STSJ Asturias 1393/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2009:1362
Número de Recurso120/2009
Número de Resolución1393/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01393/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0100122, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 120/2009

Materia: ALTA MEDICA

Recurrente/s: Candelaria

Recurrido/s: SESPA, UNIVERSAL MUGENAT, INSS, TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 558/2008

SENTENCIA Nº: 1.393/2009

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a ocho de Mayo de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 120/2009, formalizado por el Letrado IGNACIO PEREZ-VILLAMILGARCIA, en nombre y representación de Candelaria , contra la sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 558/2008, seguidos a instancia de Candelaria frente al SESPA, UNIVERSAL MUGENAT, INSS, TGSS, parte demandada representada por el letrado de la COMUNIDAD, FERNANDO ODRIOZOLA GUEZMES y el LETRADO de la SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de ALTA MEDICA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante nacida en Abril/1975 y con NAFSS NUM000 , prestando servicios como peluquera desde 11.6.02 para la empresa "Patricia García Cuesta", que tiene cubierto el subsidio de I.T. (C. Comunes) con la Mutua AT/EP nº 10 Universal-Mugenat, causó baja laboral por enfermedad común con el diagnóstico de "llanto (excesivo) adulto (depresión) (P03)" el 29-9-07 y le fue cursada el alta médica por el facultativo de atención primaria en fecha 31-3-08 por "mejoría que permite trabajar".

  2. - La Inspección Médica había recabado informes del MAP sin que éste ni el CSM indicasen procedencia de I. Temporal, como tampoco se hace en el informe del último de 10-4-08 donde se dice que presenta en la última cita agravamiento sintomático. Venía siendo tratada en el Centro de Salud Mental desde X/07.

  3. - El 2-4-08 va a consulta en el C.S. Teatinos dándole el facultativo P.-10 urgente para Salud Mental y acude en su lugar al Servicio de Urgencias del HUCA, valorada allí por Psiquiatría no se le indica tampoco baja laboral, prescribiéndosele Seroxat (1-0-0) y Orfidal (1-1-1-); vuelve a consulta en Atención Primaria exigiendo baja laboral el 15-4-08 y el 22-4-08. El 3-4-08 había acudido al Psiquiatra privado (Dr. Pedro Antonio ). Antes se había pasado por la Inspección Médica el propio 3-4-08.

  4. - El 30-V-08 es despedida por faltar injustificadamente al trabajo desde el 31-3-08, no se había llegado a reincorporar; despido que es declarado luego improcedente por sentencia de fecha 27/8/08 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo. Desde 9-9-08 figura de nuevo de alta en la empresa.

  5. - El 17-9-08 se le expide baja en I.T. por enfermedad común [dx de "problema interpersonal del trabajo (Z24)"], proceso en el que continúa a fecha 8-11-08. El CSM en informe de 3-10-08 consigna "no condiciones de trabajo".

  6. - Disconforme con el alta médica de 31.3.08 presentó reclamación previa a la vía judicial social, que fue expresamente desestimada por resolución del Servicio de Salud del Principado de Asturias de 9-6-08, declarándose el INSS en data 29-4-08 incompetente para conocer; y presentándose la demanda el 3-7-08.

  7. - La base reguladora del subsidio de I.T. es de 25,66 # día.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la demandante recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda por ella deducida frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Salud del Principado de Asturias y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Universal-Mugenat, y en la que se contenía solicitud de revocación del alta médica, que le fue extendida por el facultativo de la sanidad pública el...

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