaria, perteneciendo el usufructo a mi mandante, que no ha recibido de sus hijos absolutamente nada. Los demandados ocupan dichos bienes sin que posean título alguno que justifique dicha ocupación y sin otra causa que la mera liberalidad de mi representada que les autorizó a instalarse en dicha vivienda a título gratuito y a la utilización de los campos de cultivo, sin que mediara ningún tipo de renta como contraprestación. Concretamente, D. Ángel ocupa todos los bienes descritos y D. Cecilio sólo lo hace respecto de la casa y un corral. La actora no ha sido atendida por ninguno de sus dos hijos, por lo que en diversas ocasiones les ha requerido para que abandonen tanto las tierras como la vivienda y el almacén, contestando al requerimiento efectuado únicamente D. Cecilio , significando que dejaba a disposición de mi mandante las tierras que se le requerían si bien continúa en la co-posesión de la vivienda y corral de Muru-Astrain junto con su hermano D. Ángel . Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se requiera a D. Ángel al desalojo de todos los bienes inmuebles relacionados en el hecho primero, y a D. Cecilio al desalojo de la vivienda y corral señalados catastralmente como parcela NUM014 , sita en la CALLE000 , nº NUM015 (antes DIRECCION000 , nº NUM016 ) y parcela NUM017 , sita en la calle DIRECCION000 , nº NUM018 , todo ello por término de diez días, conforme al art. 440.3 LEC , dictándose el correspondiente Decreto según el resultado de los requerimientos indicados, o en caso de formularse oposición en dicho plazo, tras la celebración de la oportuna vista, se dicte en su día sentencia por la que con estimación total de la demanda se declare haber lugar al desahucio, con expresa imposición de las costas procesales a las partes demandadas".

SEGUNDO .- Por decreto de fecha 8 de enero de 2013 se admitió a trámite la demanda y se señaló fecha para la vista el día 6 de marzo de 2013. En la misma, la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda presentada y la parte demandada, representada por la Procuradora Dª Virginia Barrena Sotes, se opuso a la demanda manifestando que la actora sólo justifica la titularidad de 5 ó 6 de las fincas reclamadas y no del resto ya que la relación catastral de bienes aportada no tiene efectos jurídicos. Estamos en presencia de una comunidad de hecho regulada en la Ley 129 del Fuero Nuevo en la que los demandados han colaborado y coparticipado en la explotación de las tierras y casa, habiendo efectuado aportaciones económicas muy importantes. Propuesta y practicada la prueba, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 3 de mayo de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Fallo.-Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De Lama, en nombre y representación de Crescencia , contra Ángel y Cecilio , representados por la Procuradora Sra. Barrena, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en demanda, con condena en costas a la parte actora".

CUARTO .- Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 5 de junio de 2014 cuya parte dispositiva dice textualmente:"Fallo.-La Sala acuerda estimar en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pamplona, en el juicio verbal de Desahucio por precario 1220/2012 , la cual se deja sin efecto y, en su lugar: a) Se estima en parte la demanda frente a D. Ángel , declarando haber lugar al desahucio, respecto a las fincas sitas en jurisdicción de Muru-Astrain, las que se corresponden con...

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